Tres jueces condenan a una empresa por persecución sindical. Anulan las sanciones a tres representantes de CGT porque las horas de representación se pueden cumplir en casa

MANRIQUE C. SÁNCHEZ | ALICANTE. La Verdad.
http://www.laverdad.es/alicante/20091206/provincia/tres-jueces-condenan-empresa-20091206.html

Tres jueces de lo Social de la capital han condenado a la empresa Cauchos Karey SA por suspender de empleo y sueldo a tres miembros del comité de empresa, afiliados al sindicato CGT, después de que ejercieran su derecho a disponer de horas libres para las funciones de representación de los trabajadores.

Tres jueces de lo Social de la capital han condenado a la empresa Cauchos Karey SA por suspender de empleo y sueldo a tres miembros del comité de empresa, afiliados al sindicato CGT, después de que ejercieran su derecho a disponer de horas libres para las funciones de representación de los trabajadores.

Entre septiembre y octubre del pasado año la mercantil sancionó con 45 días de suspensión de empleo y sueldo a uno de ellos y 60 a los otros dos por la comisión de sendas faltas muy graves. La dirección de Cauchos Karey sostenía que no habían utilizado dichos permisos para los cometidos sindicales, afirmación que ha quedado desmontada a tenor de tres sentencias en los últimos meses, a las que ha tenido acceso este diario. Las sanciones movilizaron a los delegados y militantes de CGT en la ciudad durante bastante tiempo. El sindicato celebró concentraciones frente a la empresa para respaldar a sus compañeros ante lo que entendían una persecución.

La empresa no probó sus acusaciones, tal y como han establecido los titulares de los Juzgados de lo Social 1, 2 y 6 de la capital de la provincia. Por el contrario, los magistrados concluyen que los miembros del comité de empresa se dedicaron a examinar el convenio colectivo de la sociedad y a asesorar a la plantilla sobre la deducción de 400 euros en el IRPF aprobada por el Gobierno.

En uno de los casos, el operario comunicó a sus jefes mediante un formulario que se ausentaría del puesto para ejercer su labor sindical en las oficinas de la CGT, en el barrio de Los Ángeles.

Posteriormente, los días 5,6 y 7 de agosto, entre las tres y las seis de la mañana, paró la máquina a cuyo cargo estaba para cumplir las horas que previamente se le habían concedido.

La juez Encarnación Lourdes Lorenzo considera un «contrasentido» la represalia que sufrió: «Mal puede imputarle la empresa falta alguna por el legítimo ejercicio de su crédito sindical, habiendo debido proveer lo oportuno para sustituirlo en esas jornadas o haber autorizado otro horario de disfrute de dichas horas sindicales».

La magistrada recuerda que las funciones de representación de los trabajadores se pueden realizar «en lugares muy diversos, tanto en locales sindicales como en domicilios privados e incluso en bares. De hecho, los tres delegados de CGT mantuvieron en los Juzgados que habían cumplido en parte con sus funciones de representación laboral en casa.

El problema podía estribar en que justificaron en algunas ocasiones esas tareas con unos formularios estándar del sindicato donde se reflejaba que estarían en el local sindical, y éste se encontraba cerrado durante algunas de las horas señaladas.

«No ha incurrido en fraude» El juez Salvador Díaz, de Social 1, responde que esa circunstancia es indiferente. «No puede concluirse con la demandada que el trabajador haya transgredido la buena fe contractual o haya incurrido en fraude o deslealtad con la empresa, pues preavisó del uso de crédito sindical y utilizó el mismo para fines propios de su función», con independencia de que éstas las realizara «en su totalidad en el local sindical, en su casa o en otros lugares en tal menester».

Va aún más allá en su resolución al considerar que Cauchos Karey se excedió en la imposición de la sanción y en el «seguimiento que efectuó» a su trabajador.

En el tercer caso, el titular del Juzgado de lo Social 6, Antonio Heras, da también la razón al demandante porque, aunque no acudió a la sede de CGT en el horario indicado en su solicitud (con el mencionado formulario tipo), tampoco se ha probado «que no realizara la actividad sindical que considerara oportuna y necesaria en otros lugares».

En su número de octubre, el ’Alakrant’, órgano en Internet de la Federación Local de Sindicatos, CGT se hace eco de dos resoluciones judiciales -la tercera es de noviembre- y avisa: «La empresa tendrá que acostumbrarse a cumplir la normativa vigente y a negociar con el comité de empresa todos los asuntos que sean de su incumbencia. De no hacerlo, volveremos a recurrir a los tribunales para que sean ellos los que frenen el ímpetu guerrero de una dirección que se caracteriza por la represión y el desprecio hacia los representantes legales de los trabajadores».


Fuente: CGT Alacant