Se acabó la apostasía, al menos de momento. El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia que instó al Arzobispado de Valencia a anotar, junto a la inscripción del bautismo de Manuel B. G., su rechazo de la religión católica, en ejercicio del derecho de cancelación que le reconoce la Ley de Protección de Datos. Hasta ahora los tribunales y la Agencia de Protección de Datos venían dando la razón a los apóstatas, pero el Supremo ha fallado definitivamente a favor de la Iglesia.
La sentencia del Alto Tribunal, escrita por Margarita Robles poco antes de ser nombrada vocal del Poder Judicial, sostiene que la Iglesia no tiene la obligación de inscribir las declaraciones de apostasía en el Libro de Bautismos. Es lo que solicitó Manuel B. G., quien recurrió a Protección de Datos. Esta agencia no accedió a la pretensión de que se cancelase el bautismo, pero ordenó al Arzobispado que en 10 días anotase al margen de la partida de bautismo que Manuel B. G. había ejercitado su derecho de cancelación.
El Arzobispado presentó recurso ante la Audiencia Nacional, que entendió que los Libros de Bautismo tienen el carácter de «ficheros» según la definición de la Ley de Protección de Datos y son «relevantes» como «presunción o indicio de pertenencia a la Iglesia Católica».
El Supremo, por el contrario, no acepta que los Libros de Bautismo sean «ficheros», a efectos de esta ley, en cuanto que «no están ordenados alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por fecha de bautismo», y son «una pura acumulación que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación». Por tanto, la inscripción del bautismo recoge sólo un «dato histórico cierto, cual es el bautismo de una persona» y salvo que se acredite su falsedad, su cancelación no pretende que se corrija una inexactitud -como exige la ley-, sino que solicita «un nuevo y diferente registro de nuevos datos personales». La sentencia añade que la protección de datos se estableció «frente a intromisiones de la informática», no para «dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos».
Fichero de datos
Frente a esta sentencia, el magistrado Joaquín Huelin firma un elaborado voto particular en el que cuestiona que el Supremo no plantease una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), con sede en Luxemburgo, para consultar la interpretación de los conceptos «fichero de datos personales» y «tratamiento de datos personales».
Huelin, que antes fue letrado del Tribunal de Luxemburgo, afirma que la Ley de Protección de Datos traspone una Directiva de la Unión Europea relativa a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Esta Directiva, que aspira a equiparar los niveles de protección en todos los Estados miembros, también opera «para las actividades voluntarias y religiosas», según sentencia del TJCE.
El magistrado discrepante se pregunta si los libros que contienen los bautismos administrados, «con indicación del día, la identidad del neófito, y su lugar y fecha de nacimiento» dejan de ser «ficheros» porque no estén ordenados «alfabéticamente». Y duda de que la ordenación por la fecha en que se celebró el sacramento no sea «un criterio determinado de acceso» que impida considerar a esos libros parroquiales de «conjunto estructurado de datos», a efectos de la ley de Protección.
Por su parte, el director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, manifestó tras conocer la sentencia que este organismo tendrá que desestimar las reclamaciones de apostasía. Rallo señaló a Europa Press que su interpretación del derecho «difiere» de la del Tribunal Supremo y que la Agencia «está haciendo una valoración jurídica de urgencia». En todo caso, no se quiso pronunciar sobre si van a emprender algún tipo de acción que, según explicó, tendría que ser «un recurso de amparo por vulneración de un derecho fundamental» ante el Tribunal Constitucional.
Fuente: JULIO M. LÁZARO | EL PAIS