Artículo publicado en Rojo y Negro nº 381 de septiembre

El 28 de febrero se publicó la Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, ámbitos que se reconocen como una Responsabilidad Institucional en el ámbito de la Salud.
Contemplan la educación efectivo-sexual en todas las etapas educativas. Formaciones específicas en profesiones de sanidad, sector social, educación y jurídica, además de campañas y acciones formativas a nivel general.
Distribución de productos de gestión menstrual, en caso de necesidad y de forma gratuita, en centros educativos, en centros penitenciarios y en servicios sociales a mujeres en riesgo de exclusión, fomentando la utilización de productos respetuosos con el medio ambiente y la salud, pero a la elección de las personas usuarias.
Acceso gratuito y seguro a prácticas anticonceptivas, incluyendo el uso de métodos anticonceptivos, regulares y de urgencia, definitivos y reversibles, garantizando su distribución en todas las farmacias.
Interrupción Voluntaria del Embarazo, a partir de los 16 años sin necesidad de otros consentimientos, elimina el plazo de reflexión de 3 días y la información sobre recursos y ayudas al embarazo, a partir de ahora, sólo se facilitaran si la persona interesada la pide expresamente.
La objeción de conciencia del personal sanitario será recogida con antelación y por escrito, e incluida en un registro de obligado cumplimiento tanto en el sector público como en el privado.
Incluye medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, incluyendo entre otras la violencia obstétrica y la maternidad subrogada.
Las modificaciones relativas a nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes entraron en vigor el 1 de junio:
La baja especial por menstruación incapacitante secundaria: viene derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. Estas patologías pueden ser –entre otras- endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes.
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta el alta médica. No hay requisito de carencia o cotización previa.
La baja en la semana 39 de embarazo surte efectos desde el día primero de la semana 39 de embarazo hasta el parto.
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta el parto. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Se exige un periodo mínimo de cotización según la edad que tenga cumplida la gestante en el momento de inicio de la baja.
La baja derivada de la interrupción del embarazo, puede ser voluntaria o no, siempre que reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y que la mujer esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja. No hay requisito de carencia o cotización previa.
Este pequeño resumen de medidas, que no incluye ni desgrana todas en su conjunto, promueve un acceso a la salud sexual y reproductiva, y al aborto, de carácter gratuito, seguro y de proximidad en todo el territorio. Por el momento sólo hemos comprobado su despliegue en el ámbito de la Seguridad Social.

PD: Agradecer las aportaciones de la FETAP.

Secretaría de la Mujer Confederal

 


Fuente: Rojo y Negro