Artículo publicado en Rojo y Negro nº 390 junio.
El órgano de gobierno del poder judicial lleva más de cinco años en funciones, desde diciembre de 2018, con el mandato caducado. El artículo 122.3 de la Constitución Española establece que el mandato de los miembros del Consejo es de cinco años y el artículo 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que lo desarrolla, establece la obligatoriedad de su renovación cada cinco años desde la fecha de su constitución.
La falta de voluntad política del Gobierno para impulsar medidas alternativas que sorteen eficazmente el bloqueo y la actitud que mantienen los vocales del CGPJ y la oposición de la derecha política en concurso con la “Brunete mediática” y la “Brigada Aranzadi”, sostienen esta “parálisis constitucional” que es, sin duda, una de las manifestaciones de la persistencia de la crisis del régimen del 78 y del “turnismo” de su sistema de partidos.
La actitud de los vocales del Poder Judicial de permanecer en sus puestos con el mandato caducado, en sintonía y siguiendo la línea de la programada y calculada táctica dilatoria del Partido Popular, cabe calificarla como un auténtico secuestro del Estado de derecho que expresa su negativa a aceptar la legitimidad de los otros poderes del Estado y el pluralismo de la mayoría política refrendado en las sucesivas elecciones generales de 2019 y 2023 que determinan que la composición de este poder del Estado, en última instancia, “emana del pueblo” y de la manifestación de la soberanía popular expresada en las urnas.
En el presente artículo haremos un recorrido por lo sucedido en estos cinco años de bloqueo, las consecuencias que está acarreando en la administración de justicia y algunas propuestas para salir del atolladero.
5 años de culebrón
El primer intento frustrado de renovación se remonta a los meses previos a la caducidad de su mandato en diciembre de 2018. El 3 de agosto de 2018, el presidente del CGPJ, cumpliendo con las previsiones legales, remitió a la presidencia de ambas Cámaras, el acuerdo por el que se pone en marcha el sistema previsto en la LOPJ para proceder a la elección por los jueces y magistrados de los candidatos para ser nominados como aspirantes y luego ser elegidos por los tres quintos de los componentes de ambas cámaras.
En los meses sucesivos en los que parecía que se había alcanzado un acuerdo y al percatarse el PP que perdía la mayoría en el CGPJ, se produjo la filtración interesada, por el propio PP, del famoso Whatsapp de Ignacio Cosidó, entonces portavoz del PP en el Senado, (“Controlaremos la Sala Segunda (de lo Penal del Tribunal Supremo) desde detrás”. El día después, el magistrado Manuel Marchena, candidato a la presidencia del CGPJ tras la renovación y posterior presidente de la Sala del Tribunal encargado de juzgar a los líderes del proceso independentista catalán, renunció a una presidencia que nadie le había otorgado.
Con el bloqueo de la situación, el PP garantizaba que hasta la renovación, la mayoría conservadora disponía de los números suficientes para controlar los nombramientos que corresponden al CGPJ, fundamentalmente los magistrados del Tribunal Supremo y los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. El principal motivo para el bloqueo por parte del PP, es el condicionar la renovación a la creación de nuevo sistema de elección que privilegie el “autogobierno de los jueces” o, en otros términos, que sean los propios jueces y sus muy mayoritarias asociaciones conservadoras quienes determinen la composición del Consejo.
Ante esta situación, para tratar de sortear el bloqueo del PP, el gobierno de PSOE y Unidas Podemos, aprobó una reforma de la LOPJ en marzo de 2021, impidiendo al CGPJ en funciones, hacer nombramientos discrecionales para presidentes del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales. Los dos partidos que conformaban el Gobierno pretendían de esta manera, forzar al principal partido de la oposición para que renovara el órgano de los jueces después de finalizar su mandato. Esta reforma fue avalada en octubre de 2023 por el Tribunal Constitucional.
En octubre de 2022, se produjo la dimisión de Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ y se reanudaron de nuevo las negociaciones que se vuelven a interrumpir a finales de ese mes.
Finalmente, tras las elecciones generales de julio de 2023 de las que surgió el gobierno de coalición de PSOE y Sumar, se reanudaron las negociaciones en Bruselas en enero de 2024, entre el PP y el Gobierno, con la mediación de Didier Reynders, Comisario de Justicia de la Unión Europea. Negociaciones nuevamente fracasadas por la política interna, ante las sucesivas citas electorales del año 2024 (Galicia, Euskadi, Cataluña) y por la política “exterior”, con las inminentes elecciones al Parlamento Europeo del próximo 9 de junio que darán paso a un nuevo “ejecutivo” comunitario.
Las consecuencias del bloqueo
Las consecuencias del bloqueo son claramente perceptibles en la administración de la justicia, toda vez que ha disminuido su eficacia repercutiendo en el aumento de la duración de los procedimientos. Por otro lado, el bloqueo influye decisivamente en la valoración ciudadana sobre la percepción de la independencia judicial y el funcionamiento de la justicia.
La falta de renovación del CGPJ está afectando negativamente a la labor del Tribunal Supremo y al sistema judicial en su conjunto, con Salas al borde del colapso. El documento de trabajo de la Comisión Europea sobre La situación del Estado de derecho en España en el 20231, señala que, debido a la continua falta de renovación, el Tribunal Supremo es el órgano más afectado, ya que todos sus magistrados son designados de forma discrecional, por lo que cada juez que se jubila, fallece o renuncia deja un puesto sin cubrir. Ya están vacías más de un 30% de las plazas (23 de 79).
Las salas más diezmadas son la Tercera (de lo Contencioso-Administrativo), que tiene sin cubrir 12 de sus 33 plazas y la Sala Cuarta (de lo Social) que acumula seis vacantes, de un total de 13 puestos. Como se subraya en un informe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo de enero de 2023, a resultas de ello el Tribunal está dictando 1.230 resoluciones menos al año2.
Habida cuenta de la función del Tribunal Supremo de garantizar la coherencia en la interpretación del Derecho interno, el hecho de que tenga un tercio de sus puestos vacantes repercute negativamente en la seguridad jurídica, toda vez que los órganos jurisdiccionales de primera instancia y otros órganos jurisdiccionales siguen sustanciando asuntos en los que sería de suma ayuda conocer el criterio del Tribunal Supremo.
La consecuencia de este estado de cosas es, como señala el informe de la Comisión Europea, una tendencia a la baja de la percepción ciudadana de la independencia judicial en la que menos de un 30% de los encuestados perciben la independencia judicial como “buena o muy buena”3. Este descontento ciudadano también es claramente perceptible, en la Encuesta de Opinión Pública y Política Fiscal de Julio de 20234 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en el que más de un 70% de los encuestados está descontento con el funcionamiento de la justicia, siendo la administración de justicia, el servicio público que sale peor parado muy por detrás de la atención a la dependencia, la enseñanza, la sanidad o las pensiones.
Salir del atolladero
El debate sobre la renovación del Poder Judicial debe convertirse en la oportunidad para tener un debate que vaya a la raíz del problema, esto es, el acceso a la carrera judicial y el cuestionamiento sobre el propio estudio y aprendizaje de la disciplina del Derecho.
En efecto, urge una estrategia a largo plazo para revertir el sesgo mayoritariamente conservador de la judicatura y de sus asociaciones profesionales que deriva principal, pero no exclusivamente, de la forma de acceso a la carrera judicial a través de un sistema de selección esencialmente clasista5: en primer lugar, por la duración media del período de preparación (cuatro años y medio) que determina un tipo de aspirante que pertenece a sectores sociales que se pueden permitir esta opción profesional; en segundo lugar, por la ausencia de un sistema público de acceso a la carrera judicial que implica que los opositores no obtengan ingreso alguno durante la oposición y deban pagar los honorarios de los “preparadores”; por último, por el tipo de pruebas exclusivamente orales (“cantar” cinco temas de un total de 500 en dos ejercicios orales en una hora y cuarto) que privilegian la “memorización autómata” y el adiestramiento acrítico, que por otro lado, reproducen un “defecto de fábrica”, por el tipo de aprendizaje y el estudio de la disciplina en las Facultades de Derecho.
A corto plazo y a modo de conclusión, conviene señalar algunas propuestas6 de medio alcance para sortear los obstáculos en la renovación del CGPJ:
1.- Avanzar en la democratización de la Administración de justicia y de sus órganos empezando por la reforma del sistema de acceso a la carrera judicial, de forma que las clases populares pueden tener acceso a la judicatura, poniendo a disposición de los aspirantes a la judicatura, la escuela judicial, que de forma gratuita o mediante un sistema de becas, atienda a la formación y preparación previa suficiente, preparación que siempre debe incluir de forma esencial y prioritaria las prácticas previas.
2.- Cese automático de los vocales del CGPJ una vez expirado el mandato.
3.- Reforma de los reglamentos de las Cortes para la sustitución de la mayoría de tres quintos para elegir a los vocales del CGPJ, de tal forma que si no se logra en primera votación, sería suficiente una segunda votación por mayoría absoluta, que requiera además la autorización de la mayoría de los grupos parlamentarios con representación en cada Cámara, lo que podría impedir que un partido que ostente una mayoría absoluta pueda elegir con total discrecionalidad y manos libres a los miembros que designa el Parlamento.
1 Comisión Europea, SWD (2023) 809
final,https://commission.europa.eu/document/download/62fdb34b-78d4-4d53-b9ea- 67286facc01e_en?filename=23_1_52576_coun_chap_spain_en.pdf, p.9.
2https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/En-Portada/La-Sala-de- Gobierno-del-Tribunal-Supremo-insta-a-las-Cortes-a-dar-una-solucion-inmediata-a-la-situacion- insostenible-del-tribunal-con-un-30-por-ciento-de-vacantes
3 Op. Cit., Comisión Europea, SWD(2023) 809 final p. 5, Gráficos 49 y 51 del cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023.
4 https://www.cis.es/documents/d/cis/es3418marpdf, p. 3.
5 Amaya Olivas (2012) “Justicia y crisis. ¿Quiénes son los jueces?”, VIENTO SUR, nº 125, p. 88
6 Alicia Gómez Benítez y Carlos Vila (2020), “Poder Judicial y Estado de Derecho”, VIENTO SUR web, https://vientosur.info/poder-judicial-y-estado-de-derecho/
Carlos Sevilla Alonso – Gabinete Jurídico Confederal
Fuente: Rojo y Negro