CGT denuncia ante la Dirección General de Trabajo presuntas prácticas empresariales con fines de manipular el desarrollo de las elecciones sindicales de La Manga Club
La Sección Sindical de CGT ha mostrado su disconformidad y ha interpuesto las pertinentes impugnaciones ante la Dirección General de Trabajo por una serie de decisiones llevadas a cabo por las Mesas electorales que presiden las elecciones sindicales que están teniendo lugar en La Manga Club.
La Sección Sindical de CGT ha mostrado su disconformidad y ha interpuesto las pertinentes impugnaciones ante la Dirección General de Trabajo por una serie de decisiones llevadas a cabo por las Mesas electorales que presiden las elecciones sindicales que están teniendo lugar en La Manga Club.
Concretamente, los presidentes de las mesas, D. José Rodríguez y D. Vicente Hernández, han fijado un horario de votación reducido (6 horas para un centro de trabajo con centenares de empleados y que está en funcionamiento las 24 horas del día) que dificulta la participación de los trabajadores adscritos al turno de noche, que como es obvio, tienen una regularidad en el descanso diferente a los adscritos al turno de día y, por tanto, una disponibilidad para votar en horarios diferentes.
Pues bien, pese a que CGT le ha hecho constar oralmente y por escrito esta circunstancia, la Mesa electoral ha hecho caso omiso de ello y ha manifestado su intención de no posibilitar que los trabajadores adscritos al turno de noche puedan votar dentro de su jornada laboral. Los presidentes de las mesas electorales han decidido que éstas abran para la votación a las 12:00 y cierren a las 18:30 horas, lo cual imposibilita que los trabajadores del turno de noche puedan ejercer su derecho a voto, ya que entran a las 22:45 y salen a las 7:15 horas. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sección Sindical de CGT en la Manga Club entiende que la Mesa vulnera lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, que establece la obligatoriedad de fijar la fecha de votación teniendo en cuenta las peculiaridades de aquellos trabajadores con jornadas y turnos especiales.
Además, en uno de los censos electorales proclamados por la Mesa, el de “Técnicos y Administrativos”, se ha incluido al personal de alta dirección, lo cual está expresamente prohibido por el artículo 16 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el regula la relación laboral especial del personal de alta dirección, que establece lo siguiente: “el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores”.
De nuevo, ante las reclamaciones efectuadas por la Sección Sindical de CGT, y pese a haber reconocido solo unas horas antes de emitir su resolución que era inadecuado que los directivos de la mercantil pudieran participar en la elección de los representantes de los trabajadores, es decir, de los que posteriormente se van sentar enfrente para negociar las condiciones de trabajo de la plantilla de la empresa, la Mesa también se ha “lavado las manos” en esta cuestión.
Asimismo, se ha constatado que la candidatura de trabajadores independientes contiene una irregularidad manifiesta, ya que entre los avales presentados, se encuentran las firmas de los propios candidatos, lo cual es contrario a lo establecido legalmente.
Aclárese que la presentación de candidaturas independientes, para evitar que vayan presentadas “bajo el paraguas” de la empresa, tiene como requisito el de contar con los avales de un determinado número de trabajadores ajenos a la candidatura. Por una cuestión de lógica, no está legalmente admitido que el tercero que avale al candidato pueda ser el propio candidato.
CGT imputa a los presidentes de las Mesas una presunta actitud de omisión, permitiendo que el Departamento de RR.HH. de la empresa influya en sus decisiones, que hace posible que se sucedan toda esta cadena de irregularidades siempre a favor de la candidatura del Grupo de Trabajadores Independientes.
Sección Sindical de CGT en La Manga Club
http://www.cgtmurcia.org/index.php/hosteleria/la-manga-club-o/732-cgt-denuncia-presuntas-manipulaciones-en-las-elecciones-sindicales-de-la-manga-club
Fuente: Sección Sindical de CGT en La Manga Club