Sra. Magdalena Alvarez Arza.
Ministra de Fomento

Madrid, 26 de octubre de 2.007
Ref. : 084/2007
Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. para trasmitirle, esta vez por escrito, que la solución de la problemática de los MM.II. Maquinistas AVE/Euromed – Jefe del Tren de la operadora RENFE, pasa por aceptar por parte de la empresa alguna de las siguientes propuestas :

Sra. Magdalena Alvarez Arza.

Ministra de Fomento

Madrid, 26 de octubre de 2.007

Ref. : 084/2007

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. para trasmitirle, esta vez por escrito, que la solución de la problemática de los MM.II. Maquinistas AVE/Euromed – Jefe del Tren de la operadora RENFE, pasa por aceptar por parte de la empresa alguna de las siguientes propuestas :

A. Publicar de forma inmediata una convocatoria de ascenso de ámbito estatal (movilidad funcional definitiva ascendente) para la categoría profesional de Mando Intermedio Maquinista AVE – Jefe del Tren, para realizar sus funciones en los nuevos trenes de Alta Velocidad que circularán próximamente por nuevos corredores, en la que cualquier Maquinista Principal (nivel salarial 6) de la empresa pueda participar en igualdad de oportunidades.

B. Ofertar en reemplazo (movilidad funcional temporal ascendente) las plazas necesarias, de Mando Intermedio Maquinista AVE – Jefe del Tren, para realizar sus funciones en los nuevos trenes de Alta Velocidad que circularán próximamente por nuevos corredores, en la que cualquier Maquinista Principal (nivel salarial 6) de la empresa pueda participar en igualdad de oportunidades, hasta que se resuelva la convocatoria mencionada en el apartado anterior A, que se iniciará su proceso a la firma de la desconvocatoria de huelga. La retribución a la movilidad funcional al puesto de Mando Intermedio Maquinista AVE – Jefe del Tren será la que le corresponda conforme a lo establecido en el Acta de Constitución de la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo de fecha 2 de julio de 1.998.

C. Publicar de forma inmediata una convocatoria (movilidad funcional definitiva ascendente) de ámbito estatal para la categoría profesional regulada en el artículo 56 “Grupo : Personal de Conducción de Maquinista AVE – Jefe del Tren” (nivel salarial 7, percibiendo la variable correspondiente al Mando Intermedio Maquinista AVE – Jefe del Tren, en lugar del complemento variable de conducción), para realizar sus funciones en los nuevos trenes de Alta Velocidad que circularán próximamente por nuevos corredores, en la que cualquier Maquinista Principal (nivel salarial 6) de la empresa pueda participar en igualdad de oportunidades. Los gráficos y funciones serán las mismas que desarrollan los Mandos Intermedios Maquinistas AVE – Jefe del Tren.

Todas estas propuesta llevan implícita que todos los MM.II. Maquinistas Euromed – Jefe del Tren tendrán, a todos los efectos, la misma consideración funcional que los MM.II. Maquinista AVE – Jefe del Tren.

Asimismo manifestarle que la propuesta A, que es motivo de la convocatoria de huelga, está amparada en el Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro y la Norma Marco de Movilidad, ambas pactadas en el XII Convenio Colectivo de RENFE, que regula el sistema de acceso a cualquier puesto de la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro vigentes en estos momentos. Le adjunto copia de los citadas Normas como Anexos I y II.

La propuesta B es una solución de carácter temporal, que aceptamos debido a la urgencia de poner en marcha los nuevos corredores de AVE, con el compromiso de iniciar el proceso legal de la convocatoria mencionada en la propuesta A. Este hecho también estaría dentro de la Normativa Laboral conforme establece el punto 2 “Cobertura de puestos de carácter temporal de la Norma Marco de Movilidad.

La propuesta C, aunque viene a ser contraria al ánimo de los negociadores que la crearon, ya que la categoría profesional de Maquinista AVE – Jefe del Tren (nivel salarial 7) se pactó de forma específica para el personal de conducción de tren de alta velocidad para el corredor Madrid – Sevilla. Asimismo, los que firmaron el XII Convenio Colectivo, decidieron que esta categoría fuese de Mando Intermedio, ya que refundieron todas las correspondientes a los niveles salariales 7, 8 y 9. Pero pese a ello y con el ánimo de buscar soluciones al conflicto y en base a que la empresa nos propuso que podía ser una salida, aceptamos recuperar esta categoría con su acceso y funciones según recoge la normativa vigente. Le adjunto copia de los acuerdos y normativa laboral de esta categoría profesional de nivel salarial 7 y, que según la empresa era a extinguir, como Anexo III.

En este sentido, queremos indicarle que estas dos últimas propuesta (B y C) han sido las únicas planteadas, hasta la fecha, a esta Organización por parte de la dirección de la empresa, pero posteriormente las retiró. No entendemos los motivos, ya que ha podido ser la manera de poner fin al conflicto que un mes abierto y con visos de radicalizarse de no poner fin.

Por todo ello, nos permitimos solicitarle apelando a su responsabilidad, que trasmita a quien proceda los verdaderos motivos del conflicto, así como el proceso llevado a cabo, hasta ahora, para tratar de resolverlo, y por supuesto la negativa injustificada a cerrarlo.

En otro orden de cosas, no entendemos la actitud empresarial, que prefiere mantener el conflicto del servicio de AVE a publicar una convocatoria de ascenso a la categoría profesional MM.II. Maquinista AVE – Jefe del Tren para las plazas de los nuevos corredores, que en definitiva es a la que le corresponde por Normativa conducir los trenes de alta de velocidad. Esperemos que no se tenga que dar explicaciones de este motivo.

Manifestarle que estamos a su disposición para aclararle cualquier cuestión, y a realizar cuantas reuniones sean necesarias con el único objetivo de buscar una solución.

Esperando su pronta respuesta, reciba un cordial saludo, atentamente.

Por el SFF-CGT

El Secretario General

José Manuel Muñoz Póliz


Fuente: SFF-CGT