¿Qué son las denominadas "necesidades de servicio" ? ; ¿Con cuanto tiempo de antelación se deben de comunicar ? ; ¿Cuánto tiempo hay para dar respuesta a las mismas por parte del trabajador ? ; ¿Son estas voluntarias u obligatorias ? ; ¿Son abonables o compensables ? ; ¿Cómo y con cuanto tiempo o dinero se deben de abonar o compensar ? ; ¿Tienen la consideración de horas extras ? ; ¿Cómo deben ser consideradas de no ser como horas extras ?.

¿Qué son las denominadas «necesidades de servicio» ? ; ¿Con cuanto tiempo de antelación se deben de comunicar ? ; ¿Cuánto tiempo hay para dar respuesta a las mismas por parte del trabajador ? ; ¿Son estas voluntarias u obligatorias ? ; ¿Son abonables o compensables ? ; ¿Cómo y con cuanto tiempo o dinero se deben de abonar o compensar ? ; ¿Tienen la consideración de horas extras ? ; ¿Cómo deben ser consideradas de no ser como horas extras ?.

CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
A/A ILMO. SECRETARIO GENERAL, SR. DON HERMINIO CARRASCO PINO
Cl. Avd. de Roma, SN – 06800 – Mérida (Badajoz)

ASUNTO : SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE NECESIDADES DE SERVICIO.

Quien la presente suscribe, Javier Caso Iglesias, con DNI 6993116-N, con domicilio a efectos de notificación en la Cl. Pollo, 3, 1º Izq. – Apdo. de Correos 301 – 10600 – Plasencia (Cáceres), como Secretario General de la Sección Sindical de CGT en la Junta de Extremadura, ante Usted comparece y como mejor proceda

EXPONE
1.- Que en varias ocasiones me he dirigido a esa Secretaría General, hasta ahora sin éxito, para que la misma me ofrezca una definición clara de que son las necesidades de servicio ; con cuanto tiempo de antelación se deben de comunicar ; con cuanto tiempo de antelación hay para dar una respuesta a la aceptación de las mismas por parte de los trabajadores ; sin son voluntarias o no ; si son abonables o compensables. Bien es verdad que las veces en las que me he dirigido a esa Secretaría General su titular era otro del que actualmente ostenta su representación. Es por ello que la misma pregunta se la formulo a Usted ahora.
2.- Entiendo que a preguntar lo expuesto nos ampara, como sindicato, lo recogido en el art. 64.9.a) del Estatuto de los Trabajadores, el cual nos confiere a los miembros del comité de empresa y a los delegados sindicales de los sindicatos, una labor «de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes».
3.- Mi insistencia sobre este tema se debe a que entiendo que lo que se hace aparecer por parte de la Consejería de Bienestar Social y otras Consejerías de la Junta de Extremadura con el eufemismo de «necesidades de servicio», no son más que horas extraordinarias encubiertas ; que en muchos casos superan el tope máximo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores ; y que además vulneran el carácter voluntario que ese texto legal establece para las mismas. Así como las sanciones que se están imponiendo arbitraria e injustamente a trabajadores de la Consejería por el simple hecho de pedir tiempo para organizarse familiarmente al objeto de hacer frente a las mismas.
En base a lo expuesto,

SOLICITA
Que tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos que acompaña, acuerde admitirlo, teniendo por realizadas las manifestaciones contenidas en el mismo y, en virtud de las mismas, se proceda a ejecutar lo que se indica, esto es :
Se proceda a responderme, por el responsable institucional al que me dirijo, a las siguientes preguntas : ¿Qué son las denominadas «necesidades de servicio» ? ; ¿Con cuanto tiempo de antelación se deben de comunicar ? ; ¿Cuánto tiempo hay para dar respuesta a las mismas por parte del trabajador ? ; ¿Son estas voluntarias u obligatorias ? ; ¿Son abonables o compensables ? ; ¿Cómo y con cuanto tiempo o dinero se deben de abonar o compensar ? ; ¿Tienen la consideración de horas extras ? ; ¿Cómo deben ser consideradas de no ser como horas extras ?.

Plasencia a 27 de febrero de 2004.


Par : CGT PLASENCIA