La compañía dedicada al transporte de mercancías por carretera solicitó cinco años de cárcel para cada uno de los ex empleados (todos afiliados a CGT) y una indemnización de 1.154.159€. La Fiscalía solicitó la absolución en el juicio celebrado el pasado 28 de marzo. La jueza no sólo sentencia la libre absolución de los acusados por los delitos de extorsión y amenazas, sino que impone a la empresa acusadora el abono de las costas del juicio

>La
sentencia del Juzgado de Lo Penal nº17 de Valencia con sede en
Valencia es rotunda. En los fundamentos de derecho no sólo argumenta
que no hay lugar a una
acusación de delito de extorsión
,
sino que
señala al
empresario
como el
que inicia las conversaciones telefónicas, propone la reunión, se
refiere reiteradamente a la interposición de denuncias e interrumpe

>La
sentencia del Juzgado de Lo Penal nº17 de Valencia con sede en
Valencia es rotunda. En los fundamentos de derecho no sólo argumenta
que no hay lugar a una
acusación de delito de extorsión
,
sino que
señala al
empresario
como el
que inicia las conversaciones telefónicas, propone la reunión, se
refiere reiteradamente a la interposición de denuncias e interrumpe
a fin de dirigir el
debate en los términos que le interesa, conocedor de la grabación
que está efectuando
”.
Las grabaciones de llamadas telefónicas y de una reunión eran las
principales pruebas de la acusación particular.

Asimismo,
la jueza deja patente que “
no
existe boicot total por parte de los trabajadores hacia el
empresario
” y
advierte respecto al mediático asunto de las

bajas laborales
que
éstas “
han sido
concedidas por profesionales

de la medicina y que

fue la propia empresa la que despidió a cuatro trabajadores,
considerándose la nulidad de dos de los despidos y la improcedencia
de los otros dos
”.

El
dictamen judicial concluye “
que
no ha quedado
acreditado que la actual situación de la empresa obedezca a la
salida de la misma de los trabajadores
,
salida que se ha producido conforme a lo legalmente establecido (…)
debiéndose recordar la actual situación de la economía y
siendo
imposible imputar responsabilidad alguna en la crisis de la empresa
”.

Y
finalmente considera “
procedente
imponer a la acusación particular la condena en las costas que se
han ocasionado a los acusados, entendiendo que (…) se ha generado
una
litigiosidad
excesiva
y se
hace a los
acusados
merecedores de ser restituidos

por los gastos que les ocasione la
defensa
de sus derechos e intereses legítimos

frente a quienes promuevan acciones contra ellos

La
Confederació General del Treball del País Valencià se felicita de
esta sentencia y destaca que es un varapalo moral a quienes,
amparados en la coyuntura económica pero también ideológica, hacen
recaer el peso de la crisis en la clase trabajadora y aprovechan para
recortar derechos sociales y laborales adquiridos.

Gabinete
de Prensa CGT-PV

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Fuente: CGT-PV