Recordamos como la RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican con carácter definitivo las bolsas de trabajo docentes del Cuerpo de Maestros. Su anulación permitirá retrotraer los actos administrativos que se desarrollaron a su sombra.
Un nuevo revés le ha ocasionado la ASESORÍA JURIDICA de CGT a la Consejería de Educación, logrando, mediante la anulación de la resolución citada, el reconocimiento de derechos, de cientos de interinos, a mantener la nota que obtuvieron en la oposición correspondiente y por lo tanto a modificar su situación en las bolsas de colocación, con efectos de 1 de septiembre de 2011.
Un nuevo revés le ha ocasionado la ASESORÍA JURIDICA de CGT a la Consejería de Educación, logrando, mediante la anulación de la resolución citada, el reconocimiento de derechos, de cientos de interinos, a mantener la nota que obtuvieron en la oposición correspondiente y por lo tanto a modificar su situación en las bolsas de colocación, con efectos de 1 de septiembre de 2011.
El alcance de esta sentencia que anula la resolución citada completamente es de suma importancia, ya que docentes interinos que se encontraban en las bolsas para obtener un puesto de trabajo se han visto afectados negativamente por la ilegal actuación de la Consejería de Educación que, vulnerando su derecho, modificó la nota de la oposición con que figuraba en la bolsa correspondiente. El hecho es tal arbitrariedad que la magistratura ha condenado a costas a la Consejería de Educación.
Las repercusiones son de profundo calado ya que aquellas personas que vieron empeorar su posición en las bolsas por esta ilegalidad, pueden ejercitar su derecho a que se les restituya en sus derechos administrativos e incluso reclamar daños y perjuicios. El montante de las indemnizaciones puede alcanzar cifras millonarias.
Adjuntamos el FALLO y en el anexo la Resolución
Rafael Fenoy Rico Secretario de Comunicación CGT Enseñanza
FALLO
Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de……………………, representada y defendida por el letrado ……………. contra la Consejería de Educación, representada y defendida por el letrado de los servicios jurídicos contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado frente a la resolución de 5 septiembre 2011 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se publica con carácter definitivo las bolsas de trabajo docentes del cuerpo de maestros y, en consecuencia, debo anular y anulo la resolución impugnada y reconozco el derecho de la recurrente a que se le reconozca en la bolsa de sustituciones educación primaria la nota obtenida en ese procedimiento selectivo de 8,765 y a que se tenga en consideración el tiempo servicio prestado siendo éste de 0,20 puntos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la administración demandada.
ANEXO
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican con carácter definitivo las bolsas de trabajo docentes del Cuerpo de Maestros.
El artículo 2 de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, establece que antes del inicio de cada curso académico, la Dirección General competente en materia de profesorado actualizará y publicará las bolsas de trabajo de cada una de las especialidades de los cuerpos docentes vigentes para el curso académico de que se trate, de acuerdo con los criterios que se establecen en dicha Orden.
En consecuencia, dándose la circunstancia de haberse realizado un procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, procede dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo 2 de la Orden citada de 8 de junio de 2011.
En su virtud, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 166/2009, de 19 de mayo,
HA RESUELTO:
1. Hacer públicos los listados definitivos del personal funcionario interino y aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros que figura como Anexo I.
2. Los citados listados se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejería.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de septiembre de 2011.
EL DIRECTOR GENERAL DE PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS,
Manuel Gutiérrez Encina
Fuente: CGT Enseñanza