En estos días se viene comentando en los entes confederales de CGT el aspecto orgánico de una convocatoria de Plenaria Extraordinaria del Comité Confederal Estatal utilizando por primera vez en la historia de la CGT de lo dispuesto en el artículo 46 de los estatutos. El mencionado artículo concreta esta manera de promover la convocatoria mediante un número de personas, esto es importante, que supongan al menos un tercio del total de las que componen el Comité Confederal.

Parece evidente que la persona encargada de la convocatoria de ese órgano es el secretario general (SG) del secretariado permanente del mismo. Y ello porque, además de las funciones encomendadas por estatutos, en la Disposición Adicional Segunda se concreta qué hay que hacer si el SG se negara a dicha convocatoria. Por tanto, el único cargo que puede convocar cualquier ente de CGT y en este caso la Plenaria Estatal es el secretario general de CGT. Abundando en este aspecto, la sentencia judicial que supuso nada menos que perder las siglas CNT dejó claramente establecido que cualquier Plenaria sólo será estatutaria siempre que formalmente sea convocada por el secretario general de la CGT -entonces de la CNT-, único cargo con capacidad para ello. Y está obligado a hacerlo, bien por acuerdo del SP del Comité Confederal de CGT o por 1/3 de las personas que lo conforman. Si quienes promueven esta plenaria del comité confederal estatal cumplen con el requisito de que representen 1/3 de las personas que conforman el Comité Confederal y el SG se negara a convocarla sería procedente tomar la iniciativa. Para obligar al SG es preciso contar con 1/3 de las personas que forman el comité confederal y 8 personas no representan 1/3 de las 32 que lo conforman. Si no está convocada por el SG de CGT y además quienes desean que se celebre no llegan al tercio es posible cconcluir que esa convocatoria no cumple los requisitos estatutarios y por tanto es nula. Y si esto es así todas las convocatorias de las plenarias de la confederaciones territoriales y Federaciones Sectoriales en torno a ella no tienen sentido.

Se puede argumentar en torno al contenido del asunto que da pie a esa iniciativa de estas 8 personas que, si los mecanismos de resolución de conflictos en CGT están operativos, ¿por qué no se invocan por quienes entienden dañados sus derechos?

Lo positivo de estas circunstancias es que permiten reflexionar sobre cómo se conducen las personas que ostentan las secretarias generales de los distintos comités dentro de CGT porque representa un aspecto importante, nuclear, de esta organización anarcosindicalista llamada Confederación General del Trabajo. Las personas que ostentan las secretarias generales de cualquier ente de CGT, por ejemplo cada una de las 8 que han firmado la convocatoria, deben contar con acuerdo de sus respectivos Comités Confederales para legítimamente promover esa Convocatoria. La esencia de una organización anarcosindicalista es que en modo alguno una persona, al ser elegida para una secretaría, puede manifestarse en nombre del ente que representa sin acuerdo previo del mismo. Opiniones personales las que se quieran, pero manifestar posición de un órgano sin acuerdo previo ningunea el fundamento de la democracia directa. Y esto es esencial ya que cada persona que forma el Comité Confederal no lo está a título individual: todas las personas que ostentan las secretarias generales del correspondiente Comité Confederal, de su Confederación Territorial o de su Federación de Ramo, son portadoras de los acuerdos adoptados por sus respectivos Comités Confederales en sesiones Plenarias para aportarlos a la Plenaria del Comité Confederal de CGT. De hecho, en los estatutos se dice que antes de celebrarse cualquier comité confederal de CGT cada ente del mismo debe convocar y celebrar su plenaria correspondiente (art.46). En el caso que ocupa, y para otros similares, las 8 personas que firman en calidad de secretarios generales de entes que conforman el Comité Confederal de CGT no pueden decidir por sí la puesta en marcha de lo previsto en el artículo 46 para realizar una convocatoria de ese Comité Confederal sin haber tratado y acordado este asunto en sus respectivas territoriales o federaciones de ramo, contando con las actas correspondientes que lo acrediten.

En el Capítulo cuarto de los Estatutos que trata de las Confederaciones Territoriales, en su artículo 21 dice lo siguiente: “La Secretaría General o, en su defecto, la Secretaría de Organización del Comité Confederal de una Confederación ostentarán la representación jurídica y pública en su ámbito territorial, perteneciendo de pleno derecho al Comité Confederal de la CGT.“. Es decir, de puertas para fuera. Representación jurídica y pública no implica representación orgánica ya que ningún ente de CGT delega su capacidad decisoria en la secretaría general, que se limita a coordinar los acuerdos que se adoptan en torno a la gestión y actuación de la federación territorial o sectorial, ni de la confederación correspondiente. Las secretarias generales son servidoras de la toma de decisiones colectivas. Por ello, se extralimitan las secretarias generales cuando realizan informes a los entes antes de adoptar acuerdos reflejando sus valoraciones personales sobre los asuntos a tratar porque de esta forma pretenden manejar los debates. Todas las personas participantes pueden exponer, deliberar y conformar los acuerdos.

Por ello cada paso que da cada Secretaría General en CGT viene obligado por un acuerdo previo del órgano que coordina. Este aspecto del funcionamiento orgánico da solidez al pacto confederal que une a todos los sindicatos que libremente se federan en CGT.

Rafael Fenoy Rico


Fuente: Rafael Fenoy Rico