Aunque el Estatuto de los Trabajadores en su art. 12.4.e lo dice bien claro, ahora el Juzgado de lo Social de Sevilla lo reitera a través de una sentencia por la que se condena a la empresa CLAROS SCA de interés social a respetar el derecho preferente de quienes tienen contrato a tiempo parcial y quieren ampliar su jornada en el SAD (Servicio de Atención Domiciliaria).

La asesoría jurídica de CGT en Sevilla ha obtenido pronunciamiento favorable al interés de la afiliación que lo demandaba a través de la sentencia número 528/22 del Juzgado de lo social número 5 de los de Sevilla en la que se declara como fallo lo siguiente:

CGT continúa dando pasos para dignificar la profesión de auxiliar del SAD con todos los medios a su alcance, reclamando el reconocimiento profesional, salarios dignos, protección para la salud en los puestos de trabajo y un SAD público y sin empresas piratas interpuestas que se enriquecen a costa de explotar directamente a quienes cuidan a nuestros mayores y dependientes.


Fuente: SAD CGT Andalucía