CGT, tras denunciar públicamente que la Delegación de Educación no está cubriendo las bajas de los funcionarios administrativos de los Centros Educativos (en este caso, bajas de 20 semanas por maternidad), el Sindicato de Enseñanza de CGT ha iniciado el proceso de una demanda judicial, mediante la presentación de unas primeras alegaciones, para que quede sin efecto la Orden de desplazamiento del trabajador laboral fijo con destino en el IES San Juan de la Cruz de Úbeda para que cubra una baja en el Centro Escuela de Artes de Úbeda y que dicha baja sea cubierta por la contratación de un nuevo trabajador.

CGT, tras denunciar públicamente que la Delegación de Educación no está cubriendo las bajas de los funcionarios administrativos de los Centros Educativos (en este caso, bajas de 20 semanas por maternidad), el Sindicato de Enseñanza de CGT ha iniciado el proceso de una demanda judicial, mediante la presentación de unas primeras alegaciones, para que quede sin efecto la Orden de desplazamiento del trabajador laboral fijo con destino en el IES San Juan de la Cruz de Úbeda para que cubra una baja en el Centro Escuela de Artes de Úbeda y que dicha baja sea cubierta por la contratación de un nuevo trabajador.

CGT, tras denunciar públicamente que la Delegación de Educación no está cubriendo las bajas de los funcionarios administrativos de los Centros Educativos (en este caso, bajas de 20 semanas por maternidad), el Sindicato de Enseñanza de CGT ha iniciado el proceso de una demanda judicial, mediante la presentación de unas primeras alegaciones, para que quede sin efecto la Orden de desplazamiento del trabajador laboral fijo con destino en el IES San Juan de la Cruz de Úbeda para que cubra una baja en el Centro Escuela de Artes de Úbeda y que dicha baja sea cubierta por la contratación de un nuevo trabajador.

Las alegaciones presentadas a la Orden de Desplazamiento atienden a razones de forma como de fondo. Al fondo, en el sentido de que el desplazamiento no obedece a razones Técnicas, Organizativas y Productivas , así como a Necesidades Urgentes de Personal como indica la Delegación Provincial de Educación, sino que de forma consciente se ha dejado de cubrir una baja que se conocía con suficiente antelación y para la que no se había previsto ninguna solución de contratación y, por otro lado, se han generado carencias en el Centro de Origen desde el que ha sido desplazado este trabajador laboral fijo.

Igualmente existen razones de forma, ya que no se ha notificado nada al Centro de Origen, ni se ha comunicado con suficiente antelación al trabajador, al Comité de Empresa, lo que produce indefensión ante esta orden de desplazamiento.

El desplazamiento supone una decisión unilateral de la Delegación de Educación, que no tiene en cuenta los derechos del trabajador, suponiendo una clara discriminación hacia las mujeres y castigando al resto de trabajadores para que asuman las bajas de maternidad, lo que provoca un estado de ánimo que predispone al rechazo del conjunto de los trabajadores hacia la integración de la mujer en el mundo del trabajo.

Por otra parte, denunciar que además de las bajas en el IES Albariza de Mengibar y la Escuela de Artes de Úbeda, tampoco se está cubriendo la baja del IES Gil de Zático de Torreperogil desde el pasado mes de Febrero, dándose, en este caso concreto, la circunstancia de que dicha plaza debería estar siendo ocupada por otra trabajadora según sentencia judicial.

Antonio Alonso López