MADRID.- El Tribunal Supremo ha condenado a dos policías locales a cinco y dos años y nueve meses de cárcel, respectivamente, por detener ilegalmente a un hombre, obligarle a desnudarse a punta de pistola y arrojarle esposado a la Albufera habiendo sido advertidos de que no sabía nadar.
Todo se remonta al 15 de junio de 1998, en Masanasa (Valencia). J.C.G. se acercó al portal donde vivía su compañera sentimental -relación que la familia de ésta rechazaba- y empezó a llamarla con silvidos y diciendo su nombre. Alertada por los ruidos, una hermana de la novia llamó a la Policía Local.
Dos agentes acudieron al lugar, uno de los cuales era novio de otra de las hermanas de la mujer. Éste, J.S.A., agarró a J.C.G., a quien ya concocía (anteriormente habían tenido un juicio de faltas) y, a empujones, le introdujo en el coche patrulla. Tras dar vueltas sin rumbo concreto por el pueblo, J.S.A. se sentó en el asiento trasero y esposó al hombre. Los agentes se dirigieron entonces hacia la Albufera de valencia.
Allí, en un lugar muy alejado del pueblo de Masanasa y en una zona de difícil acceso, el policía obligó a J.C.G. a desnudarse a punta de pistola, tras lo cual arrojó sus zapatos y ropa al agua. Después de decirle que dudaba entre pegarle un tiro o acuchillarlo, le tiró al agua a pesar de que éste le dijo repetidas veces que no lo hiciera pues no sabía nadar. Tras esto, los agentes abandonaron el lugar.
La víctima pudo salir del agua porque en aquel punto ribereño la profundidad era reducida. «Bajo una fuerte impresión, afectado y desorientado, caminó en dirección contraria» hasta llegar al polígono de Masanasa, donde un vigilante le atendió y cubrió con una manta.
Posteriormente, los agentes redactaron en papel con membrete de la Policía Local de Masanasa un informe de «servicio extraordinario» que presentaron al Juzgado de Instrucción en la mañana del mismo día 15 y en el que narraban una actuación distinta a la realmente llevada a cabo.
El Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia a excepción del agravante por falsedad documental. Según el Supremo, «no cabe hablar propiamente de delito de falsedad pues la apariencia de realidad creada con la confección del documento carecía de la más mínima eficacia probatoria documental».
De esta manera, el Alto Tribunal ha rebajado las penas impuestas por la Audiencia de nueve a cinco años, y de seis a dos años y nueve meses, respectivamente. Los delitos que se les imputan son : detención ilegal, contra la integridad moral con la agravante de prevalimiento de carácter público y lesiones leves.
Par : Europa Press