Las Escuelas Infantiles, según las distintas resoluciones que en el mes de julio publicaron las Delegación provinciales de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el Calendario Escolar para el Curso Académico 2009/10, en cuanto a horarios y calendarios se regirán por su normativa específica.

La citada normativa nos retrotrae a los Acuerdos Administración y Sindicatos del año 1991 y sus prórrogas respectivas hasta su última resolución en el año 2002. Estos calendarios y horarios son propios del carácter asistencialista de estos Centros, lógicos por otra parte, al desarrollar su labor en Consejerías de Asuntos Sociales y la última en Igualdad y Bienestar Social.

La citada normativa nos retrotrae a los Acuerdos Administración y Sindicatos del año 1991 y sus prórrogas respectivas hasta su última resolución en el año 2002. Estos calendarios y horarios son propios del carácter asistencialista de estos Centros, lógicos por otra parte, al desarrollar su labor en Consejerías de Asuntos Sociales y la última en Igualdad y Bienestar Social.

Tras la incorporación de las Escuelas Infantiles a la Consejería de Educación -1 de septiembre de 2009- cabe esperar unos horarios más acordes al Sistema Educativo. El Calendario y Horario Escolar General, existente para el 2º ciclo de la Educación Infantil, está concretado en base a criterios educativos muy asentados, no así el del primer ciclo que no responde a criterios pedagógicos, sino meramente asistenciales.

Desde la entrada en vigor del Decreto 149/2009 de 12 de
mayo, las Escuelas Infantiles incorporan a su organización los Equipos
de Ciclo, Tutorías, Consejos Escolares, Proyecto Educativo, Plan de
Orientación y Acción Tutorial, Proyecto de Gestión. Son éstos, órganos y
funciones, en los que encontramos una imposibilidad manifiesta de
concretar funciones y responsabilidades del personal educativo, según se
regula en el Decreto citado anteriormente y el Decreto 428/2008 de 29
de julio, con el horario laboral establecido en la actualidad –atención
directa de 9´00 a 17´00 horas-. Es necesaria la negociación acorde a las
nuevas normativas y exigencias del Sistema Educativo, donde queden
reflejados horarios regulares (atención directa) y horarios no regulares
(atención indirecta).

Desde CGT instamos, a la Administración competente y
representantes de los trabajadores, a negociar un Calendario y Horario
Laboral para estos Centros, según se recoge en el artículo 31 del actual
Convenio Colectivo.

Federación Andaluza de Sindicatos de Enseñanza (FASE-CGT)

http://www.fasecgt.org/spip.php?article9111


Fuente: FASE CGT