Al ya logrado Acuerdo de flexibilidad horaria en reducción de jornada, a instancia de CGT, se le suma esta nueva corrección de la Audiencia Nacional sobre la interpretación arbitraria que la Dirección estaba haciendo del mismo.
El viernes 12 de febrero de 2016 nos fue comunicada la resolución sobre la correcta ejecución del Acuerdo de flexibilidad horario en reducción de jornada demandada por CGT, a la que se adhirieron los demás sindicatos, y que se adjunta en el Anexo I.
El viernes 12 de febrero de 2016 nos fue comunicada la resolución sobre la correcta ejecución del Acuerdo de flexibilidad horario en reducción de jornada demandada por CGT, a la que se adhirieron los demás sindicatos, y que se adjunta en el Anexo I.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda de ejecución del Acuerdo de Conciliación en la que dice que “se acuerda requerir a Tragsatec para que se abstenga de imponer unilateralmente a los afectados otros requisitos adicionales a los expresamente pactados en el citado Acuerdo de Conciliación, con la advertencia de que, si no se cumplimentara dicho requerimiento se proseguirán la ejecución conforme a lo establecido en la LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y en la supletoria LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)”.
Recordamos que el motivo de esta solicitud de ejecución surgió como respuesta a las quejas recibidas de los afectados y las afectadas por la incorrecta interpretación que RR.HH realizaba del Acuerdo de flexibilidad horaria en reducción de jornada, obligando a los trabajadores comprendidos en la opción B del mismo a tener como hora máxima obligatoria de entrada las 9:30.
Desde CGT considerábamos que la única obligación horaria que tenían los trabajadores y las trabajadoras que se acogían a la opción B de dicho acuerdo era la de cumplir diariamente una parte del tronco común obligatorio en proporción a su reducción de jornada, pero en ningún momento se establecía que la hora máxima de entrada tuviera que ser las 9:30.
CGT valora positivamente la resolución ya que viene a atender la ya histórica demanda en cuanto a flexibilidad horaria para los trabajadores y las trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de hijos, de familiar o de discapacitado.
¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!
¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!!
¡¡SI NOS TOCAN A UN@ NOS TOCAN A TOD@S!!
Madrid, 15 de febrero de 2016
Fuente: CGT-Tragsatec