“Una ley vacía de contenido”
Ante la entrada en vigor de la Ley de Igualdad el próximo lunes, aprobada por el Senado el pasado miércoles, vendida en palabras textuales de la vicepresidenta del gobierno como la norma “más importante para alcanzar la igualdad desde la aprobación de la constitución”, teniendo como objetivo la nueva ley acabar con la discriminación que sufre la mujer y lograr que la igualdad legal vaya acompañada de una igualdad real, con medidas de acción positiva, conjunto de medidas laborales y de Seguridad Social contempladas en la ley, que son el resultado del acuerdo llegado con CCOO y UGT, CGT considera que es una ley vacía de contenido, sin establecer una verdadera tutela antidiscriminatoria, un lavado de cara ante las realidades que perpetúan relaciones de desigualdad y de explotación, sin ahondar en las razones de dicha explotación y sin aportar soluciones clave para la auténtica transformación.
“Una ley vacía de contenido”

Ante la entrada en vigor de la Ley de Igualdad el próximo lunes, aprobada por el Senado el pasado miércoles, vendida en palabras textuales de la vicepresidenta del gobierno como la norma “más importante para alcanzar la igualdad desde la aprobación de la constitución”, teniendo como objetivo la nueva ley acabar con la discriminación que sufre la mujer y lograr que la igualdad legal vaya acompañada de una igualdad real, con medidas de acción positiva, conjunto de medidas laborales y de Seguridad Social contempladas en la ley, que son el resultado del acuerdo llegado con CCOO y UGT, CGT considera que es una ley vacía de contenido, sin establecer una verdadera tutela antidiscriminatoria, un lavado de cara ante las realidades que perpetúan relaciones de desigualdad y de explotación, sin ahondar en las razones de dicha explotación y sin aportar soluciones clave para la auténtica transformación.

1º. Esta ley, en lo que a medidas sociales se refiere, no sigue más que los parámetros sobre los cuales se ha suscrito la reforma laboral.

2º. La noción de igualdad de oportunidades se reduce a dos ámbitos fundamentalmente : la participación en órganos de decisión y en el empleo, dejando fuera ámbitos como el reparto del conjunto de los trabajos, dejando casi por completo ausentes de la ley los trabajos no remunerados, excepto en la medida en que están involucrados al tratar la conciliación de la vida familiar y laboral.

a) Se exige la participación equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos de decisión, pero no se cuestionan las propias estructuras de decisión. En cuanto al poder económico, no se cuestiona la falta absoluta de lo que se ha denominado democracia económica, y en lo referido al poder político, no se da un cuestionamiento la falta de democracia participativa y directa.

b) Se enfatiza en la importancia de lograr la igualdad en el empleo, pero no se cuestionan las condiciones del mercado laboral hoy día. El énfasis se pone en el acceso a un empleo, al margen de las condiciones del mismo, siendo especialmente grave, ya que el proceso de incorporación de las mujeres al mercado laboral va parejo a un proceso fuerte de precarización del empleo, siendo éste proceso una dimensión crucial de la feminización del trabajo.

3º. El gobierno y los sindicatos mayoritarios destacan como avance la supuesta transposición de la directiva 2002/73/CE , al incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las definiciones relativas a la igualdad : la discriminación directa e indirecta, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las acciones positivas. CGT quiere poner de manifiesto que esta ley no supone un gran avance legislativo, ya que muchas de estas cuestiones ya estaban contempladas en el ordenamiento jurídico, así como porque el concepto sesgado de igualdad del que se parte es una igualdad de partida para insertarse en un sistema desigual. La ley entra en la dinámica de asumir la lógica empresarial : la búsqueda del beneficio monetario como el objetivo legítimo de las empresas y condición previa, para posteriormente buscar el bienestar social en los márgenes que esto permite. Se parte de la inevitabilidad y el predominio de la lógica productivista de la acumulación.

4º. En cuanto a la vendida conciliación de la vida familiar-personal/laboral, se reduce la noción de cuidados a los de la infancia, se da al margen de un debate de cuáles son las prioridades sociales a la hora de organizar el conjunto social. La corresponsabilización del conjunto del colectivo masculino no es una prioridad de la ley y no se prevén medidas para fomentarla. En definitiva, hablar de conciliación termina siendo hablar de empleo y maternidad, y se va afianzando un modelo de la mujer “completa” que está en ambos a un tiempo. Todo el resto de facetas de la vida de las personas queda fuera ; los hombres, quedan fuera ; y la reflexión sobre las estructuras socioeconómicas y sobre quiénes asumen la responsabilidad en la sostenibilidad de la vida se minimiza.


Fuente: Secretaría de Mujer CGT