Los jueces de primera instancia de Castellón han acordado que considerarán "abusivas" las cláusulas de los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca suscritos por consumidores que establezcan un interés moratorio que exceda del triple del interés legal del dinero al tiempo de celebración del contrato.
Los jueces de primera instancia de Castellón han acordado que considerarán «abusivas» las cláusulas de los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca suscritos por consumidores que establezcan un interés moratorio que exceda del triple del interés legal del dinero al tiempo de celebración del contrato.
Los jueces de primera instancia de Castellón han acordado que considerarán «abusivas» las cláusulas de los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca suscritos por consumidores que establezcan un interés moratorio que exceda del triple del interés legal del dinero al tiempo de celebración del contrato.
Esta decisión ha sido adoptada este viernes en una junta sectorial de jueces para unificar criterios de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), que ha dictaminado que la norma española para los desahucios es contraria a la legislación europea de protección a los consumidores.
Así mismo, según han acordado los jueces de Castellón, las cláusulas abusivas serán consideradas «nulas de pleno derecho», sin que el juez pueda moderarlas o llevar a cabo su integración contractual. Tampoco será admisible la renuncia parcial del demandante o ejecutante en su reclamación para eludir o evitar la nulidad de la cláusula abusiva.
Además, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo, se ha determinado que, en los procesos de ejecución hipotecaria, el juez dará traslado a las partes -banco y consumidor- antes de decidir la ejecución para que puedan alegar lo que estimen oportuno sobre la posible nulidad de las cláusulas contractuales abusivas que, de oficio, haya detectado el propio juez o que puedan indicarle las partes de forma motivada. A la vista de las alegaciones, el juez dictará una resolución diciendo si las declara válidas o nulas.
CONCRETAR CLAUSULAS IMPUGNADAS
Cuando se trate de ejecuciones hipotecarias en trámite, y sin perjuicio de que el juez pueda también apreciar de oficio alguna cláusula abusiva previa audiencia de las partes, será la parte ejecutada la que deberá indicar motivadamente las concretas cláusulas que impugna, lo que supondrá la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva la cuestión.
Según ha explicado el decano de Castellón, José Luis Conde-Pumpido, durante el ejercicio de 2012 en Castellón se acordaron un total de 566 lanzamientos –expulsiones de la vivienda por impago de hipotecas o arrendamientos–, un 32,24 por ciento más que en 2011, de los que se ejecutaron 354, que significa un aumento del 8,59 por ciento en relación al año anterior.
Así mismo, se registraron 769 procedimientos de ejecuciones hipotecarias, un 1,66 por ciento menos que en 2011, y un total de 439 procedimientos de desahucios -arrendamientos-, lo que supone un 4,28 por ciento más.
EuropaPress
Fuente: EuropaPress