La Ley de Propiedad Intelectual exime de su pago a los discos duros de ordenador y las líneas de ADSL
La reforma del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual pasó hoy su último trámite parlamentario con la votación en el Pleno del Congreso de las enmiendas que fueron incluidas en el Senado. La norma ya aprobada extiende el "canon" a los soportes digitales, aunque exime de su pago a los discos duros de ordenador y las líneas de ADSL, además de establecer algunos límites, como, por ejemplo, en la enseñanza o entre las personas con discapacidad.
La Ley de Propiedad Intelectual exime de su pago a los discos duros de ordenador y las líneas de ADSL

La reforma del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual pasó hoy su último trámite parlamentario con la votación en el Pleno del Congreso de las enmiendas que fueron incluidas en el Senado. La norma ya aprobada extiende el «canon» a los soportes digitales, aunque exime de su pago a los discos duros de ordenador y las líneas de ADSL, además de establecer algunos límites, como, por ejemplo, en la enseñanza o entre las personas con discapacidad.

Los diputados votaron hoy las enmiendas incluidas en la reforma durante la tramitación en el Senado, que en lo básico no modifica el texto que salió de la Cámara Baja. La reforma traspone a la legislación española una directiva europea sobre la Sociedad de la Información aprobada en 2001.

Un mes después de la entrada en vigor de la reforma, los Ministerios de Cultura y de Industria comunicarán a las entidades de gestión y a la industria el inicio del proceso para determinar qué soportes digitales están sujetos al canon y cual es su importe en cada caso.

En cuatro meses, las partes comunicarán los acuerdos a los que han llegado, y tres meses después, los dos departamentos gubernamentales publicarán una norma ministerial con el listado concreto de los equipos, aparatos y soportes sujetos al canon y su cuantía.

Esta orden ministerial conjunta tendrá carácter bianual y hasta que se apruebe, se mantendrán las tarifas acordadas entre la industria y las entidades de gestión en 2003 (0,16 euros por cada hora de grabación en los CD, entre otras). La Comisión de Propiedad Intelectual tendrá facultades de mediación, arbitraje, fijación de cantidades sustitutorias de tarifas y resolución de conflictos entre las entidades de gestión y los usuarios.

Respecto de los resúmenes de prensa, la ley reconoce la «cita» para «las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa». Los editores podrán reclamar una remuneración equitativa, «un término medio» entre los intereses de las empresas que realizan las revistas de prensa y los editores de periódicos.


Fuente: cadenaser