La CGT queremos recalcar que la irregularidad denunciada y que a continuación relatamos ha sucedido en las elecciones sindicales de Correos, pero también puede suceder en las elecciones políticas. La Ley obliga al solicitante del voto por correo a presentarse en persona en la oficina de correos e identificarse mediante DNI o pasaporte originales y cursar un escrito dirigido a la mesa electoral, que enseñará al empleado de correos, con sus datos, para que compruebe que la persona que esta presentando la solicitud del voto por correo es la misma que costa en los documentos originales que le están enseñando, también se acepta que sea un notario quien realice esta gestión. En la solicitud del voto por correo es el único momento en que se garantiza que el solicitante del voto por correo es la misma persona que esta haciendo la petición a la mesa electoral.
El método utilizado para saltarse la Ley, es presentarse un miembro de un sindicato o de un partido político con varias solicitudes de voto por correo en una ventanilla de Correos donde trabaje una persona con poca experiencia y que desconoce la legislación o bien donde trabaja un afiliado o simpatizante de dicha organización y este admite las solicitudes de voto, sin realizar ninguna comprobación. Es muy sospechoso que a las mesas electorales lleguen diversas solicitudes de voto por correo, de personas que viven en poblaciones diferentes y trabajan en distintas localidades muchas veces, a muchos Kilómetros de distancias y a todas las peticiones de voto se les haya dado curso desde una misma ventanilla y en un mismo horario, y ya el colmo del descaro y la impunidad con la que se actúa, es cuando la dirección donde se solicita que se envíen las papeletas de votación desde la mesa electoral, sea a la sede social del sindicato, que si bien no es ilegal si que deja muchas dudas que quien deposite el voto en el sobre sea el interesado ya que con el solo hecho de tener una fotocopia del DNI del interesado se puede votar por él. Para poner certificados en correos aunque sean electorales no se pide identificación de la persona que se presenta en ventanilla, siendo posible depositar una persona varios certificados incluidos los de voto por correo, de ahí la importancia que quien realice la petición sea de verdad el interesado.
Por desgracia a pesar de haber tenido indicios de estas irregularidades en muchas elecciones, hasta ahora no teníamos pruebas suficientes para poder actuar judicialmente, pero ahora si las tenemos.
Los hechos denunciados el 4 de Mayo en el juzgado de lo penal Nº3 de Mataró se remontan a los días 27 y 28 de Marzo del 2007. En la oficina de Correos de Mataró, “presuntamente” un personaje que iba como Nº3 en la candidatura de personal laboral de CCOO en Barcelona, ahora ya es delegado sindical, (las elecciones sindicales en correos son de ámbito provincial, no de centro de trabajo o localidad) “presuntamente” realizó la petición de voto por correo de 30 trabajadores : 24 de personal laboral y 6 de personal funcionario, ósea, en lugar de hacer la petición de votar por correo individualmente cada uno de los trabajadores como marca la Ley, el candidato de CCOO “presuntamente” realizo la de todos, saltándose toda la legislación que regula el voto por correo.
El jefe de la Oficina de Correos de Mataró, detectó la irregularidad y dirigió un escrito a las mesas electorales tanto de laborales como de funcionarios donde comunicaba dicha irregularidad en la admisión de la solicitud del voto por correo y como consecuencia ambas mesas el 4 de abril del 2007 procedieron a la anulación de dichas peticiones, comunicándolo a los afectados para que procedieran a realizar la petición de voto por correo ellos mismos como marca la Ley y haciendo llegar el escrito del jefe de Mataró a los máximos responsables de correos en Catalunya para que fueran estos los que tomaran medidas internas.
El mismo 4 de Abril del 2007, tras hacerse pública la irregularidad, la CGT solicitamos mediante escrito a las mesas electorales, además de la anulación de las peticiones de voto y que se avisara a los afectados, que la mesa investigara quien era ese tal “Enric”, delegado, que se nombraba en el escrito del jefe como el responsable de haber hecho las solicitudes de voto, también solicitábamos la carta del jefe de Mataró ya que la CGT es parte interesada en el proceso electoral y si se producen irregularidades deben de hacerse publicas y debemos de saberlas todos los interesados. Hemos insistido varias veces por escrito y verbalmente ante la empresa de que nos de copia de dicho escrito, obteniendo el silencio como respuesta.
Transcurridos ya casi seis meses de los hechos, la empresa Correos sigue sin estar a la altura de las circunstancias, no nos ha notificado haber tomado medidas internas y trata el tema con oscurantismo. La única preocupación de Correos es que no salga a la luz lo que sucede en la empresa que debe de garantizar la limpieza de todas las elecciones, incluidas las políticas. No se puede seguir tapando la basura bajo la alfombra, hay que tener tolerancia 0 y actuar rápidamente, especialmente en un caso tan grave de ilegalidad en la petición del voto por correo.
Por eso LA CGT HEMOS DECIDIDO ACUDIR A LOS JUZGADOS DE LO PENAL Y EXIGIMOS QUE LA EMPRESA SE PERSONE COMO PARTE YA QUE DEBERIA SER LA PRIMERA INTERESADA EN ACLARAR ESTE ASUNTO.
Como no esta tipificado en el Código Penal el fraude en las elecciones sindicales, aunque en las políticas estos hechos si que están tipificados expresamente, nos hemos basado para la demanda en los siguientes artículos del código penal, además de otros que durante la instrucción se puedan establecer : articulo 392 del Código Penal “el particular que cometiera en documento publico o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del articulo 390 será castigado con las penas de prisión de entre 6 meses a tres años de cárcel y multa de 6 a 12 meses”. El Art. 390. 1.3º al que hacemos referencia dice : “suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en el declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho”. También consideramos en la demanda que se debe de aplicar el artículo 315. 1 que “serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga”.
También esperamos que el documento enviado por el jefe de Mataró, que no nos han querido entregar, no sufra ningún accidente o desaparezca y se encuentre a buen recaudo, ya que nos veríamos obligados a pedir responsabilidades penales por destrucción de pruebas a los miembros de Correos encargados de su custodia.
LA CGT HA EXIGIDO QUE CORREOS SE PERSONE COMO PARTE Y TENGA TOLERANCIA CERO CON LAS IRREGULARIDADES ELECTORALES
Fuente: CGT Correos