La juez absuelve a los 49 jóvenes acusados por desórdenes públicos durante el desalojo del Centro Social Okupado La Guindalera ocurrido el 10 de marzo de 1997 en Madrid.

La juez absuelve a los 49 jóvenes acusados por desórdenes públicos durante el desalojo del Centro Social Okupado La Guindalera ocurrido el 10 de marzo de 1997 en Madrid.

La titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, Hortensia de Oro-Pulido, ha absuelto de los delitos de desórdenes públicos, daños, atentado y lesiones que se les imputaba a los 49 jóvenes acusados de los incidentes ocurridos durante el desalojo del centro social ’okupado’ de La Guindalera.

Así lo acuerda la juez en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que considera que durante la vista oral que se celebró en el mes de octubre contra los procesados no quedó acreditado que fuesen ellos quienes participaron en los altercados ocurridos en el desalojo del inmueble, sito en el número 7 de la calle del Marqués de Ahumada, en el distrito de Salamanca.

A través de un comunicado, uno de los abogados de la defensa, Endika Zulueta, califica la resolución judicial como «justa» y asegura que no manifiesta «más que la injusticia cometida por la Delegación del Gobierno en Madrid, en una acción policial que intentaba dar un escarmiento contra lo que se consideraba entonces la vanguardia del movimiento de ’okupación’».

Asimismo, recuerda que el pasado mes de octubre los procesados se enfrentaron a penas que sumadas ascendían a los 320 años de prisión, transcurridos ocho años desde que se produjeron sus detenciones. Por ello, y tras valorar que todos han quedado absueltos de los cargos que se les imputaba, sostiene que los afectados estudiarán emprender acciones legales «para depurar las responsabilidades a que haya lugar».

En el fallo, la magistrada considera probado que el 10 de marzo de 1997, con motivo del desalojo del centro social de La Guindalera, autorizado por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, «diversos grupos de personas simpatizantes con el movimiento ocupa, muchos de ellos encapuchados, se concentraron en las proximidades del inmueble y en las calles aledañas a fin de protestar contra el desalojo e impedirlo».

NO LES IDENTIFICARON
Con la finalidad de «atentar contra la paz pública», prosigue la sentencia, «levantaron barricadas, cruzaron vehículos y contenedores en la calzada, obstaculizando la vía, rompieron papeleras, arrojaron piedras, pilas y toda clase de objeto contra los funcionarios policiales que formaban parte del dispositivo de seguridad» encargado de restablecer el orden.

A consecuencia de estos actos, se produjeron numerosos desperfectos en mobiliario urbano, escaparates y establecimientos de la zona, así como en varios vehículos que había estacionados y en dos autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (EMT). La juez evalúa estos daños en más de 6.800 euros.

Asimismo, el fallo señala que varios componentes del dispositivo policial enviado por la Delegación del Gobierno en Madrid fueron atacados «por jóvenes que les lanzaron toda clase de objetos». Por ello, decidieron acordonar la zona, a la que no obstante siguieron teniendo acceso viandantes y vecinos de la zona, entre los que se encontraban algunos de los acusados.

Varios de ellos decidieron refugiarse en una panificadora, donde fueron arrestados por agentes ’antidisturbios’, sin que constara que formasen parte del grupo de agresores. En su relato de hechos, la juez termina describiendo las lesiones que sufrieron algunos de esos policías durante la carga que protagonizaron, aunque precisa que ninguno de ellos solicitó indemnización alguna.

Aquel día fueron detenidas alrededor de 170 personas. Respecto a los enjuiciados, la magistrada destaca que no quedó concretada su participación en los hechos. Además, pone de manifiesto que los agentes que formaron parte del dispositivo policial, y que fueron llamados a declarar como testigos, no supieron identificar en la Sala a los autores de los desórdenes.

Por ello, establece que procede dictar una sentencia absolutoria, pues precisa que «ineludible exigencia de una condena es que esté determinada sin dudas la identidad del autor de los hechos».

MADRID, 11 Feb. (EUROPA PRESS) –