PARA LA CGT LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REPRESENTA EL ÚLTIMO ATAQUE FRONTAL A LOS DERECHOS LABORALES.- El Gobierno otorga todo el poder e impunidad a la patronal para empobrecer a las y los trabajadores.
Hoy 22 de junio de 2011, el Congreso de los Diputados plantea el primer debate sobre la Reforma de la Negociación Colectiva. Esta Reforma, junto con el Nuevo Reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE`s) aprobado la semana pasada por el Gobierno, son un paso más en la escalada de ataques continuados que el gobierno, la patronal y la complicidad del sindicalismo institucional, están cometiendo contra los derechos del conjunto de la clase trabajadora.
El Nuevo Reglamento de los ERE’s aprobado significa un nuevo recorte de derechos, una nueva facilitación para el despido libre y gratuito por parte de la Patronal. Esta norma es la aplicación más retrograda de la Reforma Laboral, contra la que CGT convocó Huelga General para su derogación el pasado 29 de septiembre de 2010, y movilizaciones y Huelgas Generales en Catalunya, Euskadi y Galicia el 27 de Enero de 2011.
El Nuevo Reglamento de los ERE’s aprobado significa un nuevo recorte de derechos, una nueva facilitación para el despido libre y gratuito por parte de la Patronal. Esta norma es la aplicación más retrograda de la Reforma Laboral, contra la que CGT convocó Huelga General para su derogación el pasado 29 de septiembre de 2010, y movilizaciones y Huelgas Generales en Catalunya, Euskadi y Galicia el 27 de Enero de 2011.
Por su parte, la Reforma de la Negociación Colectiva, marca unas nuevas reglas de juego para regular las relaciones laborales, llegando prácticamente a la eliminación de la negociación colectiva al imponer un arbitraje obligatorio, vaciando de contenidos los Convenios Colectivos, permitiendo el descuelgue salarial y consagrando al bisindicalismo institucional como representante con legitimidad de las y los trabajadores, para que las cúpulas sindicales y de la patronal puedan negociar al margen de los intereses y derechos de la clase trabajadora. Con esta Reforma se aprueba a niveles prácticos la eliminación del derecho a la libertad sindical.
Con esta reforma de la Negociación Colectiva se cambian las reglas de juego para que los y las trabajadoras seamos meras mercancías disponibles en función de la demanda, de la competitividad de las empresas y de los beneficios de la patronal. Se debilita, el poder sindical directo para negociar sus condiciones y relaciones laborales. Se secuestra, de hecho, el ejercicio del derecho a la huelga, lo que representa una política autoritaria, posiblemente inconstitucional, al invalidar y vulnerar el derecho fundamental a la Huelga ante el conflicto de intereses entre el capital y el trabajo.
Las medidas más lesivas de esta Reforma de la Negociación Colectiva son:
1º – Eliminación de la capacidad negociadora de los Comités de Empresa. Pudiendo ser las secciones sindicales mayoritarias quienes negocien al margen del Comité. Esto representa a niveles prácicos la desaparición del sindicalismo alternativo combativo y no pactista. Se destierra el conflicto social del marco de las relaciones laborales
2º – Se instaura el Arbitraje y mediación para la resolución de las discrepancias. Las partes negociadoras deberán dictaminar en el texto del convenio el nombre del árbitro que ha de resolver los conflictos que se generen durante la vigencia del convenio así como tras su vencimiento.
3º – Aplicación e Interpretación de los convenios. Hasta ahora las discrepancias surgidas entre las partes sobre interpretación de los convenios y su aplicación se resolvían en los tribunales. A partir de ahora será un árbitro el que decida, dictaminando un laudo de obligado cumplimiento
4º – Desjudicialización de las relaciones laborales:
a) – Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo: funciones, jornada, turno, horario, etc..
b) – Descuelgue salarial: Inaplicación de tablas salariales del convenio.
En ambos casos la empresa puede aducir causas contempladas en la última reforma laboral (técnicas, organizativas, de producción o económicas -por perdidas acumuladas, previstas o coyunturales-) y llevarlas a la Comisión Paritaria de Convenio para su negociación y si no hay acuerdo se lleva al arbitro nombrado en el Convenio cuyo laudo será de obligado cumplimiento.
5º – Se prioriza el Convenio Empresa. Sobre los de ámbito sectorial, provincial, autonómico y estatal de tal forma que, si existen ambos, las condiciones que prevalecen son las del convenio de empresa (salario, jornada, turno, funciones, vacaciones, horario y conciliación)
6º – Fin de la Ultractividad. Plazo máximo de prorroga de los convenios pasa entre 8 y 14 meses. El plazo mínimo quedará fijado en texto de convenio. Si se supera el plazo máximo de negociación, las partes se someterán a un procedimiento de arbitraje.
7º – Nueva distribución irregular de la jornada. A partir de ahora se introduce como novedad la distribución irregular de un mínimo del 5% de la jornada de trabajo en computo anual y un máximo que se fijará en convenio colectivo.
8º – Convenios Franja. A partir de ahora se permite que un grupo de empleados de una empresa tenga su propio convenio negociado con los sindicatos representados en el colegio electoral que incluya a dichos trabajadores, obviando al Comité de Empresa.
Para la CGT, tras la Reforma Laboral y el Recorte de las Pensiones, ahora nos encontramos con otro giro a la derecha para que seamos la parte débil de la sociedad la que paguemos un crisis que no hemos generado.
Tras la puesta en marcha de todas estas normas y decretazos antisociales tenemos un estado que cuenta con más de 5 millones de personas desempleadas, la tasa de paro juvenil alcanza el 45%, más de 1,5 millones de familias tiene a todos sus miembros en paro, uno de cada cuatro niños que nace en el estado español lo hace bajo el umbral de la pobreza, a finales de este año se habrán alcanzado los 500 mil desahucios desde el 2007, etc…
Para la CGT, el único camino posible para la salida de la crisis es el reparto del trabajo -trabajando menos para trabajar todos, reduciendo la jornada laboral sin merma salarial y estableciendo la jubilación a los 60 años con relevo obligatorio para que seamos reemplazados por otra persona- y de la riqueza -realizando un distribución de la riqueza basada en la universalidad de los servicios públicos suficientes, imponiendo una mayor tr8ibutación de los beneficios empresariales, estableciendo una fiscalidad realmente progresiva, manteniendo las prestaciones sociales para todos los colectivos sociales precarizados y excluidos.
¡ Contra las reformas antisociales, la CGT hace un llamamiento a la movilización y ocupación de la calle, hasta conseguir una salida social a la crisis!
Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT