CGT Andalucía ha puesto en conocimiento de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo en Andalucía la gravísima situación en materia de contratación fraudulenta que se está produciendo en la empresa pública VEIASA de la mano de unos gestores puestos a dedo por la Junta de Andalucía y de unos sindicatos del sistema, complacientes, que no muerden la mano de quienes les dan de comer a través de millonarias subvenciones y personas liberadas.
El resultado de esa mezcla de intereses subversivos es contrario a la legalidad vigente y a los derechos de quienes con contrato fijo discontinuo ven como son expulsados de la empresa mientras se contrata a personal eventual.
VEIASA, cuenta entre su plantilla por toda Andalucía con un total de 186 trabajadores con contrato Fijo Discontinuo y por ende a tiempo parcial, derivados de una aplicación muy sui generis de la ley 20/21, que fue aprobada para regularizar las sangrantes situaciones de fraude en la contratación y abuso en la temporalidad en las empresas y administraciones públicas, y que gracias a la actuación bipartita de VEIASA y de la comisión sindical formada por ugt-ccoo-csif ha llevado a un auténtico fiasco, convirtiendo en temporales nuevamente a quienes venían siendo víctimas de abusos en la contratación y en la temporalidad, primando la contratación de eventuales sobre el derecho de quienes ahora son Fijos Discontinuos y vuelven a ser discriminados literalmente.
La denuncia de CGT, ante la aberración que supone enviar al paro a las personas con contrato fijo discontinuo mientras sus puestos de trabajo son cubiertos con contratos externos, conmina a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo en Andalucía a actuar de inmediato para detener el grave perjuicio que se está ocasionando a estos 186 trabajadores/as dado que supone una violación literal del art. 12,4e del Estatuto de los Trabajadores que textualmente recoge: «el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial»
Asimismo CGT hace constar en su denuncia que dado que VEIASA cuenta con una planificación de plantilla y horarios anual debe contar con la plantilla estable para ello, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 29 de diciembre 2020, para acabar con los abusos en la contratación y la precariedad laboral.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c58363f2c4f87938/20210108
(sentencia núm. 1137/2020 de la sala de lo social del Tribunal Supremo de fecha 29/12/2020).
La Inspección de Trabajo debe actuar de inmediato para así poder minimizar los daños y perjuicios que se están causando a quienes nunca debieron ser fijos discontinuos, sino, más al contrario, indefinidos a jornada completa, como demuestran las necesidades de contratación en VEIASA y por otra parte era el espíritu de la ley 20/21 para poner fin a los fraudes en la contratación y abusos de temporalidad, algo que parece que ni para los gestores de esta empresa pública, ni para la Junta de Andalucía ni para quienes dicen representar los intereses de las y los trabajadores tiene importancia alguna, prefiriendo fomentar la precariedad, la temporalidad y los abusos en la contratación y el fraude.
Fuente: CGT Andalucía, Ceuta y Melilla