CGT consigue para las trabajadoras y los trabajadores de Tragsatec el derecho a que el cómputo de los permisos retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización, nacimiento de hija o hijo y matrimonio de familiares tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este se produce en día no laborable.

La Audiencia Nacional ha dictado sentencia el 15 de junio estimatoria de la demanda presentada por CGT para que la Dirección del Grupo Tragsa aplique la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de febrero de 2018, sobre permisos retribuidos en días laborales a los siguientes puntos del artículo 6 del Acuerdo de Homologación de Condiciones para el Personal de Tragsatec:

b) accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización… de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,

c) nacimiento de hijo/a,

La Audiencia Nacional ha dictado sentencia el 15 de junio estimatoria de la demanda presentada por CGT para que la Dirección del Grupo Tragsa aplique la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de febrero de 2018, sobre permisos retribuidos en días laborales a los siguientes puntos del artículo 6 del Acuerdo de Homologación de Condiciones para el Personal de Tragsatec:

b) accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización… de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,

c) nacimiento de hijo/a,

e) matrimonio de hijos/as, hermanos/as, cuñados/as o padres/madres,

declarando el derecho de las trabajadoras y los trabajadores a que el “dies a quo” del cómputo de los citados permisos retribuidos, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador o trabajadora tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente para el mismo, y en consecuencia condena a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

En cuanto a la segunda de las pretensiones de CGT para que los días a computar sean laborables, la Audiencia Nacional no entra en el fondo del asunto y establece, con respecto a esta cuestión, que hay inadecuación de procedimiento pues el Acuerdo de Homologación de Condiciones para el Personal de Tragsatec refiere claramente que el disfrute son días naturales.

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Madrid, 20 de junio de 2018

Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec


Fuente: Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec