El pasado 3 de junio de 2011, se celebró ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el juicio contra la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio de 2009, por la que se prorrogaba la actividad de la CN de Santa María de Garoña hasta el 6 de julio de 2013 y se acuerda a su vez en esa fecha el cierre definitivo de dicha Central.

El Juicio se celebró en dos bloques, el primero que tenía como demandantes a la empresa Nuclenor (Iberdrola y Endesa), la Junta de Castilla y León, el Comité de Empresa de la Central, los Sindicatos USO y UGT, Asociación de Municipios Afectados por Centrales quienes pretenden una nueva prorroga hasta 2019 prorrogable a su vez hasta 2029, basada en el informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) un organismo público pero de marcada orientación pronuclear.

El
segundo bloque las entidades que pretendemos su cierre inmediato,
Greenpeace, Ecologistas en Acción y la CGT, por haberse cumplido los
40 años de actividad de la planta, plazo de vida que se contempló
en el diseño para su funcionamiento en condiciones de seguridad.


El
segundo bloque las entidades que pretendemos su cierre inmediato,
Greenpeace, Ecologistas en Acción y la CGT, por haberse cumplido los
40 años de actividad de la planta, plazo de vida que se contempló
en el diseño para su funcionamiento en condiciones de seguridad.

La
promotora Nuclenor pedía a su vez que en caso de procederse al
cierre en el 2013 como establece la resolución gubernativa, ser
indemnizada con más de 900 millones de euros por el daños y lucro
cesante fundado en un informe pericial firmado por quien hoy es el
actual Secretario de Estado de Energías, Fabricio Hernández.

Todos
los que apostaban por la prorroga indefinida de la Central, incluida
la Comunidad Autónoma de CyL y los sindicatos USO y UGT, se sumaron
sorprendentemente a la pretensión de indemnizar con fondo públicos
a una empresa privada que ha amortizado sobradamente todos sus
activos, recibido cuantiosas subvenciones y que desde su
privatización ha obtenido cuantiosos beneficios.

Desde
la CGT hemos defendido el cierre en base a las siguientes cuestiones
que fueron planteadas en la vista:

  1. La
    antigüedad de la Central la convierte en insegura. La última
    parada no programada de mayo de 2011 por la vibración de la
    turbina, carecería de trascendencia de no tratarse de otro fallo
    más que se suma a los múltiples incidentes acontecidos en la
    planta, pues a pesar de los controles e inversiones no podemos dejar
    de encontrarnos ante una estructura y unos sistemas envejecidos que
    cada vez ofrecen mayor riesgo y menos garantías de control y
    seguridad. En la propia documental aportada por el Gobierno destaca
    que el propio proyecto de la Central establecía su vida en 40 años.

  2. La
    Central se encuentra ya sobradamente amortizada, como se desprende
    del propio protocolo, firmado en 1997, para el establecimiento de
    una nueva regulación del Sistema Eléctrico Nacional firmado por el
    Gobierno y propietarias. Las posteriores inversiones realizadas han
    sido amortizadas sobradamente con los beneficios de explotación de
    la propia central en el mercado eléctrico desde su liberalización.

  3. El
    cese de explotación no tendría repercusión sobre la garantía del
    suministro eléctrico a los ciudadanos.

  4. La
    central se ubica en un emplazamiento extremadamente frágil tal y
    como es reconocido por la CHE en distintos documentos. En los
    últimos tiempos hemos tenido conocimiento de distintos episodios de
    contaminación térmica en el Ebro por los vertidos de la central.

  5. La
    nueva prórroga colisiona con los objetivos planteados por la Ley
    2/2011 de economía sostenible de alcanzar el 20% de energías
    renovables para 2020, y el RD 661/2007. Dificultando dada las
    características actuales del mercado eléctrico la entrada
    preferencial en red de las energías renovables frente a las
    convencionales en gran parte por la preferencia de entrada en la Red
    Eléctrica de la energía nuclear, al no ser una fuente que se pueda
    parar y encender a demanda, como el resto de fuentes.

  6. La
    tramitación de la autorización se ha realizado sin la necesaria
    Evaluación de Impacto Ambiental, con más razón al tratarse de una
    central tan antigua, no se someta a Evaluación de Impacto Ambiental
    y si hubiera de someterse una de nueva creación. Dicha necesidad de
    evaluar ambientalmente aparece señalada en el propio informe
    realizado por el Ministerio de Medio Ambiente incluido en el
    expediente administrativo.

  7. Las
    condiciones de seguridad se han visto reducidas en el segundo
    informe complementario, respecto al informe preceptivo del CSN. No
    es entendible para esta parte y no ha sido acreditado en el
    procedimiento que las medidas de seguridad necesarias para un plazo
    no lo sean para otro. Esto se deriva de que en el primer informe del
    Consejo de Seguridad Nuclear, con una prórroga de la actividad de
    10 años, se establecieron una serie de medidas que en un segundo
    documento, solicitado días antes de la autorización, y que
    planteaba una prorroga por periodos de 6, 4 y 2 años, se reduce la
    inversión en materia de seguridad según resulte el periodo de
    explotación un plazo u otro, como si la garantía de seguridad
    estuviese vinculada a la amortización de las inversiones que en
    esta materia fueran necesarias según un mayor o menor el plazo de
    autorización.

  8. A
    su vez, la central ya incumple 3 de las condiciones de seguridad ya
    impuestas por el CSN inicialmente y que finalmente han sido
    impuestas pero de una manera condicionada, es decir para hacer más
    adelante:

    •     Sistema de medición de gases combustibles en la contención. Impidiendo la capacidad de medir gases combustibles en la contención para concentraciones de hidrógeno superiores al 30%. No podemos olvidar que las primeras explosiones de los reactores 1 y 3 de Fukushima, el reactor 1 era de un diseño idéntico al de Garoña, se debieron precisamente a la acumulación de hidrógeno en la contención y que si no hubiesen podido detectarse y aliviarse en la misma nos encontraríamos ante un nuevo Chernobyl, multiplicado por tres o por cuatro.
    •     Trenes de cables, claves para el funcionamiento de los sistemas de seguridad
    •     Aislamiento de la sala de control de gases.

Los desgraciados y recientes acontecimientos en la central de Fukushima, nos han recordado que la energía nuclear no es tan segura, entre otras cosas por que sus sistemas de control y seguridad tanto públicos como privados no han resultado tan eficientes como nos vendía continuamente el lobby nuclear. Ello justifica la reciente decisión adoptada por le Gobierno Alemán, y la que próximamente ratificará mediante referéndum el pueblo Italiano, pues entre otras cosas es un beneficio privado que conlleva, unido a los potenciales riesgos de esta fuente de energía, enorme coste al conjunto de los ciudadanos.

Por poner un claro ejemplo, el actual seguro de responsabilidad de las Centrales Nucleares española se ha incrementado recientemente de 700 millones a 1200 millones de euros. Los daños hasta la fechas derivados del accidente de Fukushima ascienden ya a más de 15.000 millones de euros. A lo que se unen los costes fundamentalmente públicos de la gestión de los residuos nucleares. Estos enormes costes sociales y ambientales y el peligro que a corto y largo plazo entraña para la humanidad, exigen el abandono definitivo de la energía nuclear.

Gabinete Jurídico Confederal CGT