Los despidos serán procedentes si la empresa acredita "una situación económica negativa". Así lo recoge el decreto de reforma laboral, aprobado en Consejo de Ministros. El fondo de capitalización o modelo austríaco se legislará al margen en un año. Se generaliza el contrato de 33 días para todos los sectores de población

Los despidos serán procedentes si la empresa acredita «una situación económica negativa». Así lo recoge el decreto de reforma laboral, aprobado en Consejo de Ministros. El fondo de capitalización o modelo austríaco se legislará al margen en un año. Se generaliza el contrato de 33 días para todos los sectores de población

( Según noticia aparecida en http://www.rtve.es/noticias/20100616/despidos-seran-procedentes-si-empresa-acredita-situacion-economica-negativa/335876.shtml)

Las empresas podrán realizar despidos procedentes, es decir, con una indemnización de 20 días por año trabajado, «cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa», según recoge el Real Decreto de Ley de reforma del mercado de trabajo que el Gobierno ha aprobado este miércoles, de forma que la compañía podrá recurrir a este tipo de despido sólo con acreditar pérdidas.

En concreto, según ha leído directamente del texto el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, «se entiende que concurren causas económicas [de despido] cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión».

Ésta es una de las principales novedades introducidas respecto la propuesta que el Ejecutivo trasladó el pasado viernes a los agentes sociales y a los partidos políticos, que hablaba, respecto a las causas económicas de despido objetivo, de pérdidas «no meramente coyunturales», aunque fuentes de Moncloa sugirieron después que se podría fijar un plazo de pérdidas de seis meses. Actualmente, la normativa laboral contempla que sólo se pueden realizar despidos objetivos cuando peligre la viabilidad de la empresa.

El Real Decreto aprobado este miércoles por el Gobierno entrará en vigor mañana jueves con su publicación en el BOE, según ha avanzado la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, y será convalidado la próxima semana, aunque posteriormente se tramitará como proyecto de ley, lo que abre la puerta a nuevas modificaciones a través de enmiendas.

El modelo austríaco, por separado

En cuanto al resto de aspectos, el texto definitivo deja fuera el fondo de capitalización para los trabajadores o modelo austríaco, que se regulará en un proyecto de ley al margen, en el plazo de un año.

Corbacho ha querido adelantar, no obstante, que el Gobierno no pretende que la introducción de ese modelo «comporte un incremento de las cuotas empresariales».

El FOGASA pagará 8 días de todos los despidos

Asimismo, el decreto amplíaa a todos los contratos indefinidos la asunción por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de ocho días de indemnización por año trabajado en caso de despido, un complemento que en la propuesta original se reservaba para los contratos con indemnización de 33 días. Este complemento, que busca abaratar el coste del despido a las empresas, estará vigente mientras entra en vigor el fondo de capitalización.

De este modo, en caso de un despido procedente, la empresa asumiría sólo 12 de los 20 días de indemnización previstos ; si el despido es improcedente, dependerá del tipo de contrato del trabajador : si es ordinario (45 días de indemnización), la empresa asume 33 días y el FOGASA ocho, mientras que si es un contrato de fomento (33 días), la empresa pagaría sólo 25 días. En cualquiera de los casos, el trabajador recibirá la indemnización íntegra prevista por la legislación.
El contrato de 33 días, para todos los sectores de población

Tal como estaba previsto, el texto definitivo amplía a los trabajadores de entre 31 y 44 años el contrato de fomento de la contratación indefinida, que contempla una indemnización de 33 días por año trabajado, lo que supone incluir al único colectivo que hasta ahora no podía utilizar este tipo de contrato.

Corbacho ha admitido que se eliminan «algunas de las limitaciones que había en la legislación actual» para usar este tipo de contrato, aunque ha rechazado que esto suponga un abaratamiento del despido, ya que «no se universaliza» su aplicación. En cualquier caso, el único requisito para que un empresario utilice este tipo de contrato -en lugar de recurrir al contrato ordinario- será que el trabajador lleve tres meses desempleado.

Más indemnización en el contrato de servicio

Del resto de novedades respecto a la propuesta inicial, Corbacho ha querido destacar que no cambia el régimen jurídico de ningún contrato temporal salvo el de obra y servicio, que se limita a dos años de duración ampliables a tres por convenio sectorial. Asimismo, el aumento de la indemnización por extinción de contrato de ocho a 12 días por año trabajado solo se aplicará a este contrato, y además se hará de manera gradual, con un día más por año hasta 2015.

Por último, el decreto levanta las restricciones para que las empresas privadas de intermediación laboral puedan actuar también en el ámbito de las administraciones públicas, que hasta ahora se reservaba al INEM.

Información oficial en : http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100616.htm#MercadoLaboral