El pasado 7 de marzo la empresa presentó a la RLPT su propuesta definitiva de acuerdo de Teletrabajo. Después de estudiarlo detalladamente, la Sección Sindical de la CGT ha decidido NO firmarlo.

De entrada:

• Queremos recalcar que no es necesario que exista un Acuerdo Colectivo de Teletrabajo para poder tener Teletrabajo.

• Que un acuerdo colectivo de Teletrabajo (o de lo que sea) que no regula nada, además de no servir para nada se convierte en una losa. La losa que la empresa quiere ponernos encima para acallarnos.

• Todo lo que no esté escrito recogido en el acuerdo colectivo no estará regulado, y AtoS Spain podrá hacer y aplicar lo que quiera en cada caso.

• La concesión del Teletrabajo es siempre una opción voluntaria para la empresa. Te lo puede dar o no y aunque lo tengas concedido te lo puede quitar. Al no quedar reguladas las causas de la reversibilidad la única condición para que te lo quiten será darte un preaviso de 15 días naturales.

• El hecho de que en el título del acuerdo ponga ‘ordinario’ nos hace suponer que habrá otros acuerdos ‘excepcionales’.

• La empresa quiere que el acuerdo esté firmado el próximo martes, día 14 de marzo, sin embargo la fecha de inicio de vigencia que consta en el documento (y que no han querido cambiar) es el 1 de abril. ¿Por qué insiste la empresa en firmar con medio mes de antelación? ¿Quizá porque está a punto de firmarse un convenio del sector y no quieren que conozcamos el texto del mismo antes de firmar este acuerdo? Lo ignoramos, pero parece sospechoso.

Y profundizando sobre la propuesta de la empresa:

• La cantidad de 11 euros para compensar los gastos nos parece irrisoria, máxime cuando hay empresas que pagan mucho más.

• Tal como está redactado el apartado de compensaciones nos tememos que finalmente toda o parte de esa cantidad sea absorbida. Sabemos que en otras compañías del sector se está absorbiendo.

• El porcentaje máximo de Teletrabajo que se indica como «Teletrabajo ordinario» es del 60% de la jornada completa (3 días a la semana); si ése es el porcentaje que consta en tu acuerdo individual, aunque tu responsable te diga que no pasa nada por hacer más, no te olvides de que tu obligación LEGAL con la empresa siempre será hacer ese porcentaje. No te fíes.

• No se explican cuáles son las razones para negar el Teletrabajo, al final todo dependerá de RRHH y tu responsable.

• Como habrás podido observar, este acuerdo colectivo solo tiene tres puntos que afectan a la regulación del Teletrabajo. Es evidente que no dice nada de aspectos importantes como:

– El tiempo de respuesta que tendrán las solicitudes de teletrabajo. Pueden no contestarte nunca, cosa que ya ha pasado, y no podrás quejarte ni quejarnos.

– Desde donde se podrá teletrabajar, te lo pueden limitar.

– Tiempo mínimo de preaviso para hacerte ir a la oficina cuando un día te necesiten. En ese caso será cuando la empresa quiera, y búscate la vida.

– Desconexión digital.

– …

En fin, queda claro que es un mal acuerdo que tiene más inconvenientes que ventajas. Por ello, hemos decidido no ratificar con nuestra firma este despropósito. Con él o sin él está claro que la empresa hará lo que quiera, porque con este texto puede hacerlo.

No hay que olvidar que este acuerdo es una propuesta unilateral que la empresa hizo después de que la RLTP estuviera intentando negociar durante ocho meses, durante los cuales la representación de la empresa no hizo nada más que poner trabas y excusas para no avanzar. Las aportaciones de la RLPT recogidas en su propuesta son mínimas, por no decir inexistentes. Una vez que hizo su propuesta definitiva añadió que daba por terminado el proceso de negociación, así que la RLPT de AtoS Spain no ha tenido la posibilidad de negociar nada de lo recogido en este texto.


Fuente: CGT en AtoS Spain