Artículo publicado en Rojo y Negro nº 399, abril 2025
Karl Korsch, in memoriam
En estos días inciertos, en el marco de un contexto internacional en el que se entrelazan la policrisis, el cambio de régimen global, las guerras y el rearme conviene mirar por el retrovisor para fijar una imagen del pasado y de los “instantes de peligro” que pueda ser útil para los de abajo.
«No alcanza con ponerle al empresario capitalista determinados límites en la explotación y opresión de sus trabajadores por medios de leyes sociales, tampoco alcanza con establecer convenios colectivos entre federaciones empresariales y obreras en lugar del contrato de trabajo individual entre el todopoderoso empresario capitalista y el desposeído propietario de nada más que de sí mismo, el trabajador individual. La clase trabajadora, que ha llegado a una conciencia plena de su situación social, reclama ahora, por el contrario, una forma directa de autogestión de sus relaciones de trabajo, que son al mismo tiempo sus relaciones vitales».
(KARL KORSCH, Lucha de clases y derecho del trabajo)
La República de Weimar (1919-1933) constituye uno de esos “instantes de peligro” que debe tenerse presente en la situación actual. Surgida tras la derrota de la revolución de noviembre de 1918 y el vacío de poder tras la caída de la monarquía guillermina, ha pasado a la historia por sus avances democráticos y sociales, por sus conquistas artísticas e intelectuales y por su dramática destrucción por los nazis.
En el ámbito concreto del Derecho del Trabajo, la República de Weimar es un valioso laboratorio tanto teórico como de experimentación institucional. Karl Korsch, filósofo, jurista, profesor universitario, miembro del Reichstag y ministro de Justicia de Turingia, desarrolló su actividad en los tiempos de la República de Weimar, creando una interesante teoría del derecho laboral fundamentada en la expansión del derecho obrero y en la aplicación de la “perspectiva jurídico-social”1 en la interpretación de la ley frente al poder empresarial vinculando la evolución del derecho al sistema político vigente en cada época.
La Constitución de Weimar y la ley de Consejos de Empresa
Frecuentemente criticada por los amplios poderes excepcionales que otorga al presidente de la República, la Constitución de Weimar es menos conocida por los avances que consagra en materia del Derecho del Trabajo al establecer un modelo de representación de los trabajadores consejista compatible con el parlamentarismo.
El artículo 165 de la Constitución de la República de Weimar incorporó a la máxima norma jurídica la regulación de la autonomía colectiva y la eficacia jurídica de los convenios colectivos estableciendo, además, la representación de los trabajadores y empleados en consejos obreros de empresa así como en los consejos de distrito y en el supremo, del Reich, con el fin de defender sus intereses socioeconómicos.
El Gobierno desarrolló el artículo 165 de la Constitución mediante la promulgación en 1920 de la denominada ley de Consejos de Empresa relativa a la constitución de consejos con representación de trabajadores y de empleados. Esa disposición, rechazada por el movimiento consejista original y considerada como una victoria por los socialdemócratas moderados, reparte la representación de los trabajadores entre los consejos en el ámbito del centro de trabajo y asumiendo los sindicatos la representación empresarial y, sobre todo, supraempresarial con prevalencia negociadora respecto de los consejos de empresa2.
Karl Korsch y los Consejos obreros
Karl Korsch criticó la Ley de Consejos de 1920 considerándola un fraude de ley que se limitaba a cumplir formalmente con la norma constitucional ya que el poder económico de los consejos de trabajadores se confería a los consejos económicos tripartitos reduciéndose los consejos de centro de trabajo a aspectos estrictamente sindicales de “defender los intereses sociales y económicos de los trabajadores”.
Los consejos regulados legalmente, pese a ser considerados como el inicio de un “derecho de participación obrera”3 en la gestión productiva, fueron una concesión del poder económico en un momento de peligro —revolución de noviembre de 1918— con el fin de evitar cualquier transformación profunda del sistema político y económico al estilo de las denominadas “leyes socialistas” en la época de Bismarck que crearon seguros sociales de salud para tratar de contener el ascenso del movimiento obrero.
Los consejos obreros, surgidos de la Revolución de Noviembre de 1918 y de los grandes movimientos huelguísticos de 1919, fueron organismos de representación que iban más allá de la defensa de los intereses sociales y económicos a nivel de centro de trabajo. Se trataba de organismos de representación política que aspiraban mediante su coordinación a sustituir a los órganos tradicionales del parlamentarismo liberal y burgués.
Es una característica común de todo proceso revolucionario y, en particular de las revoluciones proletarias de las primeras décadas del siglo XX, la aspiración a un nuevo régimen político democrático-radical a través de la centralización política de una multiplicidad de órganos representativos creados ex novo (sóviets, consejos, comités) surgidos desde abajo y coordinados entre sí, desde los ámbitos más restringidos —el centro de trabajo, el cuartel, el campo, el distrito— hasta devenir embriones de un Estado alternativo alcanzando a toda la comunidad política de un territorio determinado. La traducción constitucional y legal de los Consejos en la Alemania de Weimar se limitó a una representación a nivel de empresa con exclusivas funciones económico-laborales.
Para Korsch, el Derecho del Trabajo debe contribuir a la “constitución del trabajo” hacia una democracia industrial que superase las relaciones de producción capitalistas y el derecho laboral propio de aquellas. La “constitución del trabajo” se opone al contrato de trabajo, último expresivo de una ideología que encubre, en realidad, el hecho de la sujeción despótica en el centro de trabajo. La intervención legislativa o del convenio colectivo contribuye a limitar la posición del contratante más débil en un tránsito del contrato de trabajo a la constitución del trabajo, una verdadera democratización de las relaciones industriales que no se detuviese en la monarquía constitucional sino que abarcase fórmulas de autogestión, de verdadera democracia industrial.
Futuro Anterior de la República de Weimar
El Derecho del Trabajo disfrutó de un importante desarrollo en los años de Weimar. La Constitución de 1919 intentó organizar jurídicamente la lucha de clases y hacer de ella un elemento esencial de la evolución del derecho positivo. El derecho colectivo del trabajo nació y fue jurídicamente regulado como tal, reconociéndose el derecho de coalición con sus libertades y garantías conexas y primando el fruto de la negociación colectiva sobre el contrato individual.
Se sustituyó el principio absolutista por otro constitucional en la empresa reconociéndose a los trabajadores el derecho a participar, a través de la institución de los consejos, en ciertas cuestiones económicas y sociales relativas a su centro de trabajo. Se reconoció e institucionalizó, asimismo, la función del Estado en la determinación de la forma y contenido de la relación laboral, de forma relevante en la imposición de arbitrajes obligatorios relativos a conflictos sociales o en la posibilidad de extensión también obligatoria de convenios colectivos. Se regularon mediante estatutos relevantes derechos y obligaciones de los trabajadores como la jornada laboral, los convenios colectivos o las prestaciones públicas de Seguridad Social así como un pionero seguro de desempleo. Se creó una pionera jurisdicción laboral y una ley procesal específica4.
La concepción de Karl Korsch sobre el Derecho del Trabajo iba más allá en tanto que orden jurídico radicalmente opuesto al liberal burgués en la misma y revolucionaria medida en que el derecho burgués se opuso al del Antiguo Régimen. Su naturaleza es esencialmente conflictiva y revolucionaria. Con este fundamento, apoyó al movimiento consejista de 1918-9 participando activamente en el mismo (fue miembro de un consejo de obreros y soldados) y consideró que la trasposición legal de los consejos mediante la Ley de Consejos de 1920 fue un fiasco contrario tanto al texto constitucional como a un movimiento revolucionario que estimaba de derecho irrenunciable.
Con idéntico fundamento, se opuso al reformismo socialdemócrata contradictorio con los principios socialistas y tendente a la corporativización de la clase obrera y a la represión estatal.
Karl Korsch still alive.
Carlos Sevilla Alonso
Gabinete Jurídico Confederal CGT
1 KORSCH, K. (1980): Lucha de clases y derecho del trabajo (Arbeitrecht für Betriesbräte, 1922), p. 162, Ariel, Barcelona.
2 GIL ALBURQUERQUE, R. (2015): El Derecho del Trabajo democrático en la República de Weimar, pp. 312-3, Tesis doctoral.
3 KORSCH, K.: op. cit., p. 119.
4 GIL ALBURQUERQUE: op. cit., pp. 372-3.
Fuente: Rojo y Negro