El V Convenio Colectivo de las Unidades de Brigadas de Emergencias que operan en el País Valencià dejó que una serie de plazas (jubilaciones parciales, bajas por maternidad, etc.) se cubrieran por libre disposición por parte de la empresa y no a través de la Bolsa de Ocupación. Tragsa, gestora del servicio del que es titular la Generalitat Valenciana, pretende ahora que la parte social ratifique esa práctica injustificable en la Comisión de Seguimiento del VI Convenio firmado este año, Comisión en la cual, a diferencia de en el anterior convenio, CGT está presente
Las UBE, Unidades de Brigadas de Emergencias, son un servicio esencial de intervención, que se encarga de la mayoría de emergencias en el ámbito rural, especialmente de la prevención y extinción de incendios forestales que asolan nuestro territorio, y que están reguladas por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Valenciana.
Las UBE, Unidades de Brigadas de Emergencias, son un servicio esencial de intervención, que se encarga de la mayoría de emergencias en el ámbito rural, especialmente de la prevención y extinción de incendios forestales que asolan nuestro territorio, y que están reguladas por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Valenciana.
Este servicio esencial de intervención está gestionado por la empresa pública Tragsa, siendo el titular del Servicio la Generalitat Valenciana, y tiene reguladas sus condiciones laborales según lo acordado en el VI Convenio Colectivo.
La Sección Sindical de CGT en Tragsa señala que dentro del personal del servicio existe gran malestar por la situación creada desde el año 2010, cuando se aprobó el V Convenio que dejaba en la calle a unos 300 trabajadores y trabajadoras, así como dejaba sin posibilidad de progresar y trabajar todo el año a unos 90 brigadistas fijos discontinuos, es decir que pasaron a trabajar solamente la campaña del verano.
Así mismo, el V Convenio dejó que una serie de plazas (jubilaciones parciales, bajas por maternidad, etc.) se cubrieran por libre disposición por parte de la empresa, y no por la Bolsa de Ocupación que se creó para ocupar todas las plazas vacantes que se generaron en el Servicio, por lo cual la empresa ponía a quien le “interesaba” pasando olímpicamente de la Bolsa de Ocupación, puesto que así lo firmaron y acordaron los representantes sindicales y la empresa.
Esto mismo es el que pretende la empresa en lo expuesto en la reunión de la Comisión de Seguimiento del VI Convenio, porque la parte social dio su brazo a torcer y ratificó lo que acordó en su momento en el V Convenio, es decir que la empresa tenga potestad para enchufar a quien le dé la gana de forma totalmente legal (“reservar plazas para compromisos”, lo denomina la empresa), por lo cual una parte de la representación social se opone tajantemente y la otra vacila, puesto que también saca provecho de esta jugada.
Todo esto es la punta del iceberg de un sistema caciquil de votos por trabajo, desde hace más de 5 años, donde para optar a una plaza de interino el criterio que se sigue es el de tener carné.
La Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo en Tragsa en el País Valencià considera que también podría existir un delito de malversación de caudales públicos, puesto que la mayoría de estos enchufados que trabajan por vez primera no cuentan con el Curso Básico de nuevas incorporaciones, requisito fundamental para trabajar en el Servicio, teniendo la administración o la empresa que pagar el coste de este curso, cuando hay personal que ya tiene el curso (unas 300 personas afectadas por el ERE encubierto de 2010, así como unas 90 personas fijas discontinuas y el personal que ha trabajado en la 2ª Bolsa de Ocupación), y que con la formación y la experiencia se les tendría que ofrecer una vacante provisional.
Finalmente, CGT apunta que habría que preguntar a la empresa Tragsa qué criterios sigue en la contratación de interinos, puesto que lo más transparente y correcto sería contratar al personal del Listado, creado y baremado según el artículo 26 del VI Convenio, precisamente para cubrir todas las vacantes provisionales y permanentes del Servicio de Brigadas de Emergencia.
CGT Tragsa PV
4 septiembre de 2015
http://www.cgtpv.org/CGT-denuncia-nepotisme-en-Tragsa.html
Fuente: CGT Tragsa PV