Esta semana, la Consejería de Educación ha publicado una nueva circular sobre las licencias y permisos del personal docente. La hemos analizado para que puedas ver cómo cambia:
En general, valoramos negativamente que las justificaciones tengan que entregarse en los 10 días siguientes (naturales o hábiles, según el permiso) cuando en la normativa anterior no se especificaba o se dejaban 15 días, como en el caso del permiso por traslado de domicilio (apartado 3).
En general, valoramos negativamente que las justificaciones tengan que entregarse en los 10 días siguientes (naturales o hábiles, según el permiso) cuando en la normativa anterior no se especificaba o se dejaban 15 días, como en el caso del permiso por traslado de domicilio (apartado 3).
Vemos esta misma arbitrariedad en el caso del permiso por formación en calidad de ponente (apartado 4.2.2.), que llega a ser incoherente. Aun en el caso de que sea la propia Administración quien solicite a la persona docente su participación como ponente, esta deberá solicitar su participación como ponente y justificarlo en un plazo de 10 días hábiles. Parece un trabalenguas, pero no, es simplemente un gusto obsesivo de esta administración por la burocracia y el papeleo.
Hasta ahora, el permiso por lactancia (apartado 7), se podía transferir, pero con la publicación de la circular, esto ya no se podrá hacer. Imaginemos una pareja en la que la persona que da la lactancia no pueda pedir este permiso por trabajar en una empresa privada. Estamos de acuerdo en que la empresa privada debería dárselo pero, hasta entonces, ¿por qué no puede el otro progenitor coger el permiso por lactancia como venía haciéndose hasta ahora?
Con respecto al permiso por nacimiento, echamos en falta que las semanas del progenitor distinto de la madre no puedan ser disfrutadas por la madre en caso de que la familia sea monomarental o por quien ella decida. Se trata no solo de un agravio comparativo para la madre, que se verá sola, sino también una violación de la Convención de los Derechos de la Infancia, tal y como demuestran varias sentencias.
Especialmente indignante es que prácticamente se haya perdido el permiso por reducción de jornada por interés particular (apartado 15), pues solo se permite reducirla en un 10% (antes se podía elegir entre ⅓ o la mitad). Además, si la proporcionalidad de la reducción entre el horario lectivo y no lectivo afecta a alguna sesión lectiva incompleta, se aplicará la proporcionalidad de manera que dicha sesión lectiva se dé completa. Por si fuera poco, la reducción que afecte a la parte lectiva recaerá preferentemente sobre las horas de docencia no directas. Una pérdida de derechos laborales en toda regla que solo persigue disuadir de solicitar una reducción, con la consiguiente desaparición de puestos de trabajo que estas reducciones generaban y cuya argumentación en absoluto tiene que ver con criterios económicos.
En el apartado 27 sobre permisos por asuntos particulares retribuidos, se confunde la jornada docente con lectiva. No son lo mismo. Toda actividad realizada en el centro es docente, pero no necesariamente lectiva. Este permiso solo puede disfrutarse en períodos no lectivos (principios de septiembre y finales de junio). Exigimos que estos 6 días se puedan repartir entre períodos lectivos y no lectivos, como ya ocurre en Castilla y León o en Aragón.
El pisoteo y restricción de los derechos laborales por parte de la consejería continúan en el apartado 1 del título IV, dedicado a las licencias por ausencias por enfermedad común o profesional o accidente que den lugar a incapacidad temporal.
En la Orden de 18 de junio de 2018, cuando una persona trabajadora estaba de baja durante el mes de agosto, este tiempo podía recuperarse » en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado el permiso o la baja». En la Orden de 10 de junio de 2020 la consejería eliminó esta especificación y ahora ha aprovechado la circular para seguir menoscabando nuestros derechos y obligarnos a coger estas vacaciones en período no lectivo. Exigimos que se vuelva a aplicar lo que estipulaba la Orden de 18 de junio de 2018, que permitía disfrutar este período de vacaciones en cualquier momento.
Por último, y para seguir avanzando en materia feminista de forma real y efectiva, exigimos que se incluya un permiso menstrual. Son cientos las mujeres que sufren cada mes dolores insoportables por endometriosis, por síndrome de ovarios poliquísticos o simplemente porque tienen menstruaciones dolorosas. Ir al médico cada vez que tienen dolores o atiborrarse de analgésicos para pasar la jornada laboral como puedan no es la solución. La consejería debería estipular un permiso especial para estas situaciones que, por supuesto, tiene que ser remunerado y en ningún caso devuelto a la Administración.
Fuente: CGT-FASE