En la Sentencia se declaran como hechos probados que las dos personas, V.A.I.G. y J.A.M.L., se personaron en la planta quinta de El Corte Inglés, donde estaba firmando libros el ex presidente del Gobierno, y “en voz alta dijeron “asesino hijo de puta, cabrón, asesino”, provocando que varias personas que se hallaban haciendo cola para conseguir un ejemplar firmado, se abalanzaran sobre ellos de forma hostil, teniendo que interponerse agentes de la policía nacional para impedir que fueran agredidos”

En la Sentencia se declaran como hechos probados que las dos personas, V.A.I.G. y J.A.M.L., se personaron en la planta quinta de El Corte Inglés, donde estaba firmando libros el ex presidente del Gobierno, y “en voz alta dijeron “asesino hijo de puta, cabrón, asesino”, provocando que varias personas que se hallaban haciendo cola para conseguir un ejemplar firmado, se abalanzaran sobre ellos de forma hostil, teniendo que interponerse agentes de la policía nacional para impedir que fueran agredidos”

En la Sentencia se declaran como hechos probados que las dos personas, V.A.I.G. y J.A.M.L., se personaron en la planta quinta de El Corte Inglés, donde estaba firmando libros el ex presidente del Gobierno, y “en voz alta dijeron “asesino hijo de puta, cabrón, asesino”, provocando que varias personas que se hallaban haciendo cola para conseguir un ejemplar firmado, se abalanzaran sobre ellos de forma hostil, teniendo que interponerse agentes de la policía nacional para impedir que fueran agredidos”.

La Juez estima que ante estos hechos “no podemos decir que la acción de los denunciados perturbare el orden del grupo de personas” que hacía cola, pues las expresiones proferidas “no iban dirigidas contra el grupo sino contra un tercero, el Sr. Aznar,” siendo la actitud hostil la que motivó la intervención policial para evitar que los luego denunciados fueran agredidos, lo que se observa en el vídeo aportado por la defensa.

La Juez argumenta además que “por todo lo expuesto, cabe concluir que la conducta de los acusados no tiene relevancia penal, no siendo por tanto constitutiva de la falta que se les imputa, toda vez que a mayor abundamiento no consta que su intención fuera la de alterar el orden sino la de increpar al ex presidente del Gobierno, procediendo su libre absolución”.


Par : CGT VALLADOLID