Castellón : una sentencia firme da la razón a CGT y valida las elecciones sindicales de ONO en las que el sindicato obtuvo dos delegados de cinco
El pasado 25 de julio se celebraron elecciones sindicales en ONO de Castellón. CGT y STC obtuvieron 2 delegados y UGT 1. Sin embargo, estos resultados fueron invalidados a raíz de las reclamaciones presentadas por STC y UGT que solicitaron la anulación de las elecciones y de la candidatura de CGT. Dos laudos arbitrales les dieron la razón y las elecciones se repitieron en septiembre con dos únicas candidaturas, las de UGT y STC. Ahora, una sentencia judicial firme revoca los laudos, deja sin efecto las elecciones de septiembre y declara la validez de la votación del 25 de julio.
Castellón : una sentencia firme da la razón a CGT y valida las elecciones sindicales de ONO en las que el sindicato obtuvo dos delegados de cinco

El pasado 25 de julio se celebraron elecciones sindicales en ONO de Castellón. CGT y STC obtuvieron 2 delegados y UGT 1. Sin embargo, estos resultados fueron invalidados a raíz de las reclamaciones presentadas por STC y UGT que solicitaron la anulación de las elecciones y de la candidatura de CGT. Dos laudos arbitrales les dieron la razón y las elecciones se repitieron en septiembre con dos únicas candidaturas, las de UGT y STC. Ahora, una sentencia judicial firme revoca los laudos, deja sin efecto las elecciones de septiembre y declara la validez de la votación del 25 de julio.

La sentencia dictada por el Juzgado de Lo Social nº3 de Castellón obliga a las partes demandadas, los sindicatos UGT, STC y la empresa Cableuropa S.A.U (ONO) a hacer efectivos los resultados de las elecciones sindicales que se celebraron en Castellón el 25 de julio de 2005.

La resolución, contra la que no cabe recurso de suplicación, se fundamenta en la “interpretación que resulta más favorable para la tutela del derecho de libertad sindical reconocido en el art. 28 de la Constitución, que incluye entre su contenido esencial el derecho de los sindicatos a la presentación de candidaturas en las elecciones a órganos de representación de los trabajadores como se desprende de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical”.

Para CGT, este fallo judicial, que anula dos laudos arbitrales, supone el claro reconocimiento de que las artimañas y argucias utilizadas, en este caso por UGT, STC y ONO, atentaban contra la libertad del sindicato CGT a ser votado y elegido para formar parte del órgano de representación de los trabajadores en la empresa.

El caso comienza cuando, una vez celebradas las elecciones, UGT y STC solicitan la impugnación de los comicios y la anulación de los resultados argumentando que la lista de CGT no era válida, en contra de la decisión de la mesa electoral que la había dado por buena, al no admitir estos sindicatos la “contrarrenuncia” de un candidato de CGT que en un principio había renunciado pero que finalmente decidió presentarse. A raíz de las reclamaciones se celebraron dos laudos arbitrales en los que la empresa se posiciona con UGT y STC y se decide repetir las elecciones en el mes de septiembre sin que CGT tenga derecho a presentar candidatura. Obviamente resultaron así elegidos dos delegados de STC y tres de UGT.

Afortunadamente, la demanda interpuesta por CGT ha sido favorable y las elecciones que la Justicia ha validado son las que se celebraron cumpliendo los requisitos legales que garantizan un proceso realmente democrático.

Para más información, 626 54 04 06


La ley devuelve dos delegados sindicales a CGT

Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Castellón obliga a las parte demandadas —los sindicatos UGT y STC y a la empresa Cableuropa S.A.U. (ONO)— a hacer efectivos los resultados de las elecciones sindicales que se celebraron en Castellón el 25 de julio del pasado año en ONO y en las que la CGT obtuvo dos delegados de cinco. Estos resultados fueron invalidados por las reclamaciones.

El Periodico del Mediterráneo


Fuente: Libertad Montesinos/Gabinete de Prensa CGT-PV