Konecta BTO S.L., multinacional del sector del Contact Center, se niega a regularizar la situación contractual en fraude de ley de una trabajadora embarazada de 7 meses.

La trabajadora, M.A.S.L., empezó a prestar sus servicios en la compañía el pasado mes de diciembre de 2018, y desde entonces, ha concatenado 7 contratos eventuales y 6 prórrogas por motivos de la produc-ción, todos ellos en fraude de ley por no identificar correctamente la necesidad de este tipo de contrata-ción. En este periodo, ha superpuesto vacaciones no disfrutadas con sus siguientes contratos temporales.

La trabajadora, M.A.S.L., empezó a prestar sus servicios en la compañía el pasado mes de diciembre de 2018, y desde entonces, ha concatenado 7 contratos eventuales y 6 prórrogas por motivos de la produc-ción, todos ellos en fraude de ley por no identificar correctamente la necesidad de este tipo de contrata-ción. En este periodo, ha superpuesto vacaciones no disfrutadas con sus siguientes contratos temporales.

El pasado día 4 de noviembre, la trabajadora presentó en el departamento de RR.HH. de Konecta BTO una declarativa de derechos reclamando la conversión de su contrato a indefinido por el fraude de ley que se está cometiendo con ella.

Desde esa fecha, M.A.S.L., residente en Huelva, asiste en avanzado estado de gestación a su puesto de tra-bajo ubicado en el Parque Tecnológico de Isla Cartuja (Sevilla) sin contrato en vigor, y no sólo eso, sino que le han reducido las horas de su jornada laboral hasta en dos ocasiones y siempre de forma verbal, con la consiguiente repercusión económica actual y en su futuro permiso maternal cuando dé a luz, ya que hasta entonces trabaja con jornada completa. Además, ha recibido presiones por parte de la empresa para que firme un nuevo contrato de interinidad, cosa a la que se ha negado. Aun no habiendo firmado este contra-to, la empresa le ha dado de alta en la Seguridad Social como si lo hubiese firmado, pero ya ha pasado el plazo de diez días que tiene la empresa para comunicar a la oficina pública de empleo el contenido de los contratos de trabajo que haya celebrado, tal y como viene recogido en el artículo 8.3. del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello ha obligado a M.A.S.L. a presentar una demanda judicial para hacer valer sus derechos.

Para CGT esta situación es intolerable en una empresa como Konecta BTO, S.L., que además dispone de un Plan de Igualdad, que precisamente se supone que sirve para garantizar la igualdad de trato y oportunida-des a toda la plantilla. Pero parece ser, que la empresa sólo lo utiliza para cubrir expediente y conseguir subvenciones y/o licitaciones de Servicios Públicos. Aparte del fraude laboral, tampoco ha valorado el daño moral y psicológico que está sufriendo esta trabajadora.

También es lamentable, que Konecta utilice de forma habitual y abusiva este tipo de contratación para enmascarar una relación de trabajo de duración indefinida, y con la única finalidad de aumentar sus bene-ficios a costa de precarizar las condiciones laborales de su plantilla.

SECCIÓN SINDICAL DE CGT KONECTA BTO SEVILLA


Fuente: Sección Sindical de CGT Konecta BTO Sevilla