El pasado 3 de mayo la Audiencia Nacional dictó una sentencia tan detallada como expeditiva que viene a invalidar la mala costumbre que tienen muchas empresas de montarse una negociación paralela o previa con los trabajadorxs afectadxs por procesos traumáticos como puede ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
En este caso, en Konecta Valladolid y Sevilla los muy espabilados se creyeron que todo el monte es orégano y fueron reuniendo, antes y durante el proceso de negociación de una modificación sustancial de cambio de turno continuo a partido, a lxs trabajadorxs ofreciéndoles la maravillosa posibilidad de que su turno fuera partido con solo una hora de intervalo entre franjas horarias y no las dos que planteaba la empresa en su propuesta de modificación sustancial.
En este caso, en Konecta Valladolid y Sevilla los muy espabilados se creyeron que todo el monte es orégano y fueron reuniendo, antes y durante el proceso de negociación de una modificación sustancial de cambio de turno continuo a partido, a lxs trabajadorxs ofreciéndoles la maravillosa posibilidad de que su turno fuera partido con solo una hora de intervalo entre franjas horarias y no las dos que planteaba la empresa en su propuesta de modificación sustancial. Así, al más puro estilo chamarilero de ofrecer una ganga que se la quitan de las manos y al día siguiente ya la oferta desaparece.
El pequeño problema es que estas lumbreras de Konecta se olvidaban del derecho de negociación colectiva, que está por encima de los pactos individuales, como muy bien reza la sentencia, que explica de forma muy ilustrativa por qué ello debe ser así, porque sencillamente evita la indefensión del trabajador/a y salvaguarda la libertad sindical. Lógicamente esos pactos no eran tolerables porque se habían alcanzado de una forma coactiva y con un notorio desconocimiento de sus derechos por parte de lxs trabajadorxs. Esta vez a la demanda de CGT se sumaron las de CsiF, UGT, CCOO y USO contra semejante tropelía y contra todo el proceso de modificación sustancial, claramente adulterado por estos hechos.
Tras el contundente informe del Ministerio Fiscal que apreciaba una clara vulneración del derecho fundamental de la libertad sindical en el comportamiento de Konecta, la sentencia de la Audiencia Nacional no solo ha anulado esos pactos individuales sino toda la modificación sustancial en sí, obligando a Konecta a restituir a lxs trabajadorxs afectadxs a sus condiciones anteriores, porque claramente se puso de manifiesto la mala fe negociadora de estos trileros del telemarketing. Hale, por espabilaos…
Adjuntamos la sentencia a esta noticia.
https://www.cgt-telemarketing.es/blog/896-konecta-nuevo-varapalo-de-la-audiencia-nacional.html
Fuente: CGT-Sector Federal de Telemarketing