La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CGT en materia de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, al considerar que la implantación del triple turno de trabajo en dos centros de trabajo distintos (Getafe e Illescas) pivotaba sobre una misma causa organizativa y productiva, siendo la medida por ende colectiva y no individual, con la necesidad de abrir un periodo de negociación con la RLT que no se cumplió, ex art. 41.4 ET. De ello se infiere la vulneración del derecho fundamental, sin que se pronuncie el tribunal acerca de indemnización alguna, dada la renuncia a la misma por el sindicato accionante (sic).

Adjuntamos sentencia.


Fuente: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT