Fomento de Construcciones y Contratas (Delegación Jardines) impone, de forma reincidente, la realización de horas extraordinarias ilegales a su plantilla contraviniendo el Estatuto de los Trabajadores. La Inspección de Trabajo ya levantó Acta de Infracción contra la empresa por este mismo motivo en el año 2008. Tras unos meses de mantenimiento de la legalidad, vuelve a infringir la ley en lugar de incrementar la plantilla
La Confederació General del Treball del País Valencià ha denunciado por segunda vez ante la Inspección de Trabajo a la contrata del Ayuntamiento de Valencia para el mantenimiento de parques y jardines de la ciudad. Y es que la plantilla, integrada por unos 180 trabajadores con jornadas laborales continuas de 7h a 14h, está siendo obligada de nuevo a realizar horas extraordinarias ilegales por las tardes para paliar la evidente falta de personal que tiene la empresa. Unas horas que además no paga como extraordinarias.
Fomento de Construcciones y Contratas (Delegación Jardines) impone, de forma reincidente, la realización de horas extraordinarias ilegales a su plantilla contraviniendo el Estatuto de los Trabajadores. La Inspección de Trabajo ya levantó Acta de Infracción contra la empresa por este mismo motivo en el año 2008. Tras unos meses de mantenimiento de la legalidad, vuelve a infringir la ley en lugar de incrementar la plantilla

La Confederació General del Treball del País Valencià ha denunciado por segunda vez ante la Inspección de Trabajo a la contrata del Ayuntamiento de Valencia para el mantenimiento de parques y jardines de la ciudad. Y es que la plantilla, integrada por unos 180 trabajadores con jornadas laborales continuas de 7h a 14h, está siendo obligada de nuevo a realizar horas extraordinarias ilegales por las tardes para paliar la evidente falta de personal que tiene la empresa. Unas horas que además no paga como extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias está regulada por los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, artículos que FCC Parques y Jardines infringe en múltiples puntos como “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”, que se abonarán con una cantidad “que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido” ; “el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año” ; o que “la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria”… entre otros.

En el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo consta, aparte de que la empresa incurrió en una “transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, horas extraordinarias, y en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 34 y 35 del ET”, que se requirió a FCC para que ingresara “las cuotas correspondientes a las horas extraordinarias realizadas”.

Tras la actuación de la Inspección de Trabajo a finales de 2008, la práctica de horas extraordinarias de 15h a 19h desapareció pero a partir de enero de este año la contrata municipal ha vuelta a las andadas, imponiendo a los trabajadores la realización de horas que exceden el límite legal y que además no son abonadas como tales.

De esta manera, la empresa está cubriendo ilegal e inmoralmente la necesidad más que evidente de mano de obra. Una práctica empresarial condenable de la que también es responsable el Ayuntamiento de Valencia.


Fuente: Gabinete de Prensa de CGT-PV