Así queda la evidencia tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, sobre recurso nº 469/20 interpuesto por CGT-A que declara vulnerado el derecho fundamental a la huelga de las trabajadoras de Ayuda a Domicilio de Marinaleda tras una resolución de la Junta que atendía íntegramente la propuesta de servicios mínimos planteada por el consistorio.
La complicidad del gobierno de la derecha y ultraderecha andaluza con el Ayuntamiento de Marinaleda sufre un fuerte revés ante el tribunal superior de justicia de Andalucía de lo que CGT Andalucía se congratula, al imponer como servicios mínimos en la huelga del servicio de ayuda a domicilio del citado municipio la propuesta que realizó el Ayuntamiento limitativa del derecho de huelga y sin argumentarse los motivos ni definirse el número de personas que debían trabajar durante las jornadas de huelga.
La complicidad del gobierno de la derecha y ultraderecha andaluza con el Ayuntamiento de Marinaleda sufre un fuerte revés ante el tribunal superior de justicia de Andalucía de lo que CGT Andalucía se congratula, al imponer como servicios mínimos en la huelga del servicio de ayuda a domicilio del citado municipio la propuesta que realizó el Ayuntamiento limitativa del derecho de huelga y sin argumentarse los motivos ni definirse el número de personas que debían trabajar durante las jornadas de huelga.
Esta fue la propuesta del Ayto. Marinaleda, que aceptó la Junta y ha sido censurada legalmente por el TSJA y declarada como violadora del art. 28 de la Constitución Española:
“Por parte del Ayuntamiento de Marinaleda se proponen los siguientes servicios mínimos
1.- En la atención a personas en situación de gran dependencia: el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
2.- En la atención a personas en situación de dependencia severa: el 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
3.- En la atención al resto de personas en situación de dependencia: el 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.
Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre.”
La propuesta que realizó CGT, despreciada por la Junta de Andalucía y que ahora estima el alto tribunal andaluz fue la siguiente:
“Que los servicios mínimos a designar deberán concretarse en número concreto de trabajadores/as a prestar servicio en cada franja horaria y nunca en tantos por ciento”, así como que sean “aquellos que permitiendo al máximo número de plantilla ejercer el derecho fundamental a la huelga, la interrupción del servicio pueda poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y al espíritu de la
Constitución Española”
CGT se felicita por esta sentencia y de que nuevamente la administración andaluza del gobierno tripartito sea condenada por atentar contra derechos fundamentales y lamenta que el Ayuntamiento de Marinaleda quede retratado por su propuesta antihuelga quedando en evidencia por decisiones vengativas contra la plantilla de ayuda a domicilio de este municipio sevillano que otrora fue símbolo de la lucha obrera y que ahora demuestra con sus actos la falta de respeto a un derecho básico de las trabajadoras/es como el derecho a huelga, aunque a estas alturas tras tener a la plantilla sin vacaciones, sin reconocer la antigüedad, con contratos en fraude… ya no nos extraña nada.
Desde CGT Andalucía reiteramos la petición de dimisión de la Consejera de empleo de la Junta ante el cúmulo de sentencias condenatorias contra los derechos fundamentales protegidos constitucionalmente y enviamos un mensaje al actual gobierno de Marinaleda para que se hagan mirar sobre qué y a quienes defienden con actuaciones como las de restringir el derecho de huelga de su personal laboral.
A disposición de quien lo necesite las propuestas de servicios mínimos que se presentaron por las partes y la sentencia del TSJA.
Fuente: CGT-Andalucía, Ceuta y Melilla