La Audiencia de Barcelona ha absuelto a los cuatro policías nacionales acusados de haber mentido para justificar la detención de dos jóvenes en una concentración antiglobalización convocada en marzo de 2002 contra la cumbre de jefes de Estado de la Unión Europea en Barcelona.
La audiencia de Barcelona ha absuelto a los cuatro polícias nacionales acusados de haber mentido para justificar la detención de dos jovenes en una concentración antiglobalización.
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a los cuatro policías nacionales acusados de haber mentido para justificar la detención de dos jóvenes en una concentración antiglobalización convocada en marzo de 2002 contra la cumbre de jefes de Estado de la Unión Europea en Barcelona.
La sentencia, dictada por la sección quinta de la Audiencia de Barcelona, absuelve por falta de pruebas a los cuatro policías, que fueron encausados tras revisarse el fallo que condenó a los dos jóvenes por resistencia a la autoridad y tras el visionado de un vídeo de los hechos que no fue aportado en el primer proceso.
La fiscal pidió la absolución de los cuatro agentes, mientras que la acusación particular ejercida por los dos jóvenes solicitó que se les condenara a trece años de prisión y a otros tantos de inhabilitación por los delitos de denuncia falsa, así como a indemnizar con 94.000 euros a ambos activistas.
Los dos jóvenes fueron detenidos en el transcurso de la manifestación, acusados de sendos delitos de atentado a la autoridad por haber golpeado supuestamente a los policías, y posteriormente condenados a seis meses de prisión en un juicio rápido que se celebró en abril de 2002 en el juzgado penal número 1 de Barcelona.
Los procesados recurrieron la sentencia y, en febrero de 2003, la Audiencia de Barcelona los absolvió una vez examinadas las grabaciones de cadenas de televisión y de videoaficionados y tras llegar a la conclusión de que lo visionado no tenía «absolutamente nada que ver» con lo manifestado por los agentes en el atestado y en el proceso.
Por este motivo, la Audiencia dedujo testimonio contra los cuatro agentes por los delitos de acusación y denuncia falsa, detención ilegal, simulación de delito y falso testimonio en causa criminal contra el reo, los mismos que les imputa la acusación particular ejercida por los dos activistas.
En el juicio contra los policías, se visionaron esas mismas filmaciones de los telediarios sobre la manifestación, así como la grabación de un vídeo-aficionado que asistió a la protesta, aunque ésta fue impugnada por la defensa de los policías y por la fiscal por tratarse de una copia.
El tribunal requirió al vídeo-aficionado que entregara la grabación original, aunque éste no pudo aportarla, de manera que finalmente lo que se visionó en la vista fue la copia, que incluía numerosos cortes.
Precisamente, la sección quinta de la Audiencia ha considerado que no pueden acreditarse los delitos imputados a los policías porque la prueba de cargo, las cintas de vídeo visionadas, «son insuficientes para enervar la presunción de inocencia» de los funcionarios.
La sentencia recuerda que, en el caso de las grabaciones aportadas como pruebas, es prioritario «la aportación íntegra de lo filmado, a fin de posibilitar la selección judicial de las imágenes relevantes de la causa» y para evitar «toda posibilidad de adulteración, aunque fuera accidental, de las grabaciones».
Además, el tribunal ha absuelto a los policías porque las declaraciones de los jóvenes no han podido ser corroboradas ni por los vídeos ni por las versiones de los testigos de cargo, que, en su opinión, «no son fiables ni suficientes».
Par : sff-cgt
Fuente: (EFE)