La reunión del día 17 de enero, como viene ocurriendo en anteriores reuniones, no fue muy productiva. Después de confirmar l@s asistentes a la reunión y el estado de las actas se pasó al párrafo en el que nos quedamos en la anterior reunión: Compensación de gastos.

El redactado del párrafo de Compensación de gastos se pospone para más adelante (uno más) para ver cómo queda definitivamente el texto recogido en el nuevo convenio TIC.

El siguiente punto tratado fue Prevención de Riesgos Laborales. A la representación de CGT no nos gustó el párrafo incluido por la empresa en el que dice que puede solicitar al trabajador fotos o vídeos del lugar donde realiza la actividad de Teletrabajo y que si la persona no las envía, si cumplimenta incorrectamente el test de prevención o hay alguna necesidad de aclaración, se interrumpirá la solicitud de Teletrabajo e incluso se podrá denegar. Y ya sabemos que interrumpir la solicitud supone que no se puede hacer Teletrabajo, tal y como la empresa ha dicho en otras ocasiones.

En ese texto la empresa no incluye ninguna medida que implique su ayuda o participación a la hora de adaptar el puesto de trabajo a la legislación. CGT expone que, según la normativa vigente, la prevención de riesgos laborales debe ser compartida entre empresa y persona trabajadora… no sólo es una obligación de esta última como quiere incluir la empresa en este punto. En lugar de denegar el Teletrabajo, la empresa debería ayudar a esa persona a conseguir las condiciones mínimas de seguridad en el puesto de trabajo.

Además, si la legislación actual ya recoge cómo debe realizarse la prevención de riesgos laborales en estas situaciones, este párrafo no tiene sentido y debería quitarse, tal y como propusimos. No aporta ninguna mejora y únicamente puede perjudicar a la persona trabajadora imponiéndole obligaciones que la ley no recoge y facilitando que la empresa suspenda las solicitudes.

La Representación de la Empresa comentó que las dependencias donde trabajamos deben ser adecuadas, tanto si son las instalaciones del cliente o nuestra casa. Igual que si las instalaciones del cliente no cumplen las condiciones de seguridad se sacaría a esas personas del cliente, si las dependencias de nuestra casa donde realizamos el Teletrabajo no son idóneas se podría denegar o suprimir el Teletrabajo a esa persona.

La próxima reunión será el día 24 de enero, es la penúltima de las programadas y todavía nos queda bastante documento que revisar.


Fuente: CGT AtoS Spain