CGT cree necesario contar con criterios no discriminatorios, justos y claros, primando los criterios pedagógicos en el proceso de elección y no excluyendo del mismo al profesorado interino.

CGT cree necesario contar con criterios no discriminatorios, justos y
claros, primando los criterios pedagógicos en el proceso de elección y
no excluyendo del mismo al profesorado interino.

Las Instrucciones de la Dirección General de Política Educativa de 27
de Junio de 2006 son las que concretan la elaboración y distribución
de los horarios de los profesores. Dicha instrucción propone fijar, en
primer lugar, los criterios pedagógicos y organizativos y, en segundo
lugar, agrupa a los profesores en segmentos diferenciados según la
condición que tienen en el centro.

Sólo en el caso que no haya acuerdo entre los miembros de un
departamento los grupos de alumnos serán elegidos en sucesivas rondas
empezando los profesores con destino definitivo y con mayor antigüedad
en el cuerpo, después siguen los profesores con destino provisional y
termina la ronda el interino que llega en último lugar.

Esta norma persigue compensar y premiar la dedicación del profesor
que lleva más tiempo trabajando y dar prioridad a sus criterios
basados en la mayor experiencia que aporta. Ahora bien, la praxis no
define unas fronteras rígidas entre los segmentos construidos ; así hay
interinos con más experiencia que profesores definitivos, hay
profesores con los mismos años de experiencia y donde siempre eligen
en el mismo orden, o se dan circunstancias donde esta ventaja se
solapa con otras reducciones horarias. Se produce a menudo una
aplicación sesgada de la norma y , por consiguiente, genera desajustes
en las pretensiones de que la norma legal sea garantía del ejercicio
de los derechos y deberes de los alumnos, profesores y padres.
Del proceso de elección se excluye a los interinos, cuyos destinos se
determinan con posterioridad. Todos los años los últimos profesores
en llegar a los centros, los interinos, cargan con los grupos más
complicados y, además su esfuerzo no tiene continuidad porque ellos no
siguen. Generalmente se encuentran al incorporarse horarios hechos,
sobrecargados de horas y grupos o cursos difíciles.

Igualmente no es razonable que haya docentes que no puedan acceder a
la enseñanza de determinados niveles porque sistemáticamente se ven
excluidos por un uso inadecuado e injusto de ese rondo. Sus
expectativas profesionales se encuentran limitadas y , sin duda,
significa otro plante a la referida Instrucción, que exige un
reglamento de organización y funcionamiento del centro especialmente
atento a la participación de todos los miembros de la comunidad
educativa (articulo I.2.14). Fundamentar la distribución de los grupos
únicamente en criterios formales codificados sin base ética o cultural
es, en nuestra opinión, un obstáculo en la tarea de configurar la
sociedad avanzada y dinámica que nos han encomendado. Responde, más
bien, a un modelo de convivencia estancado y saturado, donde se
compite en la búsqueda de atributos diferenciadores y clasistas que
ayuden a los integrantes a posicionarse, obedeciendo demasiadas veces
a las estrategias propias de la gestión comercial.

Para los Departamentos, no se trata de omitir las directrices de la
administración de manera que todo vaya al revés, sino sencillamente de
escucharnos, saber lo que piensan los demás, hacer un reparto
equitativo justo y consecuente con el proyecto educativo y, sólo
dirimir nuestras discrepancias a través de un árbitro formal en casos
excepcionales. Un diseño correcto de este debate evitará cualquier
confinamiento de ideas surgido de la pasividad que atraviesa en estos
tiempos el sistema educativo.

Desde CGT reclamamos :

Se de prioridad a los criterios pedagógicos y organizativos y no como
ahora donde muchos profesores se escudan en la norma para esquivar
sistemáticamente determinados grupos. Para ello en los Departamentos
hay que fijar y consensuar criterios previos a la elección como, por
ejemplo, quién va dar clase a los grupos conflictivos, qué profesores
de un departamento van a impartir ESO o Bachillerato, etc.
Que no se solapen reducciones de horas en detrimento de los
compañeros. Deben aclararse las repercusiones de esa disminución
lectiva en la elaboración de los horarios. Hasta ahora este sector del
profesorado también elude, en muchas ocasiones, las dificultades con
ayuda de la norma.

Que la elección de horarios no se realice hasta la llegada de todos
los profesores al centro, incluidos los interinos, para que todos
ellos puedan ejercitar su derecho a la elección de curso. En ningún
apartado de la normativa se recoge que estos profesores estén
excluidos del proceso de elección, antes al contrario, recoge su turno
tras el de los catedráticos y profesores con destino definitivo. Este
derecho no puede ser ejercido si los repartos se realizan con
anterioridad a su incorporación a los centros. Para ello, la
Administración debe agilizar los llamamientos de los docentes o
retrasar el comienzo del curso.

Una revisión clara de la Inspección del cumplimiento de la Instrucción
una vez configurado el horario. Debe quedar constancia por escrito del
desarrollo de ese reparto, porque todavía existen departamentos que
con cierto artificio interpretan la norma a su antojo y en detrimento
de los derechos de otros compañeros, y donde después las palabras se
las lleva el viento.

Se elimine el punto 149 – g del apartado III.4 ELABORACIÓN DE HORARIOS
de la INSTRUCCIÓN 27/6/2006, donde dice : «En caso de producirse
dudas en la interpretación de los puntos anteriores dirimirá la
Jefatura de Estudios». Se trata de una puerta abierta al privilegio y
la arbitrariedad.

Cáceres, 19 Agosto de 2008

— 
http://www.agora.ya.com/cgtcaceres


Fuente: Sección Sindical de Enseñanza CGT - Extremadura