El Gobierno ha presentado sus propuestas por escrito a Empresarios y a sindicatos mayoritarios, el 18 de Octubre de 2005, sobre la Reforma Laboral.
En las medidas concretas, en esas que afectan a la vida cotidiana de millones de personas asalariadas, se encuentra la realidad. Se consagra la segmentación y fragmentación del mercado de trabajo, institucionalizando dos tipos de contratos : los antiguos indefinidos, denominados “ordinarios” que ya solamente afectan a menos del 50% de la población asalariada ocupada y que su coste indemnizatorio es de 45 días y los nuevos contratos, denominados de fomento de empleo, los de 33 días en caso de despido y subvencionándoles a los empresarios más de un tercio del coste anual de dicho contrato.
El Gobierno ha presentado sus propuestas por escrito a Empresarios y a sindicatos mayoritarios, el 18 de Octubre de 2005, sobre la Reforma Laboral.
En las medidas concretas, en esas que afectan a la vida cotidiana de millones de personas asalariadas, se encuentra la realidad. Se consagra la segmentación y fragmentación del mercado de trabajo, institucionalizando dos tipos de contratos : los antiguos indefinidos, denominados “ordinarios” que ya solamente afectan a menos del 50% de la población asalariada ocupada y que su coste indemnizatorio es de 45 días y los nuevos contratos, denominados de fomento de empleo, los de 33 días en caso de despido y subvencionándoles a los empresarios más de un tercio del coste anual de dicho contrato.
Ahora, cualquier persona que entre al mercado laboral (con el simple requisito de ser demandante de empleo con un mes de antigüedad), tendrá la garantía de este “contrato de fomento de empleo” barato en su coste y aún más barato en su despido.
Ahora, para frenar el fraude generalizado en la contratación, reinventan el contrato temporal a fijo, esto es, si llevas trabajando 24 meses en un período de 36 y se han suscrito dos o más contratos, debiendo ser el trabajador el que demande en los juzgados esta fijeza y pervirtiendo nuevamente el término “estabilidad en el empleo”.
La otra gran puesta en escena de poner “límites a la temporalidad” se basa en definir qué es una contrata y que una subcontrata, pero no para impedir su uso y abuso por parte de las empresas principales (grandes compañías, multinacionales, Administraciones Públicas), sino para que éstas conserven las formas y ahora en vez de contratos por obra o servicio puedan o deban contratar con el contrato discriminatorio de “fomento de empleo”, el de los 33 días por año y subvencionado.
Pero además, la cesión ilícita de mano de obra, la prohibida por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, pretenden delimitarla (a base de definirla) a tres o cuatro supuestos, cuando la jurisprudencia actual es más amplia.
Reformar el contrato de obra o servicio -generalizado en estas empresas-, lo cual pudiera entenderse como un límite real al fraude en la contratación, no deja de ser la puerta de entrada en las contratas y subcontratas del nuevo “contrato de fomento de empleo” el cual es la consagración de la precariedad de forma generalizada. Se garantiza además, una causa de despido individual por causas objetivas económicas, organizativas y productivas a la finalización de la contrata y amenazan con una modificación en la Ley de Procedimiento laboral (artículo 122), por la cual los Tribunales Laborales debieran limitarse en estos despidos a asentir y no revisar si existe causa objetiva justificada.
No se regula, ni se legisla en el sentido de solucionar el problema, pues de tener esa voluntad debiera ser prohibida esta contratación masiva que se realiza por medio de las contratas y subcontratas, así como tampoco se obliga a la subrogación de los contratos de trabajo en caso de cese del contrato mercantil entre la empresa principal y la contrata.
Esta es una vieja reivindicación del empresariado (el no ligar jurídicamente la causa a la extinción, única garantía de “seguridad jurídica para el trabajador/a) que lleva tiempo diciendo que “si pongo a alguien en la calle, lo hago por el bien de la economía, del desarrollo, de la sociedad…y los jueces laborales, es decir la “justicia social”, chitón y aceptar el despido como objetivo (con la Reforma pactada en el 94, la Administración, en caso de que el ERE venga con acuerdo, autoriza todos y no revisa ni uno).
Secretariado Permanente del Comité Confederal – Confederación General del Trabajo
Se incrementan las subvenciones a los empresarios. Contratar, realizar muchos contratos, deja de ser un problema para el contratista pues tiene la garantía de que le subvencionan los mismos en una gran parte, así como la certeza del coste de éstos a través de las rebajas en las cotizaciones al FOGASA (de 0,4% a 0,3%) y al desempleo en aquellos contratos que tienen que ver con una mano de obra flexible : los fijos discontinuos y los contratos a tiempo parcial.
Y para todas aquellas empresas de hasta 50 trabajadores, se les abonará el 40% de las indemnizaciones legales.
El resto de propuestas, vienen a reforzar la actual configuración del mercado de trabajo : reforzamiento de las ETT (a las cuales se les rebaja las cotizaciones sociales), una mayor ampliación de la cobertura de desempleados por subsidio y un guiño (gesto) a las mujeres donde se vende “la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo”, cuando lo que realmente sucede es que siguen siendo tratadas salarial, social y culturalmente de forma absolutamente desigual. Eso sí, son medidas que aumentará su tasa de ocupación en el empleo asalariado y aumentará su altísima tasa de dedicación mayoritaria en su tiempo no laboral a la reproducción (cuidados, hogar, educación, etc.).
Nada se dice en esta Reforma Laboral de una gran parte de la población activa asalariada, tanto ocupada como parada, que es la más representativa de la precariedad e inseguridad, las personas inmigrantes extracomunitarias. Su participación en el mercado de trabajo del empleo asalariado, viene regulada por una ley discriminatoria -Ley de Extranjería-, y su Reglamento de “normalización”, consensuado y pactado por quienes son los potenciales firmantes de esta Reforma.
Retórica, buen talante y consenso, le sobran al documento del Gobierno. Pero esta retórica, consenso y pacto social, han estado de forma permanente y persistente en todas las Reformas Laborales que desde 1980 (Estatuto de los Trabajadores), hasta la Reforma del 2001 del PP, se han producido en el modelo de Relaciones Laborales en el Estado Español.
Sus medidas concretas, tienen el sabor rancio y amargo de todas las que se han adoptado a lo largo de estos 30 años de relaciones laborales “democráticas” y que han causado el mayor fraude en las relaciones laborales de millones y millones de personas asalariadas, las cuales asistimos “impotentes” al blindaje del capital, de su libertad de movimientos, sin límites, sin fronteras y dejando tras de sí miles de muertos por accidentes de trabajo, cientos de miles de esclavos modernos los cuales nos vemos obligados a emplearnos en empresas denominadas contratas y subcontratas, con contratos fraudulentos, temporales y con salarios y horarios que atentan directamente contra nuestra dignidad.
Fuente: Secretariado Permanente del Comité Confederal de CGT