La sentencia por la que El Tribunal Constitucional (TC) resuelve no admitir la cuestión de inconstitucionalidad de un conjunto de artículos del Acuerdo de Enseñanza que el Gobierno y la Santa Sede suscribieron en 1979 en los que se establece la potestad de la Iglesia en la designación de los profesores de Religión y la elaboración del programa y materiales de la asignatura ha levantado un gran revuelo.

La sentencia por la que El Tribunal Constitucional (TC) resuelve no admitir la cuestión de inconstitucionalidad de un conjunto de artículos del Acuerdo de Enseñanza que el Gobierno y la Santa Sede suscribieron en 1979 en los que se establece la potestad de la Iglesia en la designación de los profesores de Religión y la elaboración del programa y materiales de la asignatura ha levantado un gran revuelo.

Sin embargo, una lectura más detenida de la misma me hace pensar que el problema no está en la sentencia del Tribunal Constitucional, sino en el mismo Concordato.

Entiendo que la sentencia, sólo se refiere a la incostitucionalidad en abstracto del hecho jurídico de nombrar a los profesores de religión por parte de la autoridad religiosa cuando afirma que «ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo».

Incluso, con grandes dificultades puedo llegar a entender que el Alto Tribunal haya considerado que los elementos a tener en cuenta en este juicio de idoneidad no tienen por qué limitarse a «los conocimientos dogmáticos o las aptitudes pedagógicas», sino que puede extenderse a la conducta de los profesores «en la medida en que el testimonio personal» supone para la comunidad religiosa «un componente definitorio de su credo», hasta el extremo de que este supuesto es «determinante» de la cualificación para la docencia.

A fin de cuentas, parece lógico que quien vaya a impartir clase de Religión Católica sea de esa creencia y cumpla con los requisitos mínimos de la Religión, al menos mientras esté vigente el Concordato y se mantenga la Religión como asignatura. Lo que no es tan lógico es que se mantenga vigente el Concordato.

En cuanto a la sentencia, la comprensión -a la que me refería en los primeros párrafos cuando se estudia el asunto en abstracto- se cae por los suelos cuando la contrastamos con la realidad cotidiana. No hay más que ver el catálogo de despidos ejecutados por la autoridad eclesiástica por actitudes que van en contra de su modelo de “testimonio personal”, pero que en nuestra sociedad no sólo no son delito sino que son derechos reconocidos por la Constitución. Evidentemente no habría problema si nos encontráramos en un Estado teocrático o confesional toda vez que los principios de Iglesia y Estado serían coincidentes.

Pero este no es el caso y vista la actuación de los obispos que despiden a trabajadores por ejercer derechos constitucionales, el Alto Tribunal está abocado a pronunciarse sobre un sinfín de vulneraciones concretas de derechos fundamentales de personas concretas. Pero la cosa es más grave ya que, en virtud del nombrado Concordato, la Iglesia decide, pero el Estado paga con dinero público las nóminas y las sanciones por despidos nulos de las personas concretas que han visto vulnerados sus derechos fundamentales.

No es este el único derecho constitucional que pone en solfa el Concordato. Ahora se habla de la vulneración de derechos que acarrean los despidos de los profesores, pero también sería conveniente recordar el agravio comparativo que se produce con el resto de docentes de los centros públicos. Tanto los profesores de Religión como los de los centros concertados son contratados de forma digital (a dedo) por los Obispos, en un caso, y por los titulares de los centros, en el otro, pero reciben su sueldo de las arcas públicas. Igual que los profesores de los centros públicos pero sin tener que pasar oposiciones, saltándose los requisitos de igualdad, mérito y capacidad que debe regir todos los procesos de selección de personal para plazas sostenidas con fondos públicos y sin tener que pasar por el peregrinaje y la precariedad laboral de los profesores interinos.

Pero es que además, el mantenimiento de la religión / las religiones en el ámbito escolar produce lesiones de derechos fundamentales a todos los ciudadanos con hijos cuándo se ven obligados a declarar sobre sus creencias religiosas (en contra de lo establecido en la Constitución) y efectos colaterales en terceros, en nuestros hijos. Ya que, en base a esa declaración, los niños son agrupados en función de las creencias de sus padres limitando sus posibilidades de interrelación y conocimiento mutuo.

La sentencia deja claro, igualmente, que el perfil de los docentes de Religión es algo más próximo al adoctrinador o al catequista que al de un docente de una escuela pública en un Estado no confesional. Con esta constatación me resulta más evidente que su lugar natural son las parroquias (mezquitas, sinagogas, salones del templo…) y no las aulas. En su ámbito las religiones pueden formar a sus fieles según sus principios, criticando incluso las normas democráticas que los contradicen y con el único límite del Código Penal. Pero seguir financiando con dinero público y abriendo las aulas de los centros escolares a personas con carta blanca para criticar leyes y derechos democráticos (divorcio, bodas homosexuales, aborto, anticonceptivos…) y segregando a los alumnos en razón de la religión familiar me parece un despropósito. Dejemos que los centros educativos sean el lugar de encuentro de todos los ciudadanos en los que se formen en los valores comunes y dejemos la formación espiritual a la familia y a la confesión religiosa concreta.

Me considero poco religioso y bastante relativista (todo un demonio para la ortodoxia católica) y yo mismo me he encargado de formar a mi hijo en los valores que me parecen importantes (que también los tengo aunque a alguien le parezca increíble). Si fuera católico o practicante de cualquier otra religión revelada, no necesitaría tener que forzar a nadie para que mi hijo se formara en mis valores, yo mismo me encargaría de transmitirle los que pudiera y de asegurarme que va a la parroquia para resolver los asuntos que me superaran.

Dos últimas cuestiones. Me parece un lujo con los bajos índices académicos de nuestros alumnos dedicar horas lectivas a la Religión en detrimento de otras materias más propias del ámbito educativo.

Y la última. No es por ser desconfiado, pero teniendo en cuenta lo melindrosos que se han puesto los señores magistrados del Tribunal Constitucional con el asunto de la recusación por conflicto de intereses, no puedo dejar de repetirme la pregunta que formuló un oyente de una emisora de radio. “¿Se han abstenido o han sido recusados para este caso los señores magistrados de confesión católica ? Yo entiendo que sí deberían abstenerse, salvo que la sociedad actual y la propia Iglesia entienda que ata más un dictamen de 6.000 euros que la Fe. Cuando yo fui adoctrinado en el catolicismo se enseñaba que la Fe era una gracia divida capaz de mover montañas y, en este caso sólo se trataría de mover conciencias previamente convencidas de que tienen que moverse.


Fuente: Antonio Somoza (Secretario General CGT Andalucía)