CGT demandó a RENFE‐Operadora y ADIF ante la Audiencia Nacional solicitando: “El derecho del Personal de RENFE‐Operadora y ADIF a disfrutar de sus vacaciones anuales integras en un período distinto al que tuvieran señalado, tanto por encontrarse previo a su disfrute en situación de incapacidad temporal, como si en la misma cayese en dicha situación de IT, manteniéndose el derecho n finalizado el o natural al que corresponden las vacaciones.”



Con estas demandas CGT pretende que no se pierdan las vacaciones
por haber estado en situación de incapacidad temporal (IT). Así lo admite RENFE
y ADIF, en la conciliación judicial celebrada ayer día 17 de febrero en la
Audiencia Nacional, al comprometerse a respetar la doctrina del Tribunal
Supremo (TS), en la que declara: “el derecho del trabajador a disfrutar del
período de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal
iniciada con anterioridad al inicio de aquel, aun finalizado el año natural al
que corresponden las vacaciones.”

Respecto a la segunda situación de
interrumpir también las vacaciones, sin tener que estar hospitalizado, al caer
en situación de IT durante el disfrute de las mismas, RENFE y ADIF también han
conciliado que se comprometen a estar a lo que determine el Tribunal Supremo en
su sentencia que resuelva el Recurso de casación que ha presentado la
asociación de nacional de grandes empresas (ANGED), contra la sentencia de la
Audiencia Nacional de fecha 23/11/2009, que declara el derecho de los
trabajadores a interrumpir las vacaciones si durante su disfrute caen en una
situación de IT
.

Hasta ahora el TS mantenía su doctrina
civilista del “reparto de riesgos”
, no admitiendo la interrupción de las vacaciones por IT, salvo
que convenios, acuerdos o pactos digan otra cosa. Pero esta doctrina debe
cambiar radicalmente, debido a la sentencia 20‐01‐2009 del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJCE) que tras interpretar la normativa comunitaria
Directiva dice que: “El pleno disfrute de vacaciones únicamente puede
conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales
de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en
situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a
las vacaciones.”

En este sentido el TS ha solicitado al
TJCE una cuestión prejudicial para que se pronuncie sobre esta situación, que
desde CGT esperamos que sea favorables según la jurisprudencia del Tribunal
Europeo.


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Fuente: SFF CGT