Sirva también como ejemplo paradigmático el sector de Telemarketing, donde todas las empresas matrices han creado sus propias subcontratas controladas por ellas o mediante una supervisión férrea, además de la introducción del fenómeno de deslocalización e importación de la precariedad.
¿Por qué ha crecido el recurso a la subcontratación laboral, qué persigue una empresa al subcontratar ?
En primer lugar señalemos dos motivaciones económico-políticas íntimamente ligadas : por un lado, la sustitución del vínculo jurídico laboral de las relaciones laborales -neutralizando el estatuto protector del trabajo asalariado- por un vínculo jurídico mercantil Inter.-empresas ; y por otro, el ataque frontal a la organización y desarrollo de la actividad sindical. A su vez, la intencionalidad actual de las empresas al usar cada vez más el modelo de contrato vía contratas y subcontratas es aumentar la flexibilidad en sus distintas formas :
1) En la flexibilidad productiva, al dividir y repartir la actividad de la empresa entre la contratas y estas a su vez en las subcontratas ;
2) En la flexibilidad de plantilla, el objetivo es variar el número de trabajadores en función de las necesidades de la empresa, tarea en la que también ayudan los contratos temporales y por ETT ; la empresa define su plantilla permanente dentro de los límites de lo que considera indispensable para operar en condiciones de baja actividad, recurriendo a lo que se conoce como mano de obra periférica (es decir a la contratación de mano de obra externa) cuando aumenta la demanda, con lo que minimizará sus costos fijos de personal.
Otra estrategia puede consistir en guardar la mano de obra más calificada dentro de la empresa, externalizando el suministro de personal para las tareas que demanden menor calificación.
3) En los salarios, las razones que argumentan los empresarios son adaptar las retribuciones a la productividad y a los cambios de actividad, pero la realidad es que mientras los ritmos de productividad aumentan con la presión a los subcontratados, los salarios se reducen produciéndose un aumento de los beneficios empresariales.
4) En el tiempo de trabajo, modificando el número de horas de la jornada(bolsa de horas), en función de la evolución de la producción y la acumulación de horas extras a costa de menor contratación.
5) En la movilidad geográfica, pudiendo desplazar a los trabajadores a otros centros de trabajo.
6) En la seguridad en los contratos de trabajo, la subcontratación suele ir acompañada de temporalidad cuando no de “trabajo clandestino”-actividades legales que se practican de forma oculta para escapar de los costes impuestos por la reglamentación de la mano de obra, pero hechos por trabajadores que pueden trabajar según la ley- y “trabajo negro” -actividades en la que se explota el trabajo de inmigrantes sin papeles, es decir, hecho por personas que no pueden trabajar según la ley.
7) En las tareas realizadas, tanto con el deseo de especialización como con el objetivo de rotar a los trabajadores en distinto puestos de trabajo(movilidad funcional).
8) En la aplicación de normativas de seguridad y prevención de riesgos laborales ; así como en la adecuación de maquinaria, tecnología y locales.
9) En la intermediación de decisiones sindicales, debilitando la organización y el desarrollo de la actividad sindical.
Por supuesto, también hay que añadir los casos en que determinados directivos o accionistas de una gran empresa deciden externalizar trabajo a una empresa más pequeña en la que ellos poseen mayor participación accionarial, sin más intereses que el del puro lucro e interés particular yendo en ocasiones contra los intereses de la propia empresa principal.
Como ejemplo en el Banco Santander Central Hispano se ha recurrido a la realización de contratos de arrendamientos de servicios a través de una empresa creada expresamente a estos efectos. Cuyo -casualmente- el Consejo de Administración está formado al 100% por directivos en activo del banco.
Sirva también como ejemplo paradigmático el sector de Telemarketing, donde todas las empresas matrices han creado sus propias subcontratas controladas por ellas o mediante una supervisión férrea, además de la introducción del fenómeno de deslocalización e importación de la precariedad.
La eliminación del derecho laboral en las relaciones laborales :
Hemos apuntado anteriormente algunos casos en que el uso de subcontratación puede vulnerar la legislación laboral, la neutralización de estas violaciones se presenta ardua cuando los resultados que se exigen, tanto por los empresarios como por los gobiernos, son la máxima individualización y flexibilización de los mercados laborales.
La transigencia del sindicalismo institucionalizado ayuda a que prevalezcan los usos de la fuerza ante las normativas laborales directamente ligados a un realismo y un pragmatismo economicista descarnado, anunciando tanto la decadencia del derecho del trabajo, en tanto que arma de defensa de sujetos colectivos, como de la negociación colectiva en los que todavía se pacta sindicalmente mínimos generalizados.
El incumplimiento sistemático y generalizado ha reproducido de manera, más o menos invisible, las situaciones arcaicas de dominación, a la vez que se hayan aumentando los segmentos y espacios vulnerables y precarizados, impulsando situaciones en nuestro entrono, que suponen usos y costumbres neofeudales que refuerzan el estamentalismo, el nomadismo y la dependencia laboral. Como escribía hace unos años nuestro compañero Pepe García Rey, con “el incumplimiento sistemático de toda normativa … la legislación sobre derecho laboral ira quedando como los principios constitucionales”.
Ni que decir tiene que este cambio conceptual constituye una regresión en los derechos sociales mismos que reconocen las relaciones de desigualdad entre las clases y cuyo objetivo es asegurar la distribución de los recursos y beneficios que la sociedad produce, para garantizar un mínimo de justicia social. Paralelamente, se elimina el reconocimiento tácito del antagonismo de las clases, que fundamentaba el sostenimiento del pacto keynesiano que había generalizado, a cambio de mantenimiento de la razones del mercado, la razón social de la negociación colectiva, los derechos laborales universales y el concepto de ciudadanía, mediante el cual se socializaba al individuo fuera obrero o empresario, lo que en buena medida no dejaba de ser un ataque a la identidad de clase.
Al incumplimiento y continua flexibilización del Derecho Laboral hay que añadir la sustitución del vínculo jurídico laboral de las relaciones laborales -eliminando el estatuto protector del trabajo asalariado- por un vínculo jurídico mercantil producido entre las empresas. La subcontratación influye decisivamente en el crecimiento de las relaciones mercantiles arrinconando las laborales. Así son evidentes las acciones que tratan de privatizar todos los modelos de contractualización laboral -sean protagonizadas por las propias empresas, o por los cuerpos técnicos y profesionales que tratan de liberarse de la contractualización colectiva e integrarse en los repartos de beneficios de la empresa.
Subcontratación, problemas en lo cotidiano :
Las consecuencias del uso y expansión del modelo laboral vía contratas y subcontratas :
La vulneración de la legislación laboral :
• Las subcontratas recortan, minimizan o pisotean derechos de forma habitual. Los contratos son tan precarios que a veces están en blanco o se firman junto con el finiquito. La firma de contratos en blanco hoy es una realidad en la construcción y en la industria pequeña y mediana. Muchas contratas no tienen estructuras, aparecen y desaparecen. En la construcción, normalmente el subcontratista de turno es un tipo con un móvil y poco más como toda estructura empresarial. Muchas aparecen y desaparecen o cambian constantemente de nombre, con lo que se dificulta aún más el encontrar un interlocutor válido para actuar sindical y judicialmente sobre la obra.
• Los trabajadores conocemos ya como la eventualidad y el despido asequible implantados con las anteriores reformas laborales dificultan, y en ocasiones como es el caso de las ETT’s, imposibilitan ejercer los derechos fundamentales de organización, sindicación y movilización mediante la huelga. De nuevo la subcontratación ahonda en esa violación.
• La utilización del modelo de contratas injustificada e ilegalmente : Cuando la capacidad organizativa y el control la desarrolla la empresa usuaria y no la contrata. Como ejemplo : en el caso de una gran empresa de gas, el control de las tareas la realiza directamente la empresa usuaria a las contratas por medio del servicio de centralita y centro de control. También se usan herramientas (precintos), tarjetas, y partes con el sello de la empresa principal.
• Despidiendo a los trabajadores/as, de forma arbitraria. Usando el contrato fin de obra, y/o la acumulación de tareas de un único cliente para poder deshacerse del trabajador/a. El encadenamiento ilegal de contratos , mediante despidos, y posteriores contrataciones es también una actitud habitual. De la misma forma hay que añadir el abusivo uso, frecuentemente infundado, del contrato fijo-discontinuo.
• Mediante la cesión ilícita de trabajadores/as. Lo que supone que traspasan a los trabajadores/as a empresas como si de una E.T.T. se tratase, en muchas de estas ocasiones para sustituir puntualmente a trabajadores/as ausentes por motivos de bajas médicas o huelgas.
• Traspaso de trabajadores de una empresa a otra que tienen relaciones de trabajo, pero sin dar de alta al trabajador o trabajadora en la empresa donde desarrolla una labor puntual. Ejemplo : La empresa X, empresa con más desarrollo productivo tiene como empresa satélite a la empresa Y. La empresa X, en un momento de punta de producción requiere de un trabajador/a de la empresa Y. Sin darle de alta al trabajador/a. Esto supone una flagrante vulneración es una “Cesión ilegal de trabajadores/as”. Este tipo de prácticas es comúnmente dado en empresas del ámbito de las Pymes (pequeñas y medianas empresas de menos de 50 trabajadores/as).
La reducción de los costes empresariales :
1. Buscando las diferencias salariales huyendo de la aplicación del convenio de la empresa matriz(convenios mas altos) para poder imponer convenios de renumeración menor, generalmente los de ámbito provincial. Por ejemplo una multinacional que tras veinte años de negociaciones de convenios colectivos comienza a contratar y subcontratar actividad natural de la empresa aplicando a los nuevos trabajadores/as convenios provinciales o sectoriales de inferior remuneración, derechos y garantías para los trabajadores/as.
2. Eximiéndose de los gastos directos de Formación, periodo de aprendizaje, especialización de los trabajadores/as. A su vez generalmente las subcontratas, rechazan o devalúan el contenido de la formación. Provocando de esa forma un aumento en la siniestralidad laboral.
3. Evitando los gastos procedentes de la finalización de los contratos. Indemnizaciones a posibles reclamaciones de los trabajadores/as ante fines de contratos fraudulentos, encadenamiento de contratos ilegales, contratos por acumulación de tareas que no lo son.
4. Incumpliendo la legislación laboral en torno a las horas extras y reduciendo, si se pagan, el coste salarial de las mismas.
5. Modificando y aumentando los ritmos de producción. Lo que significa que los trabajos en los casos que antes desarrollaba la empresa usuaria, la desarrollan ahora los trabajadores de las contratas y subcontratas con una modificación y aumento del ritmo en tiempos y trabajo. Obteniendo mas producción, con mayor facilidad para poder despedir a los trabajadores y con una remuneración económica para los trabajadores menor.
6. Eliminando empleos directos que son ofrecidos a trabajadores autónomos con los que no mantiene la empresa relación laboral, ahorrándose salarios y costes sociales.
Par : CGT (difunde CAES)