El TSJ de Murcia reconoce vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del derecho fundamental a la huelga en la convocatoria de huelga general de CGT Región Muciana los días 8 y 9 de marzo de 2020.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia da la razón al sindicato CGT. En la Huelga General convocada los días 8 y 9 de marzo de 2020, con motivo del día internacional de las mujeres, se vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva, por la imposición de servicios mínimos abusivos con menos de 24 horas de antelación y en día inhábil, y el derecho a huelga de las personas trabajadoras del y en el sector público al establecer servicios mínimos abusivos sin motivación alguna.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia da la razón al sindicato CGT. En la Huelga General convocada los días 8 y 9 de marzo de 2020, con motivo del día internacional de las mujeres, se vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva, por la imposición de servicios mínimos abusivos con menos de 24 horas de antelación y en día inhábil, y el derecho a huelga de las personas trabajadoras del y en el sector público al establecer servicios mínimos abusivos sin motivación alguna.
Con motivo del día internacional de las mujeres la Confederación General del Trabajo de la Región de Murcia convocó, en el año 2020, huelga general los días 8 y 9 de marzo. Esta convocatoria, realizada en tiempo y forma, fue boicoteada por el Gobierno regional a través del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, al publicar en el BORM los servicios mínimos el sábado 7 de marzo, con menos de 24 horas de antelación, en día inhábil, impidiendo de este modo que CGT pudiera recurrirlos y estableciendo en un gran número de centros de trabajo el 100% de presencialidad, como si de un día de trabajo ordinario se tratara.
Esto llevó a CGT a presentar una demanda, el día 20 de marzo de ese mismo año, por vulneración de derechos fundamentales, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En ella, el Sindicato solicita que “se declaren lesionados los derechos fundamentales a la huelga, a la tutela judicial efectiva y a la libertad sindical de este sindicato, así como del derecho fundamental a la huelga de sus afiliados”, así como “Declarar la nulidad de los Decretos impugnados (Decreto núm. 9/2020, de 5 de marzo, por el que se establecen servicios mínimos a realizar … en entidades, empresas o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 56, de 7 de marzo de 2020) y Decreto n.º 8/2020, de 5 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 56, de 7 de marzo de 2020)) por vulneración de los antedichos derechos fundamentales”.
La sentencia publicada por el TSJ de Murcia el pasado 29 de junio se da la razón a CGT, al considerar que tales derechos se vieron vulnerados y su ejercicio limitado como consecuencia del mal proceder de la administración encargada.
Desde CGT manifiestan que “no sólo hablamos de una vulneración de derechos fundamentales sino de la indiferencia mostrada por la administración ante la posibilidad de que miles de personas se hubieran quedado sin servicios tan fundamentales como sanidad, transporte… por su mala gestión y sus deseos de ocultar la convocatoria de huelga, crear dudas en torno a su legalidad y forzar a las personas trabajadoras a decidir entre el ejercicio de su derecho a huelga o ir a trabajar ante esta omisión consciente de funciones”
Fuente: CGT-Región Murciana