Carmen, divorciada y con dos hijos pequeños comenzó a trabajar en una fábrica después de casi dos años en desempleo. Le hicieron un contrato por 6 meses ampliable a otros 6 meses, indicando como causa el aumento de pedidos de clientes, así, sin concretar nada más. Eso sí, con la promesa de que si todo iba bien, al pasar esos 12 meses le harían indefinida. Al hacerle la prórroga de 6 meses, consultó con un abogado para ver cuáles serían sus derechos al terminar el contrato.

Su abogado le informó de que su contrato era susceptible de estar realizado en fraude de ley, ya que las causas que habían dado para realizar los sucesivos contratos temporales no eran reales: además de no especificar qué clientes y en qué medida esos pedidos justificaban la temporalidad, el volumen de trabajo de la empresa no se había incrementado, era el habitual. Decidieron denunciar a la empresa por la vía judicial para que su contrato se considerase indefinido.  

Su abogado le informó de que su contrato era susceptible de estar realizado en fraude de ley, ya que las causas que habían dado para realizar los sucesivos contratos temporales no eran reales: además de no especificar qué clientes y en qué medida esos pedidos justificaban la temporalidad, el volumen de trabajo de la empresa no se había incrementado, era el habitual. Decidieron denunciar a la empresa por la vía judicial para que su contrato se considerase indefinido.  
Antes de finalizar el contrato de Carmen, la empresa procedió a despedirla. Carmen interpuso denuncia ante el Juzgado por nulidad del despido ya que consideraba que las causas alegadas no eran reales y que se le había despedido como represalia por haber denunciado a la empresa, por lo que se había vulnerado su derecho de indemnidad. El juicio se produjo 9 meses después y el Juzgado consideró que el contrato estaba realizado en fraude de ley por lo que era indefinido desde un principio y que la empresa había vulnerado su derecho de indemnidad, por lo que esta se vio obligada a readmitir como indefinida a Carmen y abonarle el salario de esos 9 meses como si hubiera estado trabajando.
La contratación temporal en España supuso alrededor de un 90% de los contratos realizados en 2017 (Fuente M.E. y S.S.). Si además contamos que muchos de ellos son a tiempo parcial y se realizan en gran parte con mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45 años y con personas con menor cualificación… No hace falta mucho para darse cuenta de que este tipo de contratos son la fuente principal de la precariedad e inestabilidad en el empleo que estamos sufriendo y que pasa una cara factura social y económica: las desigualdades laborales entre hombre y mujer se acrecientan, se impide la obtención de unos salarios dignos y estables, así como de cotizaciones que colaboren a garantizar el sistema de pensiones, se ceba con la juventud y con las personas que más cercana tienen la jubilación disminuyendo sus cotizaciones y genera una desestructuración social importante.
Además, se valora que alrededor de un 80% de los contratos temporales está realizado en fraude de ley. Pero, ¿qué es el fraude de ley en un contrato temporal? Muy fácil: el fraude de ley se produce por el mero hecho de contrariar la ley logrando un resultado prohibido por ésta. Esto ocurre cuando se efectúa un contrato temporal que no se ajusta a unas causas que justifiquen la temporalidad o superando el plazo máximo de duración del mismo. Cuando un contrato temporal se efectúa en fraude de ley, la consecuencia es su consideración como contrato indefinido, con los derechos y garantías laborales que esto conlleva.
Dentro de los contratos temporales, en los que con más habitualidad se comete fraude de ley es en los contratos por obra o servicio determinado y en los eventuales por circunstancias de la producción. En el caso de los contratos por obra o servicio determinado, el fraude más común es el de exceso en el tiempo, ya que como máximo pueden tener una duración de tres años (ampliables a cuatro por Convenio Colectivo), aunque también es habitual la falta de identificación con claridad y precisión de la obra o servicio que constituye la razón de ser del contrato.
En el caso de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, el fraude de ley más extendido lo encontramos en la falta de justificación de la causa que se aduce para su realización. Esta debe especificarse de forma clara y precisa, consignando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos que contengan un plus de mayor volumen puntual de trabajo. No obstante, el encadenamiento de este tipo de contratos también es bastante frecuente y puede ser constitutivo así mismo de fraude de ley.
Estas situaciones se dan con excesiva frecuencia en el marco laboral español. De hecho, muchas empresas tienen construido un verdadero entramado de contrataciones temporales propias y con ETT que, en numerosas ocasiones constituyen fraudes de ley ya que no existen causas justificadas para evitar la contratación indefinida de la plantilla. Por otra parte, se recurre de forma desorbitada al encadenamiento de contratos temporales, alegando causas diferentes para cada uno de ellos (lo que no quiere decir que sean ciertas) y muchas veces, vulnerando el máximo de tiempo legal que permite la legislación.
La única forma de que estas situaciones de abuso finalicen es a través de las denuncias directas y para ello debemos conocer las vías de que disponemos para interponer denuncias:
– Denunciar a Inspección de Trabajo (la empresa no debería tener conocimiento de quién es la persona que ha denunciado).

– Denunciar ante el Juzgado por despido improcedente a la empresa una vez que esta nos ha despedido o finalizado el contrato temporal. En este caso, la empresa opta entre la readmisión del trabajador o indemnizarle con 33 días de salario por año trabajado (esta última es la más habitual).

– Denunciar ante el Juzgado por fraude de ley en la contratación antes de que finalice nuestro contrato temporal. Si ganamos, nuestro contrato será indefinido de pleno derecho.
Debemos ser conscientes de que Inspección de Trabajo puede actuar de oficio aunque la falta de medios de control y el bajo número de inspectores existentes hace que esta actuación de oficio resulte prácticamente inexistente. Cuando se interponen denuncias, el proceso se alarga en el tiempo debido precisamente a la falta de medios de que adolecen tanto Inspección de Trabajo como los Juzgados de lo Social.
Muchas personas no denuncian estando contratadas porque tienen miedo a que posteriormente se les despida por cualquier causa que pueda alegar la empresa y que la causa subyacente sea el hecho de haber denunciado. Ante un despido es la empresa la que debe demostrar que existen las causas reales que lo justifican y que no obedecen a un mero capricho. Por tanto, si se despide a un/a trabajador/a en estas condiciones deberá demandar por despido nulo alegando derecho de indemnidad. Represaliar a los/as trabajadores/as por haber intentado ejercitar una acción judicial o de denuncia ante Inspección de Trabajo para que se reconozcan sus derechos, da lugar a calificar el despido como nulo. Y las consecuencias de un despido nulo son la readmisión en la empresa y el pago de los salarios dejados de percibir por la persona despedida en todo el tiempo transcurrido (es decir, como si hubiera seguido trabajando en la empresa).
Observamos que también hay quienes no denuncian una vez que sus contratos han finalizado, porque o bien no saben cómo hacerlo o bien no disponen de medios económicos para ello.
Desde CGT Aragón – La Rioja no podemos menos que denunciar públicamente esta situación que resulta insostenible para la sociedad y para la clase trabajadora e iniciar una campaña para combatir activamente el fraude de ley en las contrataciones temporales a través de varios mecanismos:
– Difusión de la campaña entre trabajadores/as, informando de sus derechos en cuanto a materia de contratación.

– Denuncias a Inspección de Trabajo interpuestas directamente por CGT en aquellos casos en que conocemos del abuso de estas contrataciones.

– Asesoramiento a cualquier trabajador/a que lo necesite acerca de la situación de su contrato de trabajo y de cómo redactar la denuncia a Inspección de Trabajo.

– Establecimiento de relación directa con nuestros Servicios Jurídicos para facilitar el proceso de denuncia ante el Juzgado de lo Social, en caso de ser necesario, estableciendo unas tarifas ajustadas para que todo el mundo tenga acceso a interponer denuncia, sea cual sea su situación económica.
Si crees que estás en alguna de estas situaciones, te animamos a que contactes con nosotros para poder ayudarte.  
Grupo de trabajo contra la Contratación en Fraude de Ley de CGT Aragón-La Rioja


Fuente: Grupo de trabajo contra la Contratación en Fraude de Ley de CGT Aragón-La Rioja