Artículo publicado en Rojo y Negro nº 394, noviembre 2024

Contexto personal. Más allá de su propia vida

Desde la Sección Sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares volvemos a recordar y homenajear a nuestro compañero Pablo Monge, recientemente desaparecido y primer caso en aplicación de la eutanasia al amparo de la Ley 3/2021, de 24 de marzo de Regulación de la Eutanasia (LORE en adelante) en el hospital Príncipe de Asturias de nuestra ciudad.

En su momento ya lanzamos un comunicado y varios medios locales se hicieron eco de esta noticia, recogida, en julio, por Rojo y Negro1. Sin embargo, ahora se nos antoja necesaria una reflexión más extensa que dé continuidad a la trascendencia que ha tenido Pablo en nuestras vidas, que dé continuidad a la lucha infinita que seres inmensos como él inician un día para prolongarse más allá de sus propias vidas.
La LORE entró en vigor hace ya más de tres años, séptimo país en el mundo en regular la eutanasia. Sin embargo, aún no podríamos decir, a tenor de lo ocurrido con Pablo y otros casos, que su implantación y desarrollo haya sido el adecuado. Urge reclamar tanto a las Comisiones de Garantía y Evaluación de cada Comunidad Autónoma, constituidas al amparo de esta Ley, como al propio Ministerio de Sanidad que hagan públicos, en tiempo, los informes anuales de evaluación acerca de su aplicación y que los mismos sirvan para detectar las irregularidades y dilaciones en la aplicación de la misma.

Contexto eutanásico (“muerte compasiva”)
Desde el mismo PREÁMBULO ya se nos advierte sobre los propios límites de la norma:
1) No se pretende abrir un debate filosófico o político sobre la eutanasia (etimológicamente significa “buena muerte”) más allá de lo que es una respuesta jurídica y garantista.
2) No se contempla ni la eutanasia pasiva (omisión de tratamientos tendentes a prolongar la vida) ni la eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios que alivien el sufrimiento, aunque puedan acelerar la muerte) y
3) A pesar de utilizar como argumento la “… secularización de la vida”, la autonomía de la voluntad y el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), lo cierto es que el texto legal no hace sino limitar la libre disposición de nuestras vidas a una premisa fundamental: evitar el sufrimiento, el padecimiento grave y crónico ante una enfermedad incurable. En definitiva, estamos tratando de una “muerte compasiva” descrita en la ley como “contexto eutanásico” evitando, claro está, términos como el de “suicidio asistido”.

Contexto sanitario
La ley expresa claramente el deber de la Administración y del personal sanitario a atender, en su ámbito y condiciones de aplicación, las prestaciones de eutanasia como parte de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (Art. 13). Sin embargo, no parece que sean las condiciones o requisitos para recibir dicha prestación el mayor escollo al que se enfrenta la persona demandante, sino el propio personal sanitario que, con demasiada frecuencia, alega desconocer sus protocolos o, directamente, se declara objetor. Esto fue, precisamente, lo que le ocurrió a nuestro compañero Pablo y a su familia, que siempre lo acompañó en este intrincado proceso. El médico de cabecera de Pablo fue incapaz de informarle sobre el procedimiento a seguir tras su irrevocable decisión y se declaró objetor, pero el resto de personal del centro tampoco facilitó el proceso. Tres años después de la entrada en vigor de la ley de eutanasia, en muchos territorios del Estado, no existen profesionales sanitarios de “referencia” que puedan informar y ayudar a las personas y familiares que emprenden este último viaje.

La sospecha como contexto
El mismo año de la publicación y entrada en vigor de la Ley de Eutanasia el Ministerio de Sanidad hace público el preceptivo Informe anual de la prestación de ayuda para morir donde se relata el “marco legal relacionado con la atención al final de la vida consistente en Órdenes, Decretos y Resoluciones relativas a la Comisión de Garantía y Evaluación y… el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia…”. Un marco legal desarrollado de forma desigual por las distintas Comunidades Autónomas. En este primer informe ya se habla de un “Manual de Buenas Prácticas”2, dirigido a los profesionales sanitarios, con una difusión que creemos escasa.
Igualmente, se informa sobre planes formativos conducentes a “habilitar los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general” así como a establecer los principios vertebradores del Sistema de Información (armonización, transparencia, equidad, comunicación entre administraciones, publicidad, eficacia, etc.). No parece, tampoco, que se haya avanzado mucho en este sentido a tenor de algunas de las experiencias relatadas por familiares y asociaciones.
En este primer año, las estadísticas muestran un número limitado de solicitudes (173) y de prácticas (75) destacando, muy por delante del resto, comunidades autónomas como Cataluña. En los siguientes años el incremento de solicitudes y prácticas ha aumentado exponencialmente, con una serie de características generales que después comentaremos.
No obstante, el Ministerio de sanidad no publicó hasta diciembre de 2023 el informe correspondiente a 2022, un retraso inexplicable. En esta fecha sólo ocho comunidades autónomas habían publicado su propio informe anual y algunos profesionales y asociaciones como DMD (Derecho a Morir Dignamente)3 ya advertían, a tenor de los datos de deficiencias como el elevado número de solicitudes no registradas por no tener un informe del médico responsable, el elevado porcentaje (un tercio) de personas fallecidas sin haber completado la tramitación, lo que denota una injustificada demora del procedimiento o el elevado porcentaje de reclamaciones resueltas desfavorablemente.
En estos primeros informes4 también se aprecia una enorme disparidad entre Comunidades Autónomas, ofreciendo gráficos un tanto engañosos donde aparece el número absoluto de solicitudes o prácticas y no la tasa con relación al total de defunciones o la población de cada territorio. No nos queda clara la intencionalidad de estos datos.
No parece que determinada información relacionada con la práctica efectiva de la eutanasia pueda ser recogida en los informes anuales como puede ser el contexto eutanásico, el nivel socioeconómico o su lugar de residencia (urbana vs. rural). En este segundo informe no se dice ni palabra sobre la objeción de conciencia del personal sanitario y aquí es, precisamente, donde empiezan a surgir las primeras sospechas.
En 2023 se practicó la eutanasia a 323 personas de las 727 solicitudes según datos provisionales que, a fecha de esta redacción, aún no han sido publicados oficialmente. Los datos ofrecidos confirman un incremento significativo y una serie de características que tienen continuidad:
– La inmensa mayoría de las solicitudes son de personas entre 60 y 80 años.
– No hay una diferencia significativa por sexos.
– La mayoría de los casos se relacionan con enfermedades graves de tipo oncológico o neurológico.
– La inmensa mayoría siguen el procedimiento descrito en el art. 5.1 (sin documento de instrucciones previas) frente al descrito en el 5.2 (sin el pleno uso de sus facultades y con un documento de instrucciones previas).
– Los procesos superan los 35 días de demora establecidos como aconsejable.
– Hay un enorme contraste entre Comunidades Autónomas (Euskadi o Cataluña tiene una tasa diez veces superior a Galicia o Extremadura, por poner un ejemplo) lo que indica una discontinuidad que va más allá de los, digamos, “factores culturales”.
– El porcentaje de fallecidos durante la tramitación es muy elevado (1/3 aproximadamente), lo que puede indicar falta de información o procesos complejos que se dilatan innecesariamente.
– Algunos datos, como habíamos dicho antes, relativos a las solicitudes como la “extracción social” o “educativa” o los entornos geográficos (rural/urbano) no se contemplan.

Contexto sindical
CGT, como organización de clase, emancipadora, defensora de la libertad de las personas organizadas colectivamente, además de elaborar y suministrar información sobre cualquier tema que interese a la clase trabajadora, como figura en sus estatutos, debería incluir entre sus debates internos el de la eutanasia para avanzar en nuestro posicionamiento con relación a un derecho tan elemental como es el de decidir sobre nuestras vidas, especialmente en circunstancias donde la prolongación de la misma deja de tener sentido para quienes la sufren.
La LORE es una ley exageradamente garantista. Seguramente porque desde antes de su aprobación ya contaba con los detractores habituales, las fuerzas reaccionarias y católicas que siempre tuvieron como propósito discutir a quién pertenecen nuestras vidas, la razón por la que VOX apeló al Tribunal Constitucional sin éxito, afortunadamente. La única alternativa de estas fuerzas conservadoras siempre fue el desarrollo de los cuidados paliativos, esto es, mantener el latido de un corazón por encima de la propia vida digna.
Quienes ahora se anuncian como adalides de la “libertad” siempre se opusieron al ejercicio de derechos que, por definición, no son obligatorios apelando a un sentido absoluto de la vida sin otras consideraciones como cualquiera de las circunstancias que hacen que esta merezca la pena ser vivida con dignidad5.
En memoria de Pablo y a quienes han tenido y siguen teniendo dificultad para acceder a un derecho ahora reconocido no solo por la ley sino por una amplia mayoría de la sociedad, estamos obligados a reclamar, también desde el ámbito sindical, voluntad y medios por parte de las instituciones para informar, acompañar y amparar una de las últimas voluntades de todas las personas que sientan el derecho a decidir sobre sus propias vidas.
Así que, para empezar o, más bien, continuar con el debate queremos sumarnos y ampliar algunas de las demandas que asociaciones como DMD han dirigido recientemente (junio de 2024) a las autoridades sanitarias con relación a la LORE y que exponemos a continuación:
1. La necesidad de que todas las Comunidades Autónomas publiquen sus respectivos informes anuales y que se haga con un mayor grado de homogeneidad en su elaboración y en el acceso a la información.
2. Que se establezcan “referentes” (personal sanitario, centros, etc.) suficientes en todo el territorio del Estado dedicados a una información específica sobre la LORE.
3. La mejora de la calidad de los informes anuales elaborados por el Ministerio de Sanidad con el fin de detectar las disfunciones en la aplicación de la Ley.
4. Actualización del Manual de Buenas Prácticas.
5. Facilitar la respuesta temprana a las denuncias por desinformación o desatención de las personas solicitantes ante los centros sanitarios.
6. Evitar que el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios dificulte o dilate el proceso eutanásico. Evitar, igualmente, que estos objetores formen parte de las Comisiones de Garantía y Evaluación. Se tienen fundadas sospechas de que elementos de este tipo puedan estar boicoteando el procedimiento desde dentro por motivos diversos.

NOTAS
1https://rojoynegro.info/articulo/301431/
2https://derechoamorir.org/2024/05/31/informe-de-evaluacion-sobre-la-prestacion-de-ayuda-para-morir-una-lectura-critica/
3https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.sanidad.gob.es/eutanasia/docs/Manual_BBPP_eutanasia.pdf&ved=2ahUKEwjf7d-lvoiIAxURQ_EDHV9lAA8QFnoECAgQAQ&usg=AOvVaw16P2eGodD3q0jCTwkBOLXT
4https://derechoamorir.org/2024/05/31/informe-de-evaluacion-sobre-la-prestacion-de-ayuda-para-morir-una-lectura-critica/
5 “…Hoy la muerte sigue siendo un tabú en nuestras sociedades, la eutanasia una palabra maldita, y las leyes siguen marcadas por una moral conservadora en la que la religión (la católica en el caso de España) sigue dominado…” (Citado por DMD Sevilla)

Fernando Silva
Delegado LOLS de la SS de CGT en el Ayto. de Alcalá de Henares.
SOV del Henares

 

 


Fuente: Rojo y Negro