El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Bilbao ha anulado un acuerdo del Ayuntamiento de Arrigorriaga del 28 de noviembre de 2003, por que el que rechazaba facilitar datos de los inmigrantes al Ministerio del Interior, según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Bilbao ha anulado un acuerdo del Ayuntamiento de Arrigorriaga del 28 de noviembre de 2003, por que el que rechazaba facilitar datos de los inmigrantes al Ministerio del Interior, según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.

En concreto, la resolución municipal, que ha quedado sin efecto, disponía su negativa a entregar a la Administración central «cualquier petición de cesión de los datos del padrón municipal con finalidad policial, en base al ejercicio de su autonomía municipal.

El abogado del Estado, que actuó en nombre de la Delegación del Gobierno, alegó que el acuerdo vulneraba la Ley de Bases de Régimen Local, mientras que el Consistorio argumenta que el artículo 21 de La Ley Orgánica 15/1999 «no contempla la cesión de datos a afectos policiales» y que, por lo tanto, el artículo 16.3 de la LBRL es «anticonstitucional».

El citado artículo apunta que los datos del padrón se cederán a otras administraciones públicas que lo soliciten «sin consentimiento previo del afectado sólo cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean relevantes». Asimismo, indica que pueden servir para elaborar estadísticas «sometidas al secreto».

La resolución judicial subraya que, cuando tales datos relevantes sean de carácter personal -«y no cabe duda de que circunstancias tales como la extranjería o la no comunitariedad tienen esa naturaleza»-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.

En este sentido, recuerda que, en su artículo 21, señala que «los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones, no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objetivo el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos».

En este aspecto, indica que «tendría razón» el Ayuntamiento de Arrigorriaga «pues los datos de carácter personal recogidos en el padrón municipal relativos a extranjeros no comunitarios no podrían comunicarse al Estado por no tener finalidad histórica, estadística o científica, sino evidentemente sancionadora».

Es por ello -explica la sentencia-, que el artículo 3 de la Ley Orgánica 14/2003 añadiese la Disposición Adicional Séptima de la LBRL, por la cual, «da cobertura legal al acceso policial a los datos del padrón a fin de ejercer sus competencias en materia de extranjería».

ACCESO A LOS DATOS

De esta forma, recuerda que la Norma establece que «para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sobre control y permanencia de extranjeros en España, la Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los padrones municipales, preferentemente por vía telemática».

No obstante, especifica que «a fin de asegurar el estricto cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, los accesos se realizarán con las máximas medidas de seguridad». Por ello, dice que «quedará constancia en la Dirección General de la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, así como los datos consultados».

Asimismo, «con el fin de mantener actualizados los datos de inscripción padronal de extranjeros en los padrones municipales, la Dirección General de la Policía comunicará mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, para el ejercicio de sus competencias, los datos de los inmigrantes anotados en el Registro Central de Extranjeros».

PREOCUPACION

El magistrado indica en la sentencia que, con independencia de que comparta «la preocupación del pleno municipal» ante «los peligros que dicho bloque normativo pudiera acarrear», apunta que no llega a ver en su argumentación «el motivo de la inconstitucionalidad» y deniega que la cuestión se plantee ante el Tribunal Constitucional.

Por todo ello, la resolución judicial estima la impugnación del abogado del Estado y declara que el acuerdo del Consistorio «no es conforme a Derecho», por lo que lo anula.


Par : EP