En todas las crisis económicas del capitalismo habidas en este país, la del 1983/1984, la del 1993/1995, la de 2000/2001 y ahora en la gran crisis o, su gran estafa desde el 2007, los distintos gobiernos, del PSOE/PP, conjuntamente con las fuerzas parlamentarias más empresariales (CIU y PNV), han resuelto las salidas de las crisis, con intervenciones directas en el bolsillo de los trabajadores (salarios) y en el corazón de la relación salarial (derechos laborales).
La Reforma del PSOE en el 84/85, se cargó el contrato estable y fijo, como el único contrato ordinario en el derecho laboral. Se crearon hasta 14 modalidades de contratos temporales y se terminó con la relación estable entre el trabajador y su empleo. Algún ministro llegó a decir aquello de…. “el contrato fijo para toda la vida, es franquista…” Esperanza Aguirre, del PP, dice lo mismo ahora, veintiséis años después.
La Reforma del PSOE en el 94, liberaliza las condiciones de trabajo en jornada, horario, sistemas retributivos, turnos, pluses salariales y Expedientes de Regulación de Empleo, dotándoles a los empresarios de toda la autoridad para modificar de manera unilateral las condiciones de trabajo por cualquier causa : económica, técnica, productiva, organizativa, y, a la vez, la Administración es una mera espectadora en los ERE. Se eliman derechos necesarios mínimos, como pluses salariales y se introduce la flexibilidad como la norma de organizar el trabajo.
La Reforma Laboral de 1997 pactada por Gobierno, CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT, instaura un nuevo contrato de fomento del empleo, abaratando el despido de este tipo de contrato a 33 días por año para el supuesto de alegar causas del despido objetivo y que éste sea declarado improcedente y con un máximo de 24 mensualidades. Se reforman las causas para despidos individuales y colectivos, al reformarse que las causas incidan no a futuro, sino a presente del momento del despido, lo que flexibiliza y facilita su aplicación y su prueba procesal para el empresario.
Los cambios legislativos, las reformas Laborales, representan la legalidad aplicada con mano de hierro sobre las clases asalariadas y la flexibilidad ha inspirado toda la legislación laboral desde hace casi treinta años hasta ahora, generando un marco de relaciones laborales inseguro para el trabajador y precarizando de manera integral todo el trabajo, así como ha disuelto el carácter colectivo del conflicto individualizando las relaciones laborales y tratando de sustraer la naturaleza social y colectiva de las relaciones salariales.
Se ha alcanzado la homogeneización a la baja de las condiciones de trabajo, en torno al criterio de flexibilidad y ha posibilitado la reestructuración salvaje que el empresariado está llevando a efecto en todos los sectores de actividad, sin límites institucionales y sin resistencia sindical, en este país.
La propuesta del Gobierno de Reforma del Mercado de Trabajo 2010, concretada hoy en el RDL 10/2010, no es una respuesta, ni a las crisis financieras y de deuda existentes, ni a las necesidades de los trabajadores y trabajadoras.
Tampoco es una propuesta de reponer los derechos laborales y sociales que se hayan quitado a los trabajadores. Menos aún, es una propuesta de justicia social y defensa de los más débiles en la relación laboral, los trabajadores, para terminar con lo que ya es un hecho en el mercado de trabajo : despedir en este país es muy fácil y, además, barato.
Lo que está sobre la Mesa Política Parlamentaria (“RDL 10/2010 de las Medidas sobre el Mercado de Trabajo”) por parte del Gobierno es una Reforma Laboral que en todas sus líneas de actuación, en contratos, en despido, en servicios de empleo, en control del absentismo, en cotizaciones empresariales, en incentivos a las contrataciones, y en el control y organización del trabajo, vienen a asegurar al Empresariado sus planteamientos esenciales : rebaja de los costes del contrato, flexibilidad en las condiciones de trabajo (horarios, jornada, funcionalidad, sistemas de turnos y sistemas de retribución), pérdida de poder sindical al disminuir sensiblemente la autonomía de una parte (la sindical) en la negociación colectiva, facilitar las causas del despido (económicas, técnicas, organizativas y productivas) al empresariado y eliminar de hecho, la tutela jurídica en los despidos objetivos, tanto individuales como colectivos y un abaratamiento muy significativo en las indemnizaciones en el despido.
Gabinete Jurídico Confederal CGT
Descagar pdf BI 129 – Reforma Laboral