F A L L O
«Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por Dª G.T.M. contra la empresa IKEA IBERICA S.A, acuerdo la nulidad de la sanción impugnada objeto del presente procedimiento, dejándola sin efecto, condenando a la parte demandada al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción, así como a abonar a la demandante la cantidad de 7.500 euros en concepto de daños y perjuicios por la vulneración de derechos fundamentales de los arts. 14, 24.1 y 28.1 de la Constitución Española.»
La Sentencia 194/24 del Juzgado de lo Social nº 13 de Málaga es tajante y clara, evidencia las practicas represivas de IKEA contra la Delegada de CGT en el Comité de Empresa y condena a la empresa a indemnizar a la compañera por haber vulnerado la empresa al menos tres artículos de la constitución española.
¿Dejara IKEA de hacerse la sueca?
CGT va a seguir con más fuerza que nunca intentando hacer valer los derechos básicos de las personas trabajadoras de IKEA y poniendo todos los recursos y medios a nuestro alcance para que la democracia laboral llegue a este centro de trabajo, eliminando la «manus militaris», la precariedad y los abusos laborales de unos gestores de mediopelo que solo conocen el empleo de la fuerza y niegan la negociación, el entendimiento y el buen desarrollo de las relaciones laborales.
Fuente: FATyC-CGT