La Consejería de Educación sigue su carrera privatizadora, ampliándola a la atención al alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

CGT que viene rechazando la privatización de los servicios educativos y actividades complementarias. Una de las principales razones que argumenta CGT es el enorme riesgo que supone llevar la privatización al ámbito educativo, de forma que pueda llegar incluso la docencia ser objeto de contratación a empresas externas a la propia Consejería de Educación.

La Consejería de Educación sigue su carrera privatizadora, ampliándola a la atención al alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

CGT que viene rechazando la privatización de los servicios educativos y actividades complementarias. Una de las principales razones que argumenta CGT es el enorme riesgo que supone llevar la privatización al ámbito educativo, de forma que pueda llegar incluso la docencia ser objeto de contratación a empresas externas a la propia Consejería de Educación.

CGT ha venido animando a otras organizaciones sindicales a poner pie en pared ante tal atropello a los intereses generales de la ciudadanía ya que las privatizaciones siempre suponen un deterioro de la prestación del servicio. Primero porque una parte de los recursos públicos se los embolsa el empresario y en segundo lugar porque las personas que trabajan en estas empresas se encuentran en peores condiciones laborales y salariales que los empleados públicos. Hasta el momento solo hemos conseguido tímidas denuncias en ocasiones y nula voluntad de organizar una fuerte confrontación con los políticos socialistas que son los artífices de esta ola privatizadora. Que ya ha llegado a la atención educativa para los alumnos y alumnas con necesidades educativas espaciales.

En el Boletin Oficial del Estado de primeros de abril se publica el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA ESCOLAR A ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE varias provincias DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

En el preámbulo del mismo se hacen una serie de consideraciones al estatuto de autonomía, entre las que figura la siguiente : “La Comunidad Autónoma adquirió un compromiso con la promoción educativa de los andaluces que conlleva el empleo de los medios y recursos necesarios para que aquellas personas que, por diversos factores, encuentren especiales dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje, reciban una atención personalizada de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades.”

Por otra parte se cita igualmente la La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que en su artículo 71.2, establece como corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Y en su artículo 72.1 establece que
para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado ; detallando en este mismo artículo en su punto 2 : corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

Esta misma Ley Orgánica en su artículo 73, define al alumnado con necesidades educativas especiales como aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 113.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se realizará de acuerdo con lo recogido en el Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ; en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y en la referida Ley andaluza. Esta Ley, en su Capítulo III, Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, en el artículo 27, Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos, establece como los centros docentes públicos y los servicios educativos dispondrán de profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Así mismo en su artículo 117, al desarrollar los medios materiales y los apoyos, establece que los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo dispondrán de los medios, de los avances técnicos y de los recursos específicos que permitan garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas.

Precisamente CGT entiende que es en el ámbito de la adquisición de de esos “medios, de los avances técnicos y de los recursos específicos” donde debe desarrollarse la tarea del Ente Andaluz. Y no en la contratación directa de personal para la atención educativa del alumnado referido. Como su nombre indica el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, adscrito a la Consejería de Educación, se atribuye como objeto fundamental llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza cuya competencia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. CGT rechaza que se entienda la atención educativa al alumnado como un servicio educativo y por ello entendemos que el Ente no es competente en esta materia. CGT recurrirá lo publicado en el BOE ante tribunales.

Otro aspecto de interés es el pliego de condiciones donde se fija mediante anexo, por ejemplo para la provincia de Cordoba que esta contratación afectará a 48 centros de la provincia, con una estimación de una dedicación al alumnado de este conjunto de centros de 1530 horas anuales totales. Por otro lado la clausula 7 del pliego de condiciones establece que el “El precio unitario de la hora asciende a DOCE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (12,80 €) excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al contrato en aquellos casos en los que proceda es del 7 por 100, ascendiendo el importe que el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos debe abonar por este concepto a un CERO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (0,90€). El precio máximo de licitación para esta contratación es de SETECIENTOS CINCO MIL VEINTICUATRO EUROS (705.024,00 Euros) excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al contrato en aquellos casos en los que proceda es del 7 por 100, ascendiendo el importe que el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos debe abonar por este concepto a CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (49.351,68 €).

CGT solicitará información al ente sobre esta valoración económica, ya que si el precio de la hora es de 12 euros con 80 céntimos y el total de horas se ha cifrado en 1530 horas anuales, la multiplicación supone un total de 19 564 euros, hasta los 705.024 euros del contrato la diferencia es enorme. De hecho nuestro calculo cifra el costo de la hora de atención educativa en 406 euros la hora.

FASE CGT


Fuente: FASE CGT